1. La acción exterior de la Unión
El Título V del TUE (arts. 21 a 46) contiene las disposiciones generales sobre la acción exterior y las específicas de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC). La acción exterior se basa en los principios que inspiraron la creación de la Unión: democracia, Estado de Derecho, universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos, dignidad humana, igualdad y solidaridad, y respeto de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional (art. 21.1 TUE).
El Consejo Europeo determina los intereses y objetivos estratégicos de la Unión, por unanimidad, a recomendación del Consejo (art. 22.1 TUE).
2. La Política Exterior y de Seguridad Común
Origen y naturaleza
Nació con Maastricht como segundo pilar intergubernamental, heredera de la Cooperación Política Europea del Acta Única. Tras Lisboa desaparecen los pilares, pero la PESC conserva normas y procedimientos específicos (art. 24.1 TUE):
- La definen y aplican el Consejo Europeo y el Consejo, que se pronuncian por unanimidad, salvo excepciones.
- Queda excluida la adopción de actos legislativos.
- La ejecutan el Alto Representante y los Estados miembros.
- El Tribunal de Justicia no es competente, salvo para controlar el respeto del art. 40 TUE (deslinde con las demás competencias) y la legalidad de las medidas restrictivas contra personas físicas o jurídicas (art. 275 TFUE).
- Los Estados la apoyan activamente y sin reservas, con lealtad y solidaridad mutua (art. 24.3 TUE).
Instrumentos (arts. 25-29 TUE)
La Unión conduce la PESC mediante orientaciones generales y decisiones que definen las acciones (operativas) y posiciones de la Unión y sus modalidades de ejecución, así como mediante el refuerzo de la cooperación sistemática entre Estados (art. 25). El Consejo Europeo fija las orientaciones generales y el Consejo elabora la PESC y adopta las decisiones necesarias (art. 26).
Actores
- Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad: lo nombra el Consejo Europeo por mayoría cualificada, con la aprobación del Presidente de la Comisión (art. 18.1 TUE). Preside el Consejo de Asuntos Exteriores (art. 18.3) y es Vicepresidente de la Comisión (art. 18.4). Representa a la Unión en la PESC (art. 27.2).
- Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE): asiste al Alto Representante, en colaboración con los servicios diplomáticos nacionales; lo componen funcionarios de la Secretaría General del Consejo, de la Comisión y personal de los servicios diplomáticos nacionales (art. 27.3).
- Comité Político y de Seguridad (CPS): sigue la situación internacional y ejerce, bajo la responsabilidad del Consejo y del Alto Representante, el control político y la dirección estratégica de las operaciones de gestión de crisis (art. 38).
- Representantes especiales nombrados por el Consejo a propuesta del Alto Representante (art. 33).
- Parlamento Europeo: es consultado periódicamente por el Alto Representante y celebra dos veces al año un debate sobre los progresos de la PESC (art. 36).
Toma de decisiones (art. 31 TUE)
- Regla: unanimidad. La abstención no impide la adopción de la decisión.
- Abstención constructiva: el Estado que se abstiene mediante declaración formal no está obligado a aplicar la decisión, pero acepta que obliga a la Unión. Si los abstencionistas representan al menos un tercio de los Estados que reúnan al menos un tercio de la población, la decisión no se adopta.
- Mayoría cualificada cuando el Consejo adopta: una decisión basada en una decisión del Consejo Europeo sobre intereses y objetivos estratégicos; una decisión a propuesta del Alto Representante tras petición específica del Consejo Europeo; una decisión de aplicación de otra decisión; o el nombramiento de un representante especial (art. 31.2).
- Freno de emergencia: si un Estado declara que se opone por motivos vitales y explícitos de política nacional, no se vota; el Alto Representante busca una solución y, si no la hay, el Consejo puede pedir, por mayoría cualificada, que el asunto se remita al Consejo Europeo para que decida por unanimidad.
- La mayoría cualificada no se aplica a las decisiones con repercusiones militares o de defensa (art. 31.4).
Financiación (art. 41 TUE)
Los gastos administrativos y, como regla, los operativos se imputan al presupuesto de la Unión, salvo los derivados de operaciones con repercusiones militares o de defensa, que corren a cargo de los Estados según la clave del producto nacional bruto, salvo decisión unánime en contra.
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Faltan estos 3 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. La Política Común de Seguridad y Defensa (arts. 42-46 TUE)
- 4. El espacio de libertad, seguridad y justicia (arts. 67-89 TFUE)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- La PESC está sujeta a normas específicas: unanimidad como regla y exclusión de actos legislativos (art. 24.1 TUE).
- El Tribunal de Justicia no es competente en PESC, salvo el art. 40 TUE y las medidas restrictivas (art. 275 TFUE).
- El Alto Representante lo nombra el Consejo Europeo por mayoría cualificada con la aprobación del Presidente de la Comisión (art. 18.1 TUE).
- Abstención constructiva: el Estado no aplica la decisión pero acepta que obliga a la Unión (art. 31.1 TUE).
- Las decisiones con repercusiones militares o de defensa nunca se adoptan por mayoría cualificada (art. 31.4 TUE).
- Cláusula de asistencia mutua ante agresión armada: art. 42.7 TUE; cláusula de solidaridad ante terrorismo o catástrofes: art. 222 TFUE.
- La cooperación estructurada permanente la establece el Consejo por mayoría cualificada (art. 46 TUE).
- El ELSJ garantiza la ausencia de controles en las fronteras interiores y una política común de asilo, inmigración y fronteras exteriores (art. 67.2 TFUE).
- En cooperación penal y policial la iniciativa corresponde a la Comisión o a una cuarta parte de los Estados (art. 76 TFUE).
- La cooperación judicial penal se basa en el principio de reconocimiento mutuo (art. 82.1 TFUE).
- La Fiscalía Europea persigue infracciones contra los intereses financieros de la Unión (art. 86 TFUE).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. En el ámbito de la Política Exterior y de Seguridad Común:
- A) Se adoptan reglamentos por el procedimiento legislativo ordinario.
- B) Queda excluida la adopción de actos legislativos.
- C) El Tribunal de Justicia tiene plena competencia.
- D) El Consejo decide como regla general por mayoría cualificada.
Ver la respuesta
Correcta: B) Queda excluida la adopción de actos legislativos.
El art. 24.1 TUE establece que la PESC se rige por la unanimidad, salvo excepciones, y que queda excluida la adopción de actos legislativos.
art. 24.1 TUE
2. De acuerdo con el TUE, ¿quién nombra al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad?
- A) El Consejo Europeo, por mayoría cualificada, con la aprobación del Presidente de la Comisión.
- B) El Consejo, por unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo.
- C) El Presidente de la Comisión, previa consulta al Consejo Europeo.
- D) El Parlamento Europeo, por mayoría de sus miembros.
Ver la respuesta
Correcta: A) El Consejo Europeo, por mayoría cualificada, con la aprobación del Presidente de la Comisión.
El art. 18.1 TUE atribuye su nombramiento al Consejo Europeo por mayoría cualificada con la aprobación del Presidente de la Comisión; como vicepresidente de la Comisión, se somete además al voto de aprobación del PE.
art. 18.1 TUE