1. Objeto y principios (título preliminar)
Objeto (art. 1)
- Qué combate: la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, actúa contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
- Finalidad: establece medidas de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores bajo su tutela o guarda.
- Contenido de la violencia de género:
- todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones y la privación arbitraria de libertad;
- desde la LO 8/2021, también la violencia ejercida sobre familiares o allegados menores de la mujer para causarle daño: la violencia vicaria.
Ámbito subjetivo: la ley se refiere solo a la violencia del hombre sobre la mujer en el marco de una relación de pareja o expareja, presente o pasada, con o sin convivencia. Otros supuestos de violencia en la familia son violencia doméstica (art. 173.2 CP).
Principios rectores (art. 2)
- fortalecer la sensibilización y la prevención en la educación, los servicios sociales, la sanidad, la publicidad y los medios;
- consagrar derechos de las víctimas exigibles ante las Administraciones;
- reforzar los servicios sociales de información, atención, emergencia, apoyo y recuperación integral;
- garantizar derechos laborales, funcionariales y económicos;
- crear un sistema integral de tutela institucional;
- fortalecer el marco penal y procesal;
- coordinar los recursos e instrumentos de todos los poderes públicos;
- promover la colaboración y participación de las entidades y asociaciones;
- formar a los profesionales.
2. Sensibilización, prevención y detección (título I)
- Plan Estatal de Sensibilización y Prevención (art. 3): de carácter permanente, dirigido a hombres y mujeres y con formación de los profesionales.
- Ámbito educativo (arts. 4-9):
- el sistema educativo incluye la formación en el respeto de los derechos y la igualdad;
- el profesorado se forma en detección precoz;
- los Consejos Escolares impulsan medidas de igualdad.
- Publicidad y medios (arts. 10-14):
- es ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio;
- los medios deben velar por la protección de los derechos de las víctimas.
- Ámbito sanitario (arts. 15-16):
- se promueve la detección precoz por los profesionales sanitarios;
- se aprueban protocolos de actuación sanitaria;
- hay una Comisión en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
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Faltan estos 5 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Derechos de las mujeres víctimas (título II)
- 4. Tutela institucional (título III)
- 5. Tutela penal (título IV)
- 6. Tutela judicial (título V)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- La LO 1/2004 actúa contra la violencia que se ejerce sobre las mujeres por quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia (art. 1.1).
- La violencia de género comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad (art. 1.3).
- También es violencia de género la ejercida sobre familiares o allegados menores de la mujer con el objetivo de causarle daño (art. 1.4, añadido por la LO 8/2021).
- Las víctimas tienen derecho a asesoramiento jurídico gratuito inmediatamente antes de interponer la denuncia y a defensa y representación gratuitas en todos los procesos derivados de la violencia (art. 20).
- La situación de violencia de género se acredita mediante sentencia condenatoria, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o informe de los servicios sociales, especializados o de acogida (art. 23).
- Las funcionarias víctimas de violencia de género tienen derecho a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica y a la excedencia (art. 24).
- El Gobierno establecerá en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado unidades especializadas en la prevención de la violencia de género y en el control de la ejecución de las medidas judiciales (art. 31.1).
- En cada partido judicial habrá uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con sede en la capital del partido (art. 87 bis LOPJ, introducido por el art. 43).
- La competencia territorial de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer la determina el lugar del domicilio de la víctima (art. 15 bis LECrim, introducido por el art. 59).
- Recibida la solicitud de una orden de protección, el Juez de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, el Juez de Guardia, actuarán conforme al artículo 544 ter de la LECrim (art. 62).
- El Juez podrá ordenar la salida obligatoria del inculpado del domicilio familiar, prohibirle aproximarse o comunicarse con la víctima y suspender su derecho a la tenencia, porte y uso de armas (arts. 64 y 67).
- Las medidas restrictivas de derechos deben adoptarse mediante auto motivado que aprecie su proporcionalidad y necesidad, con intervención del Ministerio Fiscal (art. 68).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. Las medidas judiciales de protección y seguridad restrictivas de derechos previstas en la Ley Orgánica 1/2004 deberán adoptarse:
- A) Por providencia sin motivación.
- B) Por resolución del Delegado del Gobierno.
- C) Mediante auto motivado en el que se aprecie su proporcionalidad y necesidad, con intervención del Ministerio Fiscal.
- D) Por acuerdo de la Policía Judicial.
Ver la respuesta
Correcta: C) Mediante auto motivado en el que se aprecie su proporcionalidad y necesidad, con intervención del Ministerio Fiscal.
Deben respetarse además los principios de contradicción, audiencia y defensa (art. 68).
art. 68 LO 1/2004
2. Respecto de los inculpados en delitos de violencia de género, el Juez podrá acordar la suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas:
- A) Sin obligación de depositarlas.
- B) Con la obligación de depositarlas en los términos de la normativa vigente.
- C) Solo si el inculpado es miembro de las Fuerzas de Seguridad.
- D) Solo tras sentencia firme.
Ver la respuesta
Correcta: B) Con la obligación de depositarlas en los términos de la normativa vigente.
Así lo establece el art. 67 de la LO 1/2004.
art. 67 LO 1/2004