1. Ámbito de aplicación y principios
A quién se aplica (art. 1)
- Edades: la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, se aplica para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por hechos tipificados como delitos (la ley aún habla también de «faltas»; desde la LO 1/2015 son delitos leves) en el Código Penal o en las leyes penales especiales.
- Derechos: los menores gozan de todos los derechos de la Constitución, de la LO 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, y de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989).
- Momento que cuenta (art. 5.3): las edades se refieren siempre al momento de comisión de los hechos. Que el menor cumpla 18 años durante el procedimiento no cambia la competencia.
Menores de catorce años (art. 3)
- Sin responsabilidad penal: no se les exige responsabilidad con arreglo a esta ley.
- Protección: se les aplican las normas de protección de menores del Código Civil.
- Papel del Fiscal: remite testimonio a la entidad pública de protección de menores, que promoverá las medidas adecuadas.
Competencia (art. 2)
- Juez de Menores:
- conoce de los hechos cometidos por menores y ejecuta las sentencias;
- resuelve también sobre la responsabilidad civil;
- es competente el del lugar donde se cometió el hecho.
- Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional:
- conoce de los delitos de terrorismo (arts. 571 a 580 CP);
- conoce de los delitos cometidos por menores en el extranjero cuando corresponda a la jurisdicción española.
Bases de la responsabilidad (art. 5)
- Regla: el menor responde si comete el hecho y no concurre ninguna causa de exención o extinción del Código Penal.
- Anomalía, intoxicación o alteración de la percepción (art. 20.1.º a 3.º CP): aun así pueden imponérsele medidas terapéuticas.
Papel del Ministerio Fiscal (art. 6)
- Defensa de los derechos: le corresponde la defensa de los derechos del menor y la vigilancia de las garantías.
- Investigación: dirige personalmente la investigación y ordena a la policía judicial las actuaciones necesarias.
- Víctimas (art. 4): pueden personarse y ser parte en el expediente.
2. Las medidas (título II)
Catálogo de medidas (art. 7.1)
Ordenadas de mayor a menor restricción de derechos:
- a) Internamiento en régimen cerrado: el menor reside y hace todas sus actividades en el centro.
- b) Internamiento en régimen semiabierto: reside en el centro, pero puede hacer fuera alguna actividad formativa, laboral o de ocio.
- c) Internamiento en régimen abierto: hace todas las actividades fuera, en los servicios del entorno, y el centro es su domicilio habitual.
- d) Internamiento terapéutico (cerrado, semiabierto o abierto): para anomalías psíquicas, dependencia de alcohol o drogas, o alteraciones de la percepción.
- e) Tratamiento ambulatorio.
- f) Asistencia a un centro de día: el menor reside en su domicilio y acude a un centro integrado en la comunidad.
- g) Permanencia de fin de semana: hasta 36 horas entre el viernes por la tarde o noche y la noche del domingo, en su domicilio o en un centro.
- h) Libertad vigilada: seguimiento de la actividad del menor, con reglas de conducta, como asistir al centro docente o la prohibición de ir a ciertos lugares.
- i) Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con otras personas.
- j) Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.
- k) Prestaciones en beneficio de la comunidad: no pueden imponerse sin el consentimiento del menor.
- l) Tareas socioeducativas.
- m) Amonestación: reprensión del Juez para que comprenda la gravedad de los hechos.
- n) Privación del permiso de conducir o de licencias de caza o armas, como medida accesoria.
- ñ) Inhabilitación absoluta.
Dos periodos del internamiento (art. 7.2): las medidas de internamiento tienen un primer periodo en el centro y un segundo en libertad vigilada.
Criterio de elección (art. 7.3): el Juez elige la medida de forma flexible, atendiendo a la prueba, a la valoración jurídica de los hechos y, especialmente, a la edad, las circunstancias y el interés del menor.
Duración y reglas (arts. 9 y 10)
- Delitos leves (antes faltas): solo caben medidas menores:
- libertad vigilada hasta seis meses;
- amonestación;
- permanencia de fin de semana hasta cuatro fines de semana;
- prestaciones hasta 50 horas;
- privación de permisos hasta un año;
- prohibición de aproximación y tareas socioeducativas hasta seis meses.
- Internamiento en régimen cerrado: solo cabe si los hechos son:
- a) delito grave;
- b) delito menos grave con violencia o intimidación o grave riesgo para la vida o la integridad;
- c) delito cometido en grupo o por un menor que pertenezca o actúe al servicio de una banda u organización.
- Duración general: las medidas no pueden exceder de dos años. Las prestaciones, de 100 horas, y la permanencia de fin de semana, de ocho fines de semana.
- Imprudencia: los hechos imprudentes nunca se sancionan con internamiento en régimen cerrado.
- Reglas especiales (art. 10), para los supuestos del internamiento cerrado:
- 14 o 15 años: hasta tres años de medida;
- 16 o 17 años: hasta seis años. Si el hecho es de extrema gravedad (siempre lo es la reincidencia), el internamiento cerrado será de uno a seis años, más libertad vigilada de hasta cinco.
- Delitos más graves (homicidio, asesinato, agresiones sexuales graves, terrorismo o penas de 15 años o más):
- 14 o 15 años: internamiento cerrado de uno a cinco años (más libertad vigilada de hasta tres);
- 16 o 17 años: de uno a ocho años (más libertad vigilada de hasta cinco);
- con varias infracciones de este tipo (art. 11): hasta diez años para los mayores de dieciséis y seis para los menores de esa edad.
Prescripción (art. 15)
- Hechos delictivos:
- los más graves (homicidio, asesinato, terrorismo, penas de 15 años o más) prescriben según el Código Penal;
- los delitos graves con pena superior a diez años, a los cinco años;
- los demás delitos graves, a los tres años;
- los delitos menos graves, al año;
- las faltas (delitos leves), a los tres meses.
- Medidas:
- las de duración superior a dos años prescriben a los tres años;
- las demás, a los dos años;
- la amonestación, las prestaciones y la permanencia de fin de semana, al año.
Mayoría de edad del condenado (art. 14)
- Regla: el menor que cumple 18 años continúa cumpliendo la medida.
- A los 18 años: si está en internamiento cerrado y su conducta no responde a los objetivos, el Juez puede ordenar que lo cumpla en un centro penitenciario.
- A los 21 años: el Juez ordenará su paso a centro penitenciario, salvo excepción.
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Faltan estos 3 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. El procedimiento
- 4. Responsabilidad civil (arts. 61 y ss.)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- La LO 5/2000 se aplica para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por hechos tipificados como delitos (art. 1).
- A los menores de catorce años no se les exige responsabilidad con arreglo a esta ley, sino que se les aplican las normas de protección de menores (art. 3).
- Las edades se refieren siempre al momento de la comisión de los hechos, aunque se rebasen durante el procedimiento (art. 5.3).
- La instrucción de los procedimientos corresponde al Ministerio Fiscal, y el Juez de Menores es competente para conocer de los hechos y ejecutar las sentencias (arts. 2 y 16).
- Los delitos de terrorismo cometidos por menores corresponden al Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional (art. 2.4).
- El internamiento en régimen cerrado solo puede imponerse por delitos graves, por delitos menos graves con violencia, intimidación o grave riesgo para las personas, o por delitos cometidos en grupo o en banda (art. 9.2).
- Las acciones u omisiones imprudentes no podrán ser sancionadas con medidas de internamiento en régimen cerrado (art. 9.4).
- La medida de prestaciones en beneficio de la comunidad no podrá imponerse sin el consentimiento del menor (art. 7.1.k).
- La detención de un menor por la policía no podrá durar más de lo estrictamente necesario y, como máximo, veinticuatro horas, tras las cuales quedará en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal (art. 17.4).
- Toda declaración del menor detenido se llevará a cabo en presencia de su letrado y de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda, salvo que las circunstancias aconsejen lo contrario (art. 17.2).
- La medida cautelar de internamiento tiene una duración máxima de seis meses, prorrogable por otros tres (art. 28.3).
- De la responsabilidad civil responden solidariamente con el menor sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden (art. 61.3).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. Cuando el autor de un hecho delictivo sea menor de catorce años:
- A) Se le aplicará la LO 5/2000 con medidas atenuadas.
- B) No se le exigirá responsabilidad con arreglo a la LO 5/2000 y se le aplicarán las normas sobre protección de menores.
- C) Responderán penalmente sus padres.
- D) Será juzgado por el Juez de Instrucción.
Ver la respuesta
Correcta: B) No se le exigirá responsabilidad con arreglo a la LO 5/2000 y se le aplicarán las normas sobre protección de menores.
El Fiscal remitirá testimonio a la entidad pública de protección de menores (art. 3).
art. 3 LO 5/2000
2. La Ley Orgánica 5/2000 se aplica para exigir la responsabilidad penal de las personas:
- A) Menores de dieciocho años sin límite inferior.
- B) Mayores de doce años y menores de dieciséis.
- C) Mayores de dieciséis años y menores de veintiuno.
- D) Mayores de catorce años y menores de dieciocho.
Ver la respuesta
Correcta: D) Mayores de catorce años y menores de dieciocho.
A los menores de catorce años se les aplican las normas de protección de menores (art. 3).
art. 1 LO 5/2000