Resumen para oposiciones

Derecho de la UE: fuentes y efecto directo

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 15 de Gestión del Estado.

22 min de lectura8 apartados
Epígrafe oficial del programa

Las fuentes del Derecho de la Unión Europea: Derecho originario y derivado (reglamentos, directivas y decisiones), otras fuentes. Primacía y efecto directo: relaciones con los ordenamientos de los Estados miembros.

1. El ordenamiento jurídico de la Unión

El Derecho de la Unión es un ordenamiento jurídico propio, autónomo respecto del Derecho internacional y del de los Estados, que se integra en los sistemas nacionales y vincula tanto a los Estados como a los particulares. Así lo afirmó el Tribunal de Justicia en las sentencias Van Gend en Loos (1963) y Costa/ENEL (1964). Sus fuentes se ordenan jerárquicamente:

  1. Derecho originario (Tratados y Carta).
  2. Acuerdos internacionales celebrados por la Unión.
  3. Derecho derivado (actos de las instituciones).

Junto a ellas actúan los principios generales y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Las relaciones con el ordenamiento español a través de los arts. 93 a 96 CE se estudian en la materia de integración europea.

2. Derecho originario

Es la norma suprema de la Unión, equiparable a su «Constitución». Lo integran:

  • El Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), con el mismo valor jurídico (art. 1 TUE), y el Tratado Euratom.
  • Sus protocolos y anexos, que forman parte integrante de los Tratados (art. 51 TUE). Las declaraciones anejas no tienen valor vinculante, aunque ayudan a interpretar.
  • La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, con el mismo valor jurídico que los Tratados (art. 6.1 TUE). Se dirige a las instituciones y a los Estados solo cuando apliquen el Derecho de la Unión (art. 51 de la Carta) y no amplía las competencias de la Unión.
  • Los Tratados de adhesión de los nuevos Estados y los Tratados modificativos.

Su modificación sigue los procedimientos del art. 48 TUE y exige, en el ordinario, la ratificación de todos los Estados. El Tribunal de Justicia controla que el Derecho derivado respete el originario.

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Faltan estos 6 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. Derecho derivado: actos típicos (art. 288 TFUE)
  2. 4. Otras fuentes
  3. 5. El principio de primacía
  4. 6. El principio de efecto directo
  5. 7. La cuestión prejudicial (art. 267 TFUE)
  6. Lo que más cae
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Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • El reglamento tiene alcance general, es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable (art. 288 TFUE).
  • La directiva obliga en cuanto al resultado y deja a las autoridades nacionales la forma y los medios (art. 288 TFUE).
  • La decisión es obligatoria en todos sus elementos; si designa destinatarios, solo para estos (art. 288 TFUE).
  • Recomendaciones y dictámenes no son vinculantes (art. 288 TFUE).
  • La Carta de Derechos Fundamentales tiene el mismo valor jurídico que los Tratados (art. 6.1 TUE).
  • Los acuerdos internacionales de la Unión vinculan a las instituciones y a los Estados miembros (art. 216.2 TFUE).
  • Van Gend en Loos (1963) consagró el efecto directo; Costa/ENEL (1964), la primacía.
  • Simmenthal (1978): el juez nacional debe inaplicar por sí mismo la norma interna contraria.
  • Las directivas solo tienen efecto directo vertical y tras vencer el plazo de transposición (Ratti, Marshall).
  • Francovich (1991): responsabilidad patrimonial del Estado por incumplir el Derecho de la Unión.
  • La cuestión prejudicial es obligatoria para los órganos jurisdiccionales de última instancia (art. 267 TFUE).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. Según el artículo 288 TFUE, la decisión que designe destinatarios:

  1. A) Solo será obligatoria para estos.
  2. B) Será obligatoria únicamente en cuanto al resultado.
  3. C) Carecerá de fuerza vinculante.
  4. D) Tendrá alcance general y será obligatoria para todos los Estados.
Ver la respuesta

Correcta: A) Solo será obligatoria para estos.

El art. 288 TFUE establece que la decisión es obligatoria en todos sus elementos y que, cuando designe destinatarios, solo será obligatoria para estos.

art. 288 TFUE

2. Según el artículo 288 TFUE, la directiva:

  1. A) Tendrá un alcance general y será directamente aplicable en cada Estado miembro.
  2. B) Será obligatoria en todos sus elementos para todos los Estados miembros.
  3. C) Obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios.
  4. D) No será vinculante para los Estados miembros.
Ver la respuesta

Correcta: C) Obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios.

El art. 288 TFUE define la directiva como obligatoria en cuanto al resultado para el Estado destinatario, con libertad de forma y medios; la aplicabilidad directa es propia del reglamento.

art. 288 TFUE

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El resumen completo, con preguntas en cada apartado

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