1. El ordenamiento jurídico de la Unión
El Derecho de la Unión es un ordenamiento jurídico propio, autónomo respecto del Derecho internacional y del de los Estados, que se integra en los sistemas nacionales y vincula tanto a los Estados como a los particulares. Así lo afirmó el Tribunal de Justicia en las sentencias Van Gend en Loos (1963) y Costa/ENEL (1964). Sus fuentes se ordenan jerárquicamente:
- Derecho originario (Tratados y Carta).
- Acuerdos internacionales celebrados por la Unión.
- Derecho derivado (actos de las instituciones).
Junto a ellas actúan los principios generales y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Las relaciones con el ordenamiento español a través de los arts. 93 a 96 CE se estudian en la materia de integración europea.
2. Derecho originario
Es la norma suprema de la Unión, equiparable a su «Constitución». Lo integran:
- El Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), con el mismo valor jurídico (art. 1 TUE), y el Tratado Euratom.
- Sus protocolos y anexos, que forman parte integrante de los Tratados (art. 51 TUE). Las declaraciones anejas no tienen valor vinculante, aunque ayudan a interpretar.
- La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, con el mismo valor jurídico que los Tratados (art. 6.1 TUE). Se dirige a las instituciones y a los Estados solo cuando apliquen el Derecho de la Unión (art. 51 de la Carta) y no amplía las competencias de la Unión.
- Los Tratados de adhesión de los nuevos Estados y los Tratados modificativos.
Su modificación sigue los procedimientos del art. 48 TUE y exige, en el ordinario, la ratificación de todos los Estados. El Tribunal de Justicia controla que el Derecho derivado respete el originario.
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Faltan estos 6 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Derecho derivado: actos típicos (art. 288 TFUE)
- 4. Otras fuentes
- 5. El principio de primacía
- 6. El principio de efecto directo
- 7. La cuestión prejudicial (art. 267 TFUE)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- El reglamento tiene alcance general, es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable (art. 288 TFUE).
- La directiva obliga en cuanto al resultado y deja a las autoridades nacionales la forma y los medios (art. 288 TFUE).
- La decisión es obligatoria en todos sus elementos; si designa destinatarios, solo para estos (art. 288 TFUE).
- Recomendaciones y dictámenes no son vinculantes (art. 288 TFUE).
- La Carta de Derechos Fundamentales tiene el mismo valor jurídico que los Tratados (art. 6.1 TUE).
- Los acuerdos internacionales de la Unión vinculan a las instituciones y a los Estados miembros (art. 216.2 TFUE).
- Van Gend en Loos (1963) consagró el efecto directo; Costa/ENEL (1964), la primacía.
- Simmenthal (1978): el juez nacional debe inaplicar por sí mismo la norma interna contraria.
- Las directivas solo tienen efecto directo vertical y tras vencer el plazo de transposición (Ratti, Marshall).
- Francovich (1991): responsabilidad patrimonial del Estado por incumplir el Derecho de la Unión.
- La cuestión prejudicial es obligatoria para los órganos jurisdiccionales de última instancia (art. 267 TFUE).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. Según el artículo 288 TFUE, la decisión que designe destinatarios:
- A) Solo será obligatoria para estos.
- B) Será obligatoria únicamente en cuanto al resultado.
- C) Carecerá de fuerza vinculante.
- D) Tendrá alcance general y será obligatoria para todos los Estados.
Ver la respuesta
Correcta: A) Solo será obligatoria para estos.
El art. 288 TFUE establece que la decisión es obligatoria en todos sus elementos y que, cuando designe destinatarios, solo será obligatoria para estos.
art. 288 TFUE
2. Según el artículo 288 TFUE, la directiva:
- A) Tendrá un alcance general y será directamente aplicable en cada Estado miembro.
- B) Será obligatoria en todos sus elementos para todos los Estados miembros.
- C) Obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios.
- D) No será vinculante para los Estados miembros.
Ver la respuesta
Correcta: C) Obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios.
El art. 288 TFUE define la directiva como obligatoria en cuanto al resultado para el Estado destinatario, con libertad de forma y medios; la aplicabilidad directa es propia del reglamento.
art. 288 TFUE