1. Planteamiento
En la Unión Europea las decisiones se adoptan mediante un triángulo institucional: la Comisión propone, y el Parlamento Europeo y el Consejo deciden. La composición y funciones del Consejo Europeo, el Consejo y la Comisión se estudian en la materia de instituciones; aquí se ven los actos jurídicos, los procedimientos para adoptarlos y la participación de los Estados y de los Parlamentos nacionales. La participación de las Cortes Generales (Comisión Mixta para la UE, Ley 8/1994) está en la materia de integración europea.
2. La iniciativa
- Los actos legislativos solo pueden adoptarse a propuesta de la Comisión, salvo que los Tratados dispongan otra cosa (art. 17.2 TUE). Es el llamado monopolio de iniciativa.
- Excepcionalmente, pueden adoptarse por iniciativa de un grupo de Estados miembros o del Parlamento Europeo, por recomendación del BCE o a petición del Tribunal de Justicia o del BEI (art. 289.4 TFUE).
- El Parlamento Europeo (por mayoría de sus miembros, art. 225 TFUE) y el Consejo (art. 241 TFUE) pueden pedir a la Comisión que presente propuestas; si no lo hace, debe motivarlo.
- Iniciativa ciudadana europea: al menos un millón de ciudadanos de un número significativo de Estados pueden invitar a la Comisión a presentar una propuesta (art. 11.4 TUE; el Reglamento (UE) 2019/788 exige firmas de al menos siete Estados).
- Mientras el Consejo no se haya pronunciado, la Comisión puede modificar su propuesta; el Consejo solo puede modificarla por unanimidad, salvo en determinados supuestos como la conciliación y la tercera lectura o el presupuesto (art. 293 TFUE).
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Faltan estos 7 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Actos jurídicos de la Unión (art. 288 TFUE)
- 4. Procedimiento legislativo ordinario (art. 294 TFUE)
- 5. Procedimientos legislativos especiales
- 6. Mayorías en el Consejo
- 7. Participación de los Estados miembros
- 8. Los Parlamentos nacionales (art. 12 TUE)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- Los actos legislativos se adoptan, salvo disposición en contrario, a propuesta de la Comisión (art. 17.2 TUE).
- El reglamento es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable; la directiva obliga en cuanto al resultado (art. 288 TFUE).
- Actos delegados: la Comisión completa o modifica elementos no esenciales de un acto legislativo (art. 290 TFUE).
- Actos de ejecución: se confieren a la Comisión cuando se requieren condiciones uniformes de ejecución (art. 291 TFUE).
- El Consejo solo puede modificar la propuesta de la Comisión por unanimidad (art. 293.1 TFUE).
- En segunda lectura el PE dispone de tres meses; rechaza o enmienda por mayoría de los miembros que lo componen (art. 294.7 TFUE).
- El Comité de Conciliación se convoca en seis semanas y tiene seis semanas para un texto conjunto (art. 294 TFUE).
- En tercera lectura el PE decide por mayoría de votos emitidos y el Consejo por mayoría cualificada (art. 294.13 TFUE).
- Mayoría cualificada: 55 % de los miembros del Consejo, al menos 15, que representen el 65 % de la población (art. 16.4 TUE).
- Los actos legislativos entran en vigor en la fecha que fijen o a los veinte días de su publicación (art. 297.1 TFUE).
- Los Parlamentos nacionales controlan la subsidiariedad mediante dictámenes motivados en ocho semanas (art. 12 TUE y Protocolo n.º 2).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. En la tercera lectura del procedimiento legislativo ordinario, el Parlamento Europeo adopta el texto conjunto:
- A) Por mayoría de los votos emitidos.
- B) Por mayoría de los miembros que lo componen.
- C) Por mayoría de dos tercios.
- D) Por unanimidad de los miembros del Comité de Conciliación.
Ver la respuesta
Correcta: A) Por mayoría de los votos emitidos.
El art. 294.13 TFUE establece que el PE decide por mayoría de los votos emitidos y el Consejo por mayoría cualificada, en un plazo de seis semanas.
art. 294.13 TFUE
2. Según el artículo 290 TFUE, los actos delegados que puede adoptar la Comisión son:
- A) Actos legislativos que sustituyen al acto de base.
- B) Actos no legislativos de alcance general que completan o modifican determinados elementos no esenciales del acto legislativo.
- C) Actos de alcance individual dirigidos a los Estados miembros.
- D) Actos de ejecución que establecen condiciones uniformes de aplicación.
Ver la respuesta
Correcta: B) Actos no legislativos de alcance general que completan o modifican determinados elementos no esenciales del acto legislativo.
El art. 290.1 TFUE permite delegar en la Comisión la adopción de actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen elementos no esenciales; las condiciones uniformes de ejecución son propias de los actos de ejecución del art. 291.
art. 290.1 TFUE