1. La integración europea y la Constitución
España firmó el Tratado de adhesión a las Comunidades Europeas el 12 de junio de 1985 y es Estado miembro desde el 1 de enero de 1986. La adhesión se autorizó por la Ley Orgánica 10/1985, en aplicación del art. 93 CE, la «cláusula europea» de la Constitución.
La integración ha tenido efectos importantes en la organización del Estado:
- Cesión del ejercicio de competencias: el Estado y las Comunidades Autónomas ya no ejercen en solitario competencias que la Constitución les atribuye (agricultura, comercio exterior, competencia, moneda…). Se cede el ejercicio, no la titularidad ni la soberanía.
- Un nuevo ordenamiento que se integra en el interno y se aplica con primacía y, en muchos casos, con efecto directo (doctrina del Tribunal de Justicia de la UE).
- Reformas constitucionales: la de 27 de agosto de 1992 añadió «y pasivo» al art. 13.2 CE para permitir el sufragio pasivo de ciudadanos de la Unión en elecciones municipales, tras la Declaración del Tribunal Constitucional 1/1992, que apreció contradicción entre el Tratado de Maastricht y la CE (procedimiento del art. 95). La reforma del art. 135 CE (2011) responde a las reglas europeas de estabilidad presupuestaria.
- Cambios en el reparto interno: las Cortes y el Gobierno ganan funciones de control y garantía (art. 93 CE, Ley 8/1994); las CCAA participan en la formación de la posición española y aplican el Derecho de la Unión en su ámbito de competencias.
2. La atribución de competencias: art. 93 CE
El art. 93 CE tiene dos partes:
- Autorización: «Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución».
- Garantía del cumplimiento: corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, garantizar el cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.
Claves:
- Es el único supuesto de los arts. 93-94 que exige ley orgánica (mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto, art. 81.2 CE).
- Se atribuye el ejercicio de competencias, no la titularidad.
- Sobre esta base se han autorizado todos los tratados europeos (adhesión, Acta Única, Maastricht, Ámsterdam, Niza, Lisboa).
- El Tribunal Constitucional (Declaración 1/2004) distinguió primacía del Derecho de la Unión (preferencia en la aplicación) y supremacía de la Constitución (jerarquía); la cesión tiene límites materiales: soberanía del Estado, estructuras constitucionales básicas y valores y principios fundamentales.
Sigue leyendo en Opoclaro, gratis
Faltan estos 5 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Los tratados internacionales: arts. 94 a 96 CE
- 4. La Comisión Mixta para la Unión Europea (Ley 8/1994)
- 5. El control de la subsidiariedad (arts. 5 a 7)
- 6. Otros procedimientos y comparecencias
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución (art. 93 CE).
- La garantía del cumplimiento de esos tratados corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos (art. 93 CE).
- Requieren autorización previa de las Cortes los tratados políticos, militares, los que afecten a la integridad territorial o a los derechos del Título I, los que impliquen obligaciones financieras y los que afecten a leyes (art. 94.1 CE).
- De los restantes tratados, el Congreso y el Senado son inmediatamente informados (art. 94.2 CE).
- Un tratado contrario a la Constitución exige su revisión previa; el Gobierno o cualquiera de las Cámaras pueden requerir al TC (art. 95 CE).
- Los tratados forman parte del ordenamiento interno una vez publicados oficialmente en España; la denuncia sigue el procedimiento del art. 94 (art. 96 CE).
- La Comisión Mixta para la Unión Europea la preside el Presidente del Congreso y adopta acuerdos por mayoría simple de los miembros presentes (art. 2 Ley 8/1994).
- El dictamen motivado sobre subsidiariedad se remite en un plazo máximo de ocho semanas; los Parlamentos autonómicos tienen cuatro semanas (arts. 5.3 y 6.2 Ley 8/1994).
- La Comisión Mixta puede pedir al Gobierno el recurso de anulación en seis semanas desde la publicación del acto; el Gobierno puede descartarlo motivadamente (art. 7 Ley 8/1994).
- El Gobierno comparece ante el Pleno del Congreso después de cada Consejo Europeo (art. 4 Ley 8/1994).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. ¿A quién corresponde, según el artículo 93 CE, la garantía del cumplimiento de los tratados por los que se atribuye el ejercicio de competencias a una organización internacional?
- A) A las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos.
- B) Exclusivamente al Gobierno.
- C) Al Tribunal Constitucional.
- D) A las Cortes Generales y a las Comunidades Autónomas, según los casos.
Ver la respuesta
Correcta: A) A las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos.
El art. 93 CE atribuye a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones de los organismos titulares de la cesión.
art. 93 CE
2. Según el artículo 93 de la Constitución, la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución podrá autorizarse mediante:
- A) Ley ordinaria aprobada por las Cortes Generales.
- B) Acuerdo del Consejo de Ministros, previo dictamen del Consejo de Estado.
- C) Ley orgánica.
- D) Autorización de las Cortes Generales adoptada por mayoría de cada Cámara.
Ver la respuesta
Correcta: C) Ley orgánica.
El art. 93 CE exige ley orgánica para autorizar los tratados de atribución del ejercicio de competencias derivadas de la Constitución.
art. 93 CE