Resumen para oposiciones

Armas de fuego y Reglamento de Armas

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 22 de Guardia Civil y el tema 42 de Policía Nacional.

18 min de lectura9 apartados
Epígrafe oficial del programa

Las armas de fuego: origen, definición, clasificación, categorías y funcionamiento según el Reglamento de Armas. El cartucho. Armas prohibidas. Documentación para la tenencia y porte. Balística forense.

1. Origen de las armas de fuego

  • La pólvora negra (salitre, azufre y carbón) se inventó en China. Llegó a Europa en la Edad Media, y en el siglo XIV aparecieron los primeros cañones de mano.
  • Evolución de los sistemas de ignición:
    • llave de mecha (siglo XV): una mecha encendida prendía la pólvora;
    • llave de rueda (siglo XVI);
    • llave de chispa o pedernal (siglo XVII);
    • sistema de percusión con pistón fulminante (principios del siglo XIX).
  • Siglo XIX:
    • se impusieron la retrocarga (carga por la recámara) y el cartucho metálico, que reúne en una pieza todos los elementos del disparo;
    • apareció el revólver (Colt, 1836);
    • el rayado del cañón se generalizó.
  • Finales del XIX y siglo XX: llegaron las armas de repetición, semiautomáticas y automáticas, y la pólvora sin humo.

2. El Reglamento de Armas

El Reglamento de Armas se aprobó por el Real Decreto 137/1993 y lo ha reformado, entre otros, el RD 726/2020. Regula:

  • la fabricación, reparación, circulación, comercio, adquisición, tenencia y uso de armas, sus componentes esenciales, imitaciones y municiones;
  • las medidas de control, para salvaguardar la seguridad pública.

La competencia en materia de armas corresponde al Ministerio del Interior, que la ejerce a través de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

Quedan excluidos del Reglamento las armas de las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el CNI, que se rigen por su normativa especial (art. 1.4).

Componentes esenciales (art. 1.2):

  • en las armas cortas: el armazón, el cañón, el tambor y la corredera o el cerrojo;
  • en las armas largas: la caja o cajón de los mecanismos, el cañón, el cerrojo o báscula y el cierre.

Tienen el mismo régimen jurídico que el arma de la que forman parte.

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Faltan estos 7 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. Definiciones (art. 2)
  2. 4. Categorías de armas reglamentadas (art. 3)
  3. 5. Armas prohibidas
  4. 6. Funcionamiento y el cartucho
  5. 7. Documentación para la tenencia y el porte
  6. 8. Balística forense
  7. Lo que más cae
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Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • El Reglamento de Armas se aprobó por el Real Decreto 137/1993 y no se aplica a las armas de las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el CNI.
  • Arma de fuego es toda arma portátil que tenga cañón y que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un proyectil por la acción de un combustible propulsor (art. 2).
  • Es arma de fuego corta aquella cuyo cañón no exceda de 30 cm o cuya longitud total no exceda de 60 cm.
  • El arma automática permite varios disparos sucesivos mientras se mantiene accionado el disparador; la semiautomática, solo un disparo cada vez que se acciona.
  • Es arma antigua aquella cuyo modelo o año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1890.
  • La 1.ª categoría comprende las armas de fuego cortas (pistolas y revólveres); la 3.ª, entre otras, las escopetas; la 5.ª, las armas blancas no prohibidas.
  • Están prohibidos los puñales (armas blancas de hoja menor de 11 cm, de dos filos y puntiaguda), las navajas automáticas, las llaves de pugilato y los bastones-estoque (art. 4).
  • Se prohíben, salvo para funcionarios habilitados, los silenciadores, las defensas eléctricas y de goma, las tonfas y la munición dum-dum o de punta hueca (art. 5).
  • El cartucho consta de vaina, cebo o pistón, carga de proyección (pólvora) y proyectil.
  • Cada arma de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, 6.ª, 7.ª (1 a 4) y 8.ª debe estar documentada con su guía de pertenencia.
  • La licencia B, para armas cortas de particulares, tiene carácter restrictivo: la defensa de personas o bienes por sí sola no la justifica, y cada licencia ampara un solo arma.
  • La balística forense identifica el arma por las marcas que deja en proyectiles y vainas y determina la distancia de disparo por el tatuaje y el ahumamiento.

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. El arma de fuego que se recarga automáticamente después de cada disparo y con la que solo es posible efectuar un disparo cada vez que se acciona el disparador es:

  1. A) Automática.
  2. B) Semiautomática.
  3. C) De repetición.
  4. D) De un solo tiro.
Ver la respuesta

Correcta: B) Semiautomática.

La automática dispara en ráfaga mientras se mantiene el disparador; la de repetición se recarga mediante un mecanismo accionado por el tirador.

art. 2 RD 137/1993

2. Según el Reglamento de Armas, se considera arma de fuego corta aquella cuyo cañón no exceda de:

  1. A) 20 cm o cuya longitud total no exceda de 40 cm.
  2. B) 30 cm o cuya longitud total no exceda de 60 cm.
  3. C) 40 cm o cuya longitud total no exceda de 80 cm.
  4. D) 50 cm o cuya longitud total no exceda de 100 cm.
Ver la respuesta

Correcta: B) 30 cm o cuya longitud total no exceda de 60 cm.

Así lo define el art. 2 del Reglamento de Armas; arma larga es cualquier otra.

art. 2 RD 137/1993

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El resumen completo, con preguntas en cada apartado

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