La administración electrónica es el uso de las tecnologías de la información para que la ciudadanía y las empresas se relacionen con la Administración sin desplazarse y a cualquier hora. Desde la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015, lo electrónico es la forma ordinaria de actuar de las Administraciones. El reglamento que lo desarrolla es el Real Decreto 203/2021.
1. Administración electrónica y servicios al ciudadano
Principios de la actuación electrónica (art. 2 RD 203/2021)
- Neutralidad tecnológica y adaptabilidad al progreso: uso de estándares abiertos y herramientas no discriminatorias.
- Accesibilidad, en particular para personas con discapacidad y mayores.
- Facilidad de uso: servicios diseñados pensando en la persona usuaria.
- Interoperabilidad: los sistemas deben poder compartir datos entre sí.
- Proporcionalidad: solo las medidas de seguridad adecuadas a cada trámite.
- Personalización y proactividad: servicios precumplimentados que se anticipan a las necesidades.
¿Quién debe relacionarse electrónicamente?
Las personas físicas pueden elegir en todo momento si se comunican por medios electrónicos o no, y pueden cambiar de opción (art. 14.1 Ley 39/2015). Están obligados a hacerlo (art. 14.2 Ley 39/2015):
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, en esa actividad (incluidos notarios y registradores).
- Quienes representen a un obligado.
- Los empleados públicos en los trámites que realicen por su condición de tales.
Además, reglamentariamente puede imponerse a colectivos de personas físicas con acceso a los medios necesarios (art. 14.3 Ley 39/2015).
Identificación y firma
- La Administración debe verificar la identidad de los interesados con los datos del DNI o documento equivalente (art. 9.1 Ley 39/2015).
- Sistemas de identificación electrónica (art. 9.2 Ley 39/2015): certificados electrónicos cualificados de firma; certificados cualificados de sello; y otros sistemas con registro previo como usuario (por ejemplo, Cl@ve, de clave concertada). Siempre debe poder usarse un certificado.
Canales de asistencia (art. 4 RD 203/2021)
Las Administraciones prestan asistencia para usar los servicios electrónicos por canal presencial (oficinas de asistencia), portales y sedes, redes sociales, teléfono, correo electrónico u otros.
Notificaciones electrónicas
Se practican por comparecencia en la sede electrónica, por la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) o por ambas (art. 43.1 Ley 39/2015). Se entienden practicadas al acceder al contenido y rechazadas si pasan diez días naturales sin acceder (art. 43.2). Se puede acceder a ellas desde el Punto de Acceso General (art. 43.4).
2. La información administrativa en el entorno electrónico
La información administrativa (general y particular) regulada en el RD 208/1996 se ofrece hoy sobre todo por canales electrónicos:
- Información general: en los portales de internet y en el PAGe (procedimientos, requisitos, plazos y efectos del silencio, que deben publicarse en el portal web según el art. 21.4 Ley 39/2015).
- Información particular: en la Carpeta Ciudadana, que permite seguir el estado de los expedientes propios (art. 8 RD 203/2021; art. 53.1.a Ley 39/2015).
- Información telefónica: el teléfono 060 de información administrativa de la AGE.
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Faltan estos 6 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Páginas web de carácter público
- 4. Servicios telemáticos
- 5. Oficinas integradas de atención al ciudadano
- 6. Ventanilla única empresarial
- 7. El Punto de Acceso General de la AGE (PAGe)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- Las personas físicas pueden elegir relacionarse o no por medios electrónicos, salvo que estén obligadas (art. 14.1 Ley 39/2015).
- Están obligadas, entre otras, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y los profesionales de colegiación obligatoria (art. 14.2 Ley 39/2015).
- La sede electrónica es la dirección electrónica de titularidad pública donde se realizan los trámites; su titular responde de la integridad, veracidad y actualización (art. 38 Ley 40/2015).
- El portal de internet da acceso a la información publicada y, en su caso, a la sede (art. 39 Ley 40/2015).
- Toda sede debe ofrecer, entre otros servicios, un enlace para sugerencias y quejas y la verificación de documentos por CSV (art. 11.2 RD 203/2021).
- Todas las Administraciones cuentan con un Punto de Acceso General electrónico (art. 7.1 RD 203/2021).
- La sede del PAGe de la AGE aloja la Dirección Electrónica Habilitada única (art. 7.4 RD 203/2021).
- La Carpeta Ciudadana es el área personalizada del interesado en el sector público estatal (art. 8.1 RD 203/2021).
- Las oficinas de asistencia en materia de registros tienen naturaleza de órgano administrativo (art. 40.1 RD 203/2021).
- Los Puntos de Atención al Emprendedor usan el sistema CIRCE e inician el DUE (art. 13 Ley 14/2013).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. Según la Ley 39/2015, ¿cuál de los siguientes sujetos NO está obligado, con carácter general, a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas?
- A) Las personas físicas que no ejerzan una actividad profesional de colegiación obligatoria.
- B) Las entidades sin personalidad jurídica.
- C) Las personas jurídicas.
- D) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
Ver la respuesta
Correcta: A) Las personas físicas que no ejerzan una actividad profesional de colegiación obligatoria.
Las personas físicas pueden elegir en todo momento el medio de comunicación, salvo que estén obligadas (art. 14.1); las demás opciones figuran en el art. 14.2.
art. 14.1 y 14.2 Ley 39/2015
2. Según el Real Decreto 203/2021, las Oficinas de asistencia en materia de registros en el ámbito de la Administración General del Estado tienen naturaleza de:
- A) Unidad administrativa sin funciones externas.
- B) Órgano administrativo.
- C) Organismo autónomo.
- D) Servicio común de la Seguridad Social.
Ver la respuesta
Correcta: B) Órgano administrativo.
El art. 40.1 les atribuye naturaleza de órgano administrativo conforme al art. 5 Ley 40/2015.
art. 40.1 RD 203/2021