1. El código aduanero de la Unión
- Norma: el Reglamento (UE) n.º 952/2013, de 9 de octubre de 2013, publicado en el DOUE L 269, establece el código aduanero de la Unión (CAU).
- Naturaleza: es una refundición del Código Aduanero Modernizado de 2008, que a su vez sucedió al Código Aduanero Comunitario de 1992. Es aplicable en su mayor parte desde el 1 de mayo de 2016.
- Desarrollo: lo completan un Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y un Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
- Base: la unión aduanera es una competencia exclusiva de la UE. Por eso la normativa aduanera es europea y directamente aplicable.
Objeto y ámbito (art. 1)
- Contenido: el código contiene las disposiciones y procedimientos generales aplicables a las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión o que salgan de él.
- Aplicación: se aplica de manera uniforme en todo el territorio aduanero.
Misión de las autoridades aduaneras (art. 3)
- Funciones generales: supervisan el comercio internacional de la Unión y contribuyen a:
- un comercio justo y abierto;
- los aspectos externos del mercado interior;
- la política comercial común;
- la seguridad de la cadena de suministros.
- Medidas concretas:
- a) proteger los intereses financieros de la Unión y de los Estados miembros;
- b) proteger a la Unión del comercio desleal e ilegal, apoyando la actividad legítima;
- c) garantizar la seguridad y protección de la Unión y sus residentes y la protección del medio ambiente;
- d) mantener un equilibrio entre los controles y la facilitación del comercio legítimo.
- En España: la autoridad aduanera es el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT. La Guardia Civil colabora como resguardo fiscal, vigilando costas, fronteras, puertos y aeropuertos.
Territorio aduanero (art. 4)
- Composición: comprende el territorio de los Estados miembros, con su mar territorial, aguas interiores y espacio aéreo, con algunas exclusiones.
- España: está incluida salvo Ceuta y Melilla. Las Canarias sí forman parte del territorio aduanero, aunque no del ámbito del IVA.
- Territorios asimilados: se incluyen algunos territorios no comunitarios, como Mónaco.
2. Definiciones (art. 5)
- Autoridades aduaneras: las administraciones de aduanas de los Estados miembros.
- Legislación aduanera: el código y sus disposiciones de desarrollo, el arancel aduanero común, el régimen de franquicias y los acuerdos internacionales.
- Controles aduaneros: los actos específicos de las aduanas para garantizar el cumplimiento de la legislación.
- Operador económico: la persona que, en su actividad profesional, interviene en actividades sujetas a la legislación aduanera.
- Representante aduanero: la persona nombrada por otra para realizar los actos y formalidades ante la aduana.
- Riesgo: la probabilidad de que se produzca un hecho y su impacto en la entrada, salida, tránsito o destino de mercancías. La gestión de riesgos incluye controles aleatorios.
- Declarante: quien presenta la declaración en aduana en nombre propio, o la persona en cuyo nombre se presenta.
- Régimen aduanero: el despacho a libre práctica, los regímenes especiales y la exportación.
- Deuda aduanera: la obligación de pagar los derechos de importación o de exportación.
- Mercancías de la Unión: las obtenidas enteramente en el territorio aduanero de la Unión, las introducidas desde fuera y despachadas a libre práctica, o las obtenidas a partir de ellas.
- Mercancías no pertenecientes a la Unión: las demás, o las que han perdido ese estatuto.
- Levante: el acto por el que la aduana pone las mercancías a disposición para los fines del régimen en que se han incluido.
- Depósito temporal: la situación de las mercancías no pertenecientes a la Unión almacenadas bajo vigilancia aduanera desde su presentación hasta que se incluyen en un régimen.
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Faltan estos 6 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Derechos y obligaciones (título I)
- 4. La deuda aduanera (título III)
- 5. Despacho a libre práctica y exenciones (título VI)
- 6. Regímenes especiales y tránsito (título VII)
- 7. Salida de mercancías (título VIII)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- El código aduanero de la Unión (Reglamento (UE) 952/2013) contiene las disposiciones y procedimientos generales aplicables a las mercancías que entran en el territorio aduanero de la Unión o salen de él, y se aplica de manera uniforme (art. 1).
- Las autoridades aduaneras protegen los intereses financieros de la Unión, la protegen del comercio desleal e ilegal, garantizan su seguridad y mantienen el equilibrio entre controles y facilitación del comercio (art. 3).
- El territorio aduanero de la Unión incluye el del Reino de España salvo Ceuta y Melilla (art. 4).
- Los regímenes aduaneros son el despacho a libre práctica, los regímenes especiales y la exportación (art. 5.16).
- En la representación aduanera directa el representante actúa en nombre y por cuenta de otro; en la indirecta, en su propio nombre pero por cuenta de otro (art. 18).
- La deuda aduanera de importación nace al incluir mercancías no pertenecientes a la Unión en el despacho a libre práctica o en la importación temporal con exención parcial, en el momento de admisión de la declaración (art. 77).
- No puede notificarse una deuda aduanera pasados tres años desde su nacimiento, plazo que se amplía a entre cinco y diez años si deriva de un acto susceptible de proceso penal (art. 103).
- El despacho a libre práctica implica la percepción de los derechos de importación y confiere a las mercancías el estatuto aduanero de mercancías de la Unión (art. 201).
- Las mercancías de retorno reintroducidas en un plazo de tres años quedan exentas de derechos de importación, previa solicitud (art. 203).
- Los regímenes especiales son el tránsito, el depósito, los destinos especiales (importación temporal y destino final) y el perfeccionamiento (activo y pasivo) (art. 210).
- El tránsito externo permite que las mercancías no pertenecientes a la Unión circulen de un punto a otro del territorio aduanero sin estar sujetas a derechos de importación (art. 226).
- Las mercancías de la Unión que salen del territorio aduanero se incluyen en el régimen de exportación; las no pertenecientes a la Unión requieren declaración de reexportación (arts. 269 y 270).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. Según el artículo 4 del código aduanero de la Unión, el territorio aduanero de la Unión incluye el territorio del Reino de España:
- A) En su totalidad.
- B) Salvo Canarias, Ceuta y Melilla.
- C) Salvo Ceuta y Melilla.
- D) Salvo Canarias.
Ver la respuesta
Correcta: C) Salvo Ceuta y Melilla.
Canarias forma parte del territorio aduanero de la Unión, aunque no del ámbito de aplicación del IVA.
art. 4 Reglamento (UE) 952/2013
2. El código aduanero de la Unión se estableció mediante:
- A) El Reglamento (CEE) 2913/92.
- B) El Reglamento (UE) 952/2013.
- C) La Directiva 2014/28/UE.
- D) El Reglamento (CE) 450/2008, actualmente vigente.
Ver la respuesta
Correcta: B) El Reglamento (UE) 952/2013.
El Reglamento (UE) 952/2013, de 9 de octubre, es una refundición del Código Aduanero Modernizado de 2008.
Reglamento (UE) 952/2013