Resumen para oposiciones

Competencia y política agrícola en la UE

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 17 de Gestión del Estado.

22 min de lectura8 apartados
Epígrafe oficial del programa

Políticas de la Unión Europea (III): defensa de la competencia (normas sobre empresas y ayudas de Estado) y la política agrícola y pesquera común.

1. La política de competencia de la Unión

El establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior es competencia exclusiva de la Unión (art. 3.1.b TFUE). Las normas se recogen en el Título VII, Capítulo 1, del TFUE (arts. 101-109): disposiciones aplicables a las empresas (arts. 101-106) y ayudas otorgadas por los Estados (arts. 107-109). La aplica la Comisión Europea (Dirección General de Competencia), bajo control del Tribunal General y del Tribunal de Justicia, en red con las autoridades nacionales; en España, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

2. Acuerdos entre empresas (art. 101 TFUE)

Prohibición

Son incompatibles con el mercado interior y quedan prohibidos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear la competencia. En particular: fijar precios, limitar o controlar la producción o las inversiones, repartirse los mercados, aplicar condiciones desiguales para prestaciones equivalentes y subordinar los contratos a prestaciones suplementarias (art. 101.1).

Los acuerdos prohibidos son nulos de pleno derecho (art. 101.2).

Exención (art. 101.3)

La prohibición puede declararse inaplicable a los acuerdos que contribuyan a mejorar la producción o distribución o a fomentar el progreso técnico o económico, siempre que:

  1. reserven a los usuarios una participación equitativa en el beneficio;
  2. no impongan restricciones que no sean indispensables;
  3. no ofrezcan la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos.

Desde el Reglamento (CE) 1/2003, la exención opera sin decisión previa (sistema de excepción legal). Existen además reglamentos de exención por categorías (acuerdos verticales, de transferencia de tecnología, etc.).

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Faltan estos 6 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. Abuso de posición dominante (art. 102 TFUE)
  2. 4. Las ayudas de Estado (arts. 107-109 TFUE)
  3. 5. La Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (Título I)
  4. 6. La Política Agrícola Común (arts. 38-44 TFUE)
  5. 7. La Política Pesquera Común
  6. Lo que más cae
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Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • Las normas de competencia para el mercado interior son competencia exclusiva de la Unión (art. 3.1.b TFUE).
  • Los acuerdos prohibidos por el art. 101.1 TFUE son nulos de pleno derecho (art. 101.2 TFUE).
  • La exención del art. 101.3 exige mejora de producción o progreso, participación equitativa de los usuarios, restricciones indispensables y no eliminar la competencia.
  • El art. 102 TFUE prohíbe el abuso de posición dominante, no la posición en sí.
  • Son compatibles de pleno derecho las ayudas sociales a consumidores individuales y las destinadas a reparar desastres naturales (art. 107.2 TFUE).
  • Las ayudas nuevas deben notificarse a la Comisión y no pueden ejecutarse antes de su decisión final (art. 108.3 TFUE).
  • El Consejo, por unanimidad, puede declarar compatible una ayuda en circunstancias excepcionales (art. 108.2 TFUE).
  • Ley 15/2007: control de concentraciones con cuota del 30 % o volumen de negocios en España superior a 240 millones con dos partícipes de más de 60 millones (art. 8.1).
  • Las concentraciones sujetas a control deben notificarse antes de ejecutarse y quedan en suspenso hasta su autorización (art. 9 Ley 15/2007).
  • Objetivos de la PAC: productividad, nivel de vida equitativo de la población agrícola, estabilidad de mercados, seguridad de abastecimientos y precios razonables (art. 39 TFUE).
  • El Consejo fija precios, ayudas, limitaciones cuantitativas y posibilidades de pesca (art. 43.3 TFUE).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. ¿Cuál de las siguientes ayudas es compatible con el mercado interior de pleno derecho, según el artículo 107.2 TFUE?

  1. A) Las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional.
  2. B) Las ayudas destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio.
  3. C) Las ayudas destinadas a fomentar proyectos importantes de interés común europeo.
  4. D) Las ayudas al desarrollo de regiones con grave situación de subempleo.
Ver la respuesta

Correcta: A) Las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional.

El art. 107.2.b) TFUE declara compatibles de pleno derecho las ayudas por desastres naturales o acontecimientos excepcionales; las demás opciones figuran en el art. 107.3, como ayudas que pueden considerarse compatibles.

art. 107.2 TFUE

2. Según el artículo 101 TFUE, los acuerdos o decisiones prohibidos por dicho artículo:

  1. A) Serán anulables a instancia de la Comisión.
  2. B) Serán válidos hasta que la Comisión declare su incompatibilidad.
  3. C) Serán nulos de pleno derecho.
  4. D) Solo podrán ser sancionados si afectan a más de tres Estados.
Ver la respuesta

Correcta: C) Serán nulos de pleno derecho.

El art. 101.2 TFUE establece que los acuerdos o decisiones prohibidos en virtud de ese artículo serán nulos de pleno derecho.

art. 101.2 TFUE

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El resumen completo, con preguntas en cada apartado

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