1. Objeto, ámbito y competencias
Objeto (art. 1)
El Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, aprueba el Reglamento de Explosivos. Sus finalidades:
- Seguridad ciudadana: regula la fabricación, almacenamiento, distribución, comercio, transporte, medidas de seguridad, adquisición, tenencia y uso de los explosivos con fines civiles, en el marco de los arts. 28 y 29 de la LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana. El título competencial es el art. 149.1.26.ª CE, que atribuye al Estado el régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.
- Seguridad industrial: según la Ley 21/1992, de Industria.
- Prevención de riesgos laborales: en lo que afecta a la seguridad y salud en el trabajo.
- Derecho europeo: incorpora la Directiva 2014/28/UE sobre comercialización y control de explosivos con fines civiles.
- Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC): desarrollan el reglamento. Por ejemplo, los requisitos esenciales de seguridad están en la ITC 2.
Ámbito (art. 1.2 y 1.4)
- Incluye: los explosivos con fines civiles y el nitrato amónico y las matrices de emulsiones, suspensiones y geles para fabricarlos.
- Excluye (se rigen por su normativa propia):
- a) las Fuerzas Armadas, las FCSE y las policías autonómicas con unidades de desactivación de explosivos, en el ejercicio de sus competencias;
- b) los explosivos para su uso no comercial, salvo ciertas operaciones;
- c) los artículos pirotécnicos y la cartuchería, que tienen su propio reglamento (RD 989/2015);
- d) las materias no explosivas en sí mismas y los artículos con cantidades tan pequeñas que su iniciación no produce manifestación exterior.
Competencias administrativas (art. 2)
Todas las actividades reglamentadas quedan bajo la intervención administrativa del Estado. Intervienen:
- el ministerio con competencias en industria y energía, a través de la Dirección General de Política Energética y Minas: es la autoridad general en autorizaciones, seguridad industrial y seguridad y salud en el trabajo, con apoyo de las Áreas Funcionales de Industria y Energía de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno;
- el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil:
- ejerce las competencias de seguridad ciudadana, en especial el control e inspección de la fabricación, el almacenamiento, la circulación, la distribución, el comercio, la adquisición, el transporte, las medidas de seguridad, la tenencia y el uso;
- autoriza las importaciones, las transferencias y los tránsitos de origen comunitario;
- el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, en materia de accidentes graves;
- las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las autorizaciones de funcionamiento;
- el Ministerio de Defensa (Dirección General de Armamento y Material), en lo que afecta a la defensa nacional;
- el Ministerio de Asuntos Exteriores, que autoriza los tránsitos de origen extracomunitario;
- otros ministerios: Sanidad y Consumo, Agricultura, Fomento/Transportes (transporte) y Trabajo.
Ejecución en la Guardia Civil: estas funciones las ejercen la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE) y las Intervenciones de Armas y Explosivos (IAE) de Zonas y Comandancias.
2. Definiciones y catalogación
Explosivos (art. 4)
Son las materias y objetos considerados explosivos por las Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas, incluidos en su clase 1:
- materias explosivas: sólidas o líquidas que, por reacción química, pueden emitir gases a temperatura, presión y velocidad tales que causen efectos físicos en su entorno;
- objetos explosivos: los que contienen una o varias materias explosivas.
Identificación y trazabilidad (art. 7)
- Sistema uniforme: los agentes económicos aplican un sistema de identificación única y trazabilidad de los explosivos, con datos almacenados electrónicamente.
- Conservación: los datos se guardan diez años.
- Excepciones: los explosivos de bajo riesgo, los entregados a granel para su descarga directa en el barreno y los fabricados in situ.
Divisiones de riesgo (art. 8)
Según el Reglamento tipo de la ONU (clase 1):
- 1.1: riesgo de explosión en masa, que afecta de forma prácticamente instantánea a casi toda la carga;
- 1.2: riesgo de proyección, sin explosión en masa;
- 1.3: riesgo de incendio con ligero riesgo de onda expansiva o proyección, sin explosión en masa;
- 1.4: solo un pequeño riesgo de explosión en caso de ignición. Los efectos se limitan al bulto;
- 1.5: materias muy poco sensibles con riesgo de explosión en masa;
- 1.6: objetos extremadamente poco sensibles, sin riesgo de explosión en masa.
Clasificación por composición y aplicación (art. 9)
- Materias explosivas:
- explosivos iniciadores;
- rompedores: tipo A (dinamitas), tipo B (nafos), tipo C (plásticos), tipo E-a (hidrogeles) y tipo E-b (emulsiones);
- propulsores: pólvoras negras y sin humo.
- Objetos explosivos:
- mechas (lentas y otras);
- cordones detonantes;
- detonadores: de mecha, eléctricos, no eléctricos y electrónicos, y relés;
- multiplicadores.
Catalogación y marcado CE (arts. 10-21)
- Marcado CE: los explosivos deben contar con el marcado CE y la declaración UE de conformidad.
- Catálogo de explosivos: es un registro administrativo del ministerio de industria y energía, con un catálogo público. Solo pueden comercializarse explosivos catalogados.
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Faltan estos 7 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Fabricación (arts. 22-55)
- 4. Almacenamiento (arts. 56-97)
- 5. Envasado, etiquetado y comercio (arts. 98-117)
- 6. Uso: consumidores y voladuras (arts. 118-125)
- 7. Circulación y transporte (arts. 126-177)
- 8. Infracciones y sanciones (arts. 178-190)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- El Reglamento de Explosivos regula los explosivos con fines civiles en sus aspectos de seguridad ciudadana, seguridad industrial y seguridad laboral, e incorpora la Directiva 2014/28/UE (art. 1).
- Quedan excluidos del Reglamento las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con unidades de desactivación de explosivos, así como los artículos pirotécnicos y la cartuchería (art. 1.4).
- Todas las actividades reglamentadas quedan bajo la intervención administrativa del Estado (art. 2.1).
- La Dirección General de la Guardia Civil ejerce el control e inspección de la fabricación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, tenencia y uso de explosivos, y autoriza las importaciones, transferencias y tránsitos de origen comunitario (art. 2.2.b).
- Los tránsitos de explosivos de origen extracomunitario los autoriza el Ministerio de Asuntos Exteriores (art. 2.2.f).
- La división de riesgo 1.1 comprende las materias y objetos que presentan un riesgo de explosión en masa (art. 8).
- Los datos de identificación y trazabilidad de los explosivos se conservan durante diez años (art. 7.3).
- Un depósito es el recinto que alberga uno o más polvorines, y un polvorín es cada local de un depósito acondicionado para almacenar explosivos (arts. 56 y 57).
- La inspección de las medidas de seguridad ciudadana en fábricas y depósitos corresponde a las Intervenciones de Armas y Explosivos, que pueden actuar sin previo aviso (art. 37).
- La autorización para la utilización habitual de explosivos de ámbito nacional la otorga la Dirección General de la Guardia Civil y tiene una validez de cinco años (art. 119.1).
- La guía de circulación es el documento que ampara el desplazamiento de explosivos entre dos puntos del territorio nacional y acompaña en todo momento al transporte (art. 153).
- Las infracciones de seguridad ciudadana del Reglamento prescriben a los seis meses, al año o a los dos años, según sean leves, graves o muy graves (art. 182.1).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. NO queda incluido en el ámbito de aplicación del Reglamento de Explosivos:
- A) El nitrato amónico destinado a la fabricación de explosivos.
- B) Las dinamitas utilizadas en voladuras mineras.
- C) Los artículos pirotécnicos y la cartuchería.
- D) Los detonadores electrónicos de uso civil.
Ver la respuesta
Correcta: C) Los artículos pirotécnicos y la cartuchería.
Se rigen por el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería (RD 989/2015) (art. 1.4.c).
art. 1.4 RD 130/2017
2. El Reglamento de Explosivos aprobado por el Real Decreto 130/2017 se aplica a:
- A) Todos los explosivos, incluidos los de uso militar.
- B) Los explosivos con fines civiles.
- C) Únicamente los artículos pirotécnicos.
- D) Solo la cartuchería metálica.
Ver la respuesta
Correcta: B) Los explosivos con fines civiles.
Incluye además el nitrato amónico y las matrices para fabricar explosivos (art. 1.2).
art. 1 RD 130/2017