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El Reglamento de Explosivos

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 22 de Guardia Civil.

15 min de lectura9 apartados
Epígrafe oficial del programa

El Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017): ámbito, definiciones y catalogación de los explosivos, fabricación, almacenamiento, transporte, comercio, uso y control, y competencias de la Guardia Civil.

1. Objeto, ámbito y competencias

Objeto (art. 1)

El Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, aprueba el Reglamento de Explosivos. Sus finalidades:

  • Seguridad ciudadana: regula la fabricación, almacenamiento, distribución, comercio, transporte, medidas de seguridad, adquisición, tenencia y uso de los explosivos con fines civiles, en el marco de los arts. 28 y 29 de la LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana. El título competencial es el art. 149.1.26.ª CE, que atribuye al Estado el régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.
  • Seguridad industrial: según la Ley 21/1992, de Industria.
  • Prevención de riesgos laborales: en lo que afecta a la seguridad y salud en el trabajo.
  • Derecho europeo: incorpora la Directiva 2014/28/UE sobre comercialización y control de explosivos con fines civiles.
  • Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC): desarrollan el reglamento. Por ejemplo, los requisitos esenciales de seguridad están en la ITC 2.

Ámbito (art. 1.2 y 1.4)

  • Incluye: los explosivos con fines civiles y el nitrato amónico y las matrices de emulsiones, suspensiones y geles para fabricarlos.
  • Excluye (se rigen por su normativa propia):
    • a) las Fuerzas Armadas, las FCSE y las policías autonómicas con unidades de desactivación de explosivos, en el ejercicio de sus competencias;
    • b) los explosivos para su uso no comercial, salvo ciertas operaciones;
    • c) los artículos pirotécnicos y la cartuchería, que tienen su propio reglamento (RD 989/2015);
    • d) las materias no explosivas en sí mismas y los artículos con cantidades tan pequeñas que su iniciación no produce manifestación exterior.

Competencias administrativas (art. 2)

Todas las actividades reglamentadas quedan bajo la intervención administrativa del Estado. Intervienen:

  • el ministerio con competencias en industria y energía, a través de la Dirección General de Política Energética y Minas: es la autoridad general en autorizaciones, seguridad industrial y seguridad y salud en el trabajo, con apoyo de las Áreas Funcionales de Industria y Energía de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno;
  • el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil:
    • ejerce las competencias de seguridad ciudadana, en especial el control e inspección de la fabricación, el almacenamiento, la circulación, la distribución, el comercio, la adquisición, el transporte, las medidas de seguridad, la tenencia y el uso;
    • autoriza las importaciones, las transferencias y los tránsitos de origen comunitario;
  • el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, en materia de accidentes graves;
  • las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las autorizaciones de funcionamiento;
  • el Ministerio de Defensa (Dirección General de Armamento y Material), en lo que afecta a la defensa nacional;
  • el Ministerio de Asuntos Exteriores, que autoriza los tránsitos de origen extracomunitario;
  • otros ministerios: Sanidad y Consumo, Agricultura, Fomento/Transportes (transporte) y Trabajo.

Ejecución en la Guardia Civil: estas funciones las ejercen la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE) y las Intervenciones de Armas y Explosivos (IAE) de Zonas y Comandancias.

2. Definiciones y catalogación

Explosivos (art. 4)

Son las materias y objetos considerados explosivos por las Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas, incluidos en su clase 1:

  • materias explosivas: sólidas o líquidas que, por reacción química, pueden emitir gases a temperatura, presión y velocidad tales que causen efectos físicos en su entorno;
  • objetos explosivos: los que contienen una o varias materias explosivas.

Identificación y trazabilidad (art. 7)

  • Sistema uniforme: los agentes económicos aplican un sistema de identificación única y trazabilidad de los explosivos, con datos almacenados electrónicamente.
  • Conservación: los datos se guardan diez años.
  • Excepciones: los explosivos de bajo riesgo, los entregados a granel para su descarga directa en el barreno y los fabricados in situ.

Divisiones de riesgo (art. 8)

Según el Reglamento tipo de la ONU (clase 1):

  • 1.1: riesgo de explosión en masa, que afecta de forma prácticamente instantánea a casi toda la carga;
  • 1.2: riesgo de proyección, sin explosión en masa;
  • 1.3: riesgo de incendio con ligero riesgo de onda expansiva o proyección, sin explosión en masa;
  • 1.4: solo un pequeño riesgo de explosión en caso de ignición. Los efectos se limitan al bulto;
  • 1.5: materias muy poco sensibles con riesgo de explosión en masa;
  • 1.6: objetos extremadamente poco sensibles, sin riesgo de explosión en masa.

Clasificación por composición y aplicación (art. 9)

  • Materias explosivas:
    • explosivos iniciadores;
    • rompedores: tipo A (dinamitas), tipo B (nafos), tipo C (plásticos), tipo E-a (hidrogeles) y tipo E-b (emulsiones);
    • propulsores: pólvoras negras y sin humo.
  • Objetos explosivos:
    • mechas (lentas y otras);
    • cordones detonantes;
    • detonadores: de mecha, eléctricos, no eléctricos y electrónicos, y relés;
    • multiplicadores.

Catalogación y marcado CE (arts. 10-21)

  • Marcado CE: los explosivos deben contar con el marcado CE y la declaración UE de conformidad.
  • Catálogo de explosivos: es un registro administrativo del ministerio de industria y energía, con un catálogo público. Solo pueden comercializarse explosivos catalogados.

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Faltan estos 7 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. Fabricación (arts. 22-55)
  2. 4. Almacenamiento (arts. 56-97)
  3. 5. Envasado, etiquetado y comercio (arts. 98-117)
  4. 6. Uso: consumidores y voladuras (arts. 118-125)
  5. 7. Circulación y transporte (arts. 126-177)
  6. 8. Infracciones y sanciones (arts. 178-190)
  7. Lo que más cae
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Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • El Reglamento de Explosivos regula los explosivos con fines civiles en sus aspectos de seguridad ciudadana, seguridad industrial y seguridad laboral, e incorpora la Directiva 2014/28/UE (art. 1).
  • Quedan excluidos del Reglamento las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con unidades de desactivación de explosivos, así como los artículos pirotécnicos y la cartuchería (art. 1.4).
  • Todas las actividades reglamentadas quedan bajo la intervención administrativa del Estado (art. 2.1).
  • La Dirección General de la Guardia Civil ejerce el control e inspección de la fabricación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, tenencia y uso de explosivos, y autoriza las importaciones, transferencias y tránsitos de origen comunitario (art. 2.2.b).
  • Los tránsitos de explosivos de origen extracomunitario los autoriza el Ministerio de Asuntos Exteriores (art. 2.2.f).
  • La división de riesgo 1.1 comprende las materias y objetos que presentan un riesgo de explosión en masa (art. 8).
  • Los datos de identificación y trazabilidad de los explosivos se conservan durante diez años (art. 7.3).
  • Un depósito es el recinto que alberga uno o más polvorines, y un polvorín es cada local de un depósito acondicionado para almacenar explosivos (arts. 56 y 57).
  • La inspección de las medidas de seguridad ciudadana en fábricas y depósitos corresponde a las Intervenciones de Armas y Explosivos, que pueden actuar sin previo aviso (art. 37).
  • La autorización para la utilización habitual de explosivos de ámbito nacional la otorga la Dirección General de la Guardia Civil y tiene una validez de cinco años (art. 119.1).
  • La guía de circulación es el documento que ampara el desplazamiento de explosivos entre dos puntos del territorio nacional y acompaña en todo momento al transporte (art. 153).
  • Las infracciones de seguridad ciudadana del Reglamento prescriben a los seis meses, al año o a los dos años, según sean leves, graves o muy graves (art. 182.1).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. NO queda incluido en el ámbito de aplicación del Reglamento de Explosivos:

  1. A) El nitrato amónico destinado a la fabricación de explosivos.
  2. B) Las dinamitas utilizadas en voladuras mineras.
  3. C) Los artículos pirotécnicos y la cartuchería.
  4. D) Los detonadores electrónicos de uso civil.
Ver la respuesta

Correcta: C) Los artículos pirotécnicos y la cartuchería.

Se rigen por el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería (RD 989/2015) (art. 1.4.c).

art. 1.4 RD 130/2017

2. El Reglamento de Explosivos aprobado por el Real Decreto 130/2017 se aplica a:

  1. A) Todos los explosivos, incluidos los de uso militar.
  2. B) Los explosivos con fines civiles.
  3. C) Únicamente los artículos pirotécnicos.
  4. D) Solo la cartuchería metálica.
Ver la respuesta

Correcta: B) Los explosivos con fines civiles.

Incluye además el nitrato amónico y las matrices para fabricar explosivos (art. 1.2).

art. 1 RD 130/2017

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