1. La organización territorial del Estado
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española y, a la vez, reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas (art. 2 CE).
El Título VIII («De la Organización Territorial del Estado») parte de una regla básica: el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas que se constituyan, y todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses (art. 137 CE).
Principios generales (arts. 138-139 CE):
- Solidaridad: el Estado vela por un equilibrio económico adecuado y justo entre las partes del territorio, atendiendo en particular al hecho insular (art. 138.1).
- Las diferencias entre Estatutos no pueden implicar privilegios económicos o sociales (art. 138.2).
- Igualdad: todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio (art. 139.1).
- Libre circulación: ninguna autoridad puede obstaculizar la libertad de circulación y establecimiento de personas ni la libre circulación de bienes (art. 139.2).
2. Las Comunidades Autónomas: constitución
Vías de acceso a la autonomía
Vía ordinaria o lenta (art. 143 CE). Pueden acceder al autogobierno las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica (art. 143.1).
- Iniciativa: todas las Diputaciones interesadas (o el órgano interinsular) y las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla (art. 143.2).
- Plazo: seis meses desde el primer acuerdo de alguna Corporación local interesada (art. 143.2).
- Si la iniciativa no prospera, solo puede reiterarse pasados cinco años (art. 143.3).
- Elaboración del Estatuto: una asamblea de los miembros de la Diputación u órgano interinsular y de los Diputados y Senadores elegidos en esas provincias; se eleva a las Cortes para su tramitación como ley (art. 146).
Vía especial o rápida (art. 151 CE). No hay que esperar los cinco años del art. 148.2 si la iniciativa la acuerdan, dentro del plazo de seis meses, las Diputaciones y las tres cuartas partes de los municipios de cada provincia que representen al menos la mayoría del censo, y se ratifica en referéndum por la mayoría absoluta de los electores de cada provincia (art. 151.1). El proyecto lo elabora una Asamblea de Diputados y Senadores (por mayoría absoluta) y se negocia con la Comisión Constitucional del Congreso en un plazo de dos meses; después se somete a referéndum y a un voto de ratificación de los plenos de ambas Cámaras (art. 151.2).
Vía excepcional (art. 144 CE). Las Cortes, mediante ley orgánica y por motivos de interés nacional, pueden: autorizar una Comunidad uniprovincial que no reúna los requisitos del art. 143.1; autorizar o acordar un Estatuto para territorios no integrados en la organización provincial; o sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales.
Ceuta y Melilla pueden constituirse en Comunidades Autónomas si lo deciden sus Ayuntamientos por mayoría absoluta y lo autorizan las Cortes mediante ley orgánica (disposición transitoria quinta CE).
Prohibición de federación. En ningún caso se admite la federación de Comunidades Autónomas; los convenios entre ellas para gestionar servicios propios se rigen por sus Estatutos, con comunicación a las Cortes, y los demás acuerdos de cooperación necesitan autorización de las Cortes Generales (art. 145).
Los Estatutos de Autonomía
- Son la norma institucional básica de cada Comunidad y el Estado los reconoce como parte de su ordenamiento (art. 147.1).
- Se aprueban por ley orgánica (art. 81.1 CE).
- Contenido mínimo (art. 147.2): denominación, delimitación del territorio, denominación, organización y sede de las instituciones propias y competencias asumidas con las bases para el traspaso de servicios.
- Reforma: según el procedimiento del propio Estatuto y, en todo caso, con aprobación de las Cortes mediante ley orgánica (art. 147.3). Los aprobados por la vía del art. 151 exigen además referéndum (art. 152.2).
Organización institucional (art. 152 CE)
Para los Estatutos de la vía del art. 151, la Constitución prevé: Asamblea Legislativa elegida por sufragio universal con sistema proporcional; Consejo de Gobierno; y un Presidente elegido por la Asamblea entre sus miembros y nombrado por el Rey, que ostenta la suprema representación de la Comunidad y la ordinaria del Estado en ella. Un Tribunal Superior de Justicia culmina la organización judicial en la Comunidad.
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Faltan estos 6 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas
- 4. La Administración local: entidades que la integran
- 5. El municipio
- 6. La provincia
- 7. La isla
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- El Estado se organiza en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, todas con autonomía para sus intereses (art. 137 CE).
- Iniciativa autonómica ordinaria: Diputaciones y 2/3 de los municipios con mayoría del censo, en seis meses (art. 143.2 CE).
- Si no prospera la iniciativa, puede reiterarse pasados cinco años (art. 143.3 CE).
- Los Estatutos se aprueban y reforman por ley orgánica (arts. 81.1 y 147.3 CE).
- No se admite la federación de Comunidades Autónomas (art. 145.1 CE).
- Ley de armonización: necesidad apreciada por mayoría absoluta de cada Cámara (art. 150.3 CE).
- Art. 155 CE: requerimiento previo al Presidente autonómico y aprobación por mayoría absoluta del Senado.
- Entidades Locales territoriales: municipio, provincia e isla en Baleares y Canarias (art. 3.1 LBRL).
- Elementos del municipio: territorio, población y organización (art. 11.2 LBRL).
- Alteración de límites provinciales: ley orgánica de las Cortes Generales (art. 141.1 CE).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. La iniciativa del proceso autonómico prevista en el artículo 143.2 de la Constitución corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a:
- A) Las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla.
- B) Las tres cuartas partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla.
- C) La mayoría absoluta de los municipios de cada provincia o isla.
- D) Las dos terceras partes de los municipios, sin requisito de población.
Ver la respuesta
Correcta: A) Las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla.
El art. 143.2 CE exige las dos terceras partes de los municipios cuya población represente al menos la mayoría del censo electoral. Las tres cuartas partes corresponden a la vía del art. 151.1 CE.
art. 143.2 CE
2. Según el artículo 137 de la Constitución, el Estado se organiza territorialmente en:
- A) Municipios, comarcas, provincias y Comunidades Autónomas.
- B) Municipios, provincias y las Comunidades Autónomas que se constituyan.
- C) Municipios, provincias, islas y Comunidades Autónomas.
- D) Provincias y Comunidades Autónomas, con las ciudades de Ceuta y Melilla.
Ver la respuesta
Correcta: B) Municipios, provincias y las Comunidades Autónomas que se constituyan.
El art. 137 CE menciona solo municipios, provincias y las Comunidades Autónomas que se constituyan, todas con autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
art. 137 CE