Resumen para oposiciones

Integración europea y organización del Estado

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 11 de Administrativo del Estado y los temas 13 y 15 de Gestión del Estado.

15 min de lectura7 apartados
Epígrafe oficial del programa

Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado español: atribución de competencias a organizaciones internacionales (art. 93 CE), tratados internacionales (arts. 94-96 CE) y participación de las Cortes Generales en los asuntos de la Unión Europea (Comisión Mixta).

1. La integración europea y la Constitución

España firmó el Tratado de adhesión a las Comunidades Europeas el 12 de junio de 1985 y es Estado miembro desde el 1 de enero de 1986. La adhesión se autorizó por la Ley Orgánica 10/1985, en aplicación del art. 93 CE, la «cláusula europea» de la Constitución.

La integración ha tenido efectos importantes en la organización del Estado:

  • Cesión del ejercicio de competencias: el Estado y las Comunidades Autónomas ya no ejercen en solitario competencias que la Constitución les atribuye (agricultura, comercio exterior, competencia, moneda…). Se cede el ejercicio, no la titularidad ni la soberanía.
  • Un nuevo ordenamiento que se integra en el interno y se aplica con primacía y, en muchos casos, con efecto directo (doctrina del Tribunal de Justicia de la UE).
  • Reformas constitucionales: la de 27 de agosto de 1992 añadió «y pasivo» al art. 13.2 CE para permitir el sufragio pasivo de ciudadanos de la Unión en elecciones municipales, tras la Declaración del Tribunal Constitucional 1/1992, que apreció contradicción entre el Tratado de Maastricht y la CE (procedimiento del art. 95). La reforma del art. 135 CE (2011) responde a las reglas europeas de estabilidad presupuestaria.
  • Cambios en el reparto interno: las Cortes y el Gobierno ganan funciones de control y garantía (art. 93 CE, Ley 8/1994); las CCAA participan en la formación de la posición española y aplican el Derecho de la Unión en su ámbito de competencias.

2. La atribución de competencias: art. 93 CE

El art. 93 CE tiene dos partes:

  1. Autorización: «Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución».
  2. Garantía del cumplimiento: corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, garantizar el cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.

Claves:

  • Es el único supuesto de los arts. 93-94 que exige ley orgánica (mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto, art. 81.2 CE).
  • Se atribuye el ejercicio de competencias, no la titularidad.
  • Sobre esta base se han autorizado todos los tratados europeos (adhesión, Acta Única, Maastricht, Ámsterdam, Niza, Lisboa).
  • El Tribunal Constitucional (Declaración 1/2004) distinguió primacía del Derecho de la Unión (preferencia en la aplicación) y supremacía de la Constitución (jerarquía); la cesión tiene límites materiales: soberanía del Estado, estructuras constitucionales básicas y valores y principios fundamentales.

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Faltan estos 5 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. Los tratados internacionales: arts. 94 a 96 CE
  2. 4. La Comisión Mixta para la Unión Europea (Ley 8/1994)
  3. 5. El control de la subsidiariedad (arts. 5 a 7)
  4. 6. Otros procedimientos y comparecencias
  5. Lo que más cae
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Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución (art. 93 CE).
  • La garantía del cumplimiento de esos tratados corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos (art. 93 CE).
  • Requieren autorización previa de las Cortes los tratados políticos, militares, los que afecten a la integridad territorial o a los derechos del Título I, los que impliquen obligaciones financieras y los que afecten a leyes (art. 94.1 CE).
  • De los restantes tratados, el Congreso y el Senado son inmediatamente informados (art. 94.2 CE).
  • Un tratado contrario a la Constitución exige su revisión previa; el Gobierno o cualquiera de las Cámaras pueden requerir al TC (art. 95 CE).
  • Los tratados forman parte del ordenamiento interno una vez publicados oficialmente en España; la denuncia sigue el procedimiento del art. 94 (art. 96 CE).
  • La Comisión Mixta para la Unión Europea la preside el Presidente del Congreso y adopta acuerdos por mayoría simple de los miembros presentes (art. 2 Ley 8/1994).
  • El dictamen motivado sobre subsidiariedad se remite en un plazo máximo de ocho semanas; los Parlamentos autonómicos tienen cuatro semanas (arts. 5.3 y 6.2 Ley 8/1994).
  • La Comisión Mixta puede pedir al Gobierno el recurso de anulación en seis semanas desde la publicación del acto; el Gobierno puede descartarlo motivadamente (art. 7 Ley 8/1994).
  • El Gobierno comparece ante el Pleno del Congreso después de cada Consejo Europeo (art. 4 Ley 8/1994).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. ¿A quién corresponde, según el artículo 93 CE, la garantía del cumplimiento de los tratados por los que se atribuye el ejercicio de competencias a una organización internacional?

  1. A) A las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos.
  2. B) Exclusivamente al Gobierno.
  3. C) Al Tribunal Constitucional.
  4. D) A las Cortes Generales y a las Comunidades Autónomas, según los casos.
Ver la respuesta

Correcta: A) A las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos.

El art. 93 CE atribuye a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones de los organismos titulares de la cesión.

art. 93 CE

2. Según el artículo 93 de la Constitución, la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución podrá autorizarse mediante:

  1. A) Ley ordinaria aprobada por las Cortes Generales.
  2. B) Acuerdo del Consejo de Ministros, previo dictamen del Consejo de Estado.
  3. C) Ley orgánica.
  4. D) Autorización de las Cortes Generales adoptada por mayoría de cada Cámara.
Ver la respuesta

Correcta: C) Ley orgánica.

El art. 93 CE exige ley orgánica para autorizar los tratados de atribución del ejercicio de competencias derivadas de la Constitución.

art. 93 CE

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El resumen completo, con preguntas en cada apartado

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