Resumen para oposiciones

La represión del contrabando

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 23 de Guardia Civil.

15 min de lectura6 apartados
Epígrafe oficial del programa

La represión del contrabando: los delitos de contrabando y las infracciones administrativas de contrabando (Ley Orgánica 12/1995) y su desarrollo por el Real Decreto 1649/1998.

1. La represión del contrabando y la Guardia Civil

  • Normas: la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, reformada sustancialmente por la LO 6/2011, regula:
    • el delito de contrabando (título I);
    • las infracciones administrativas de contrabando (título II), desarrolladas por el Real Decreto 1649/1998.
  • Guardia Civil: tiene atribuido el resguardo fiscal del Estado y la persecución del contrabando (art. 12 LO 2/1986), herencia del antiguo Cuerpo de Carabineros, integrado en 1940. Lo ejerce a través de la Jefatura Fiscal y de Fronteras.
  • Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA): de la Agencia Tributaria, actúa en coordinación con las FCSE y tiene carácter de colaborador de ellas (disposición adicional primera).

2. Definiciones (art. 1)

  • Mercancía: todo bien corporal susceptible de ser objeto de comercio. Los medios de pago (monedas, billetes, cheques al portador y medios electrónicos) se consideran mercancías cuando se ocultan entre otras mercancías o en los medios de transporte.
  • Movimiento de mercancías:
    • importación: entrada de mercancías no comunitarias en el territorio español del territorio aduanero de la UE, o en Ceuta y Melilla;
    • introducción: entrada de mercancías comunitarias procedentes de otros Estados miembros;
    • exportación: salida de mercancías del territorio español, salvo las comunitarias que van al resto de la UE;
    • expedición: salida con destino a otros Estados miembros.
  • Géneros estancados: aquellos cuya producción o comercio se atribuye por ley al Estado en régimen de monopolio, así como las labores del tabaco.
  • Géneros prohibidos: aquellos cuya importación, exportación, circulación, tenencia, comercio o producción estén prohibidos por tratado, ley o reglamento de la UE.
  • Otras categorías: material de defensa y de doble uso, precursores de drogas, sustancias químicas tóxicas, agentes biológicos o toxinas y productos que pueden usarse para la pena de muerte o la tortura.
  • Autoridad aduanera: el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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Faltan estos 4 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. El delito de contrabando (título I)
  2. 4. Las infracciones administrativas de contrabando (título II)
  3. 5. El procedimiento sancionador (Real Decreto 1649/1998)
  4. Lo que más cae
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Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • A efectos de la LO 12/1995, mercancía es todo bien corporal susceptible de ser objeto de comercio (art. 1.1).
  • Son géneros estancados aquellos cuya producción o comercio se atribuye por ley al Estado con carácter de monopolio, así como las labores del tabaco (art. 1.11).
  • Comete delito de contrabando quien importe o exporte mercancías de lícito comercio sin presentarlas en la aduana, siempre que su valor sea igual o superior a 150.000 euros (art. 2.1.a).
  • El umbral del delito es de 50.000 euros para los bienes del Patrimonio Histórico, los géneros estancados o prohibidos, las especies CITES y el material de defensa o de doble uso (art. 2.2).
  • Es delito de contrabando, con independencia del valor, el que tiene por objeto drogas, armas, explosivos u otros bienes cuya tenencia constituya delito, o el realizado a través de una organización (art. 2.3.a).
  • El contrabando de labores de tabaco es delito cuando su valor es igual o superior a 15.000 euros (art. 2.3.b).
  • El delito de contrabando se castiga con prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo del valor de los bienes; también es punible por imprudencia grave (arts. 2.5 y 3).
  • Toda pena por delito de contrabando lleva consigo el comiso de las mercancías, los instrumentos, los medios de transporte y las ganancias, salvo los bienes de lícito comercio de terceros de buena fe (art. 5).
  • Las conductas de contrabando que no constituyan delito son infracción administrativa cualquiera que sea el valor de los bienes, y pueden cometerse con dolo o con cualquier grado de negligencia (art. 11.1).
  • Las infracciones administrativas de contrabando se sancionan con multa proporcional del 100 al 350 % del valor de los bienes, con un mínimo de 500 euros (art. 12).
  • Las infracciones administrativas de contrabando prescriben a los cuatro años desde su comisión (art. 15).
  • Las actuaciones de la Guardia Civil y demás fuerzas se formalizan en diligencias de aprehensión, si se aprehenden los bienes, o de descubrimiento, si no se aprehenden (art. 23 RD 1649/1998).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. Con carácter general, importar o exportar mercancías de lícito comercio sin presentarlas para su despacho en aduana es delito de contrabando cuando su valor es igual o superior a:

  1. A) 15.000 euros.
  2. B) 50.000 euros.
  3. C) 150.000 euros.
  4. D) 600.000 euros.
Ver la respuesta

Correcta: C) 150.000 euros.

Por debajo de ese valor es infracción administrativa de contrabando (arts. 2.1 y 11).

art. 2.1 LO 12/1995

2. Según la Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando, son géneros estancados:

  1. A) Los que tienen prohibida su importación por tratado internacional.
  2. B) Las mercancías no comunitarias en depósito temporal.
  3. C) Los bienes del Patrimonio Histórico Español.
  4. D) Aquellos cuya producción, adquisición o distribución se atribuye por ley al Estado con carácter de monopolio, así como las labores del tabaco.
Ver la respuesta

Correcta: D) Aquellos cuya producción, adquisición o distribución se atribuye por ley al Estado con carácter de monopolio, así como las labores del tabaco.

Los géneros prohibidos son aquellos cuya importación, exportación, comercio o tenencia están prohibidos expresamente (art. 1.12).

art. 1.11 LO 12/1995

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El resumen completo, con preguntas en cada apartado

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