1. La represión del contrabando y la Guardia Civil
- Normas: la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, reformada sustancialmente por la LO 6/2011, regula:
- el delito de contrabando (título I);
- las infracciones administrativas de contrabando (título II), desarrolladas por el Real Decreto 1649/1998.
- Guardia Civil: tiene atribuido el resguardo fiscal del Estado y la persecución del contrabando (art. 12 LO 2/1986), herencia del antiguo Cuerpo de Carabineros, integrado en 1940. Lo ejerce a través de la Jefatura Fiscal y de Fronteras.
- Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA): de la Agencia Tributaria, actúa en coordinación con las FCSE y tiene carácter de colaborador de ellas (disposición adicional primera).
2. Definiciones (art. 1)
- Mercancía: todo bien corporal susceptible de ser objeto de comercio. Los medios de pago (monedas, billetes, cheques al portador y medios electrónicos) se consideran mercancías cuando se ocultan entre otras mercancías o en los medios de transporte.
- Movimiento de mercancías:
- importación: entrada de mercancías no comunitarias en el territorio español del territorio aduanero de la UE, o en Ceuta y Melilla;
- introducción: entrada de mercancías comunitarias procedentes de otros Estados miembros;
- exportación: salida de mercancías del territorio español, salvo las comunitarias que van al resto de la UE;
- expedición: salida con destino a otros Estados miembros.
- Géneros estancados: aquellos cuya producción o comercio se atribuye por ley al Estado en régimen de monopolio, así como las labores del tabaco.
- Géneros prohibidos: aquellos cuya importación, exportación, circulación, tenencia, comercio o producción estén prohibidos por tratado, ley o reglamento de la UE.
- Otras categorías: material de defensa y de doble uso, precursores de drogas, sustancias químicas tóxicas, agentes biológicos o toxinas y productos que pueden usarse para la pena de muerte o la tortura.
- Autoridad aduanera: el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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Faltan estos 4 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. El delito de contrabando (título I)
- 4. Las infracciones administrativas de contrabando (título II)
- 5. El procedimiento sancionador (Real Decreto 1649/1998)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- A efectos de la LO 12/1995, mercancía es todo bien corporal susceptible de ser objeto de comercio (art. 1.1).
- Son géneros estancados aquellos cuya producción o comercio se atribuye por ley al Estado con carácter de monopolio, así como las labores del tabaco (art. 1.11).
- Comete delito de contrabando quien importe o exporte mercancías de lícito comercio sin presentarlas en la aduana, siempre que su valor sea igual o superior a 150.000 euros (art. 2.1.a).
- El umbral del delito es de 50.000 euros para los bienes del Patrimonio Histórico, los géneros estancados o prohibidos, las especies CITES y el material de defensa o de doble uso (art. 2.2).
- Es delito de contrabando, con independencia del valor, el que tiene por objeto drogas, armas, explosivos u otros bienes cuya tenencia constituya delito, o el realizado a través de una organización (art. 2.3.a).
- El contrabando de labores de tabaco es delito cuando su valor es igual o superior a 15.000 euros (art. 2.3.b).
- El delito de contrabando se castiga con prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo del valor de los bienes; también es punible por imprudencia grave (arts. 2.5 y 3).
- Toda pena por delito de contrabando lleva consigo el comiso de las mercancías, los instrumentos, los medios de transporte y las ganancias, salvo los bienes de lícito comercio de terceros de buena fe (art. 5).
- Las conductas de contrabando que no constituyan delito son infracción administrativa cualquiera que sea el valor de los bienes, y pueden cometerse con dolo o con cualquier grado de negligencia (art. 11.1).
- Las infracciones administrativas de contrabando se sancionan con multa proporcional del 100 al 350 % del valor de los bienes, con un mínimo de 500 euros (art. 12).
- Las infracciones administrativas de contrabando prescriben a los cuatro años desde su comisión (art. 15).
- Las actuaciones de la Guardia Civil y demás fuerzas se formalizan en diligencias de aprehensión, si se aprehenden los bienes, o de descubrimiento, si no se aprehenden (art. 23 RD 1649/1998).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. Con carácter general, importar o exportar mercancías de lícito comercio sin presentarlas para su despacho en aduana es delito de contrabando cuando su valor es igual o superior a:
- A) 15.000 euros.
- B) 50.000 euros.
- C) 150.000 euros.
- D) 600.000 euros.
Ver la respuesta
Correcta: C) 150.000 euros.
Por debajo de ese valor es infracción administrativa de contrabando (arts. 2.1 y 11).
art. 2.1 LO 12/1995
2. Según la Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando, son géneros estancados:
- A) Los que tienen prohibida su importación por tratado internacional.
- B) Las mercancías no comunitarias en depósito temporal.
- C) Los bienes del Patrimonio Histórico Español.
- D) Aquellos cuya producción, adquisición o distribución se atribuye por ley al Estado con carácter de monopolio, así como las labores del tabaco.
Ver la respuesta
Correcta: D) Aquellos cuya producción, adquisición o distribución se atribuye por ley al Estado con carácter de monopolio, así como las labores del tabaco.
Los géneros prohibidos son aquellos cuya importación, exportación, comercio o tenencia están prohibidos expresamente (art. 1.12).
art. 1.11 LO 12/1995