1. Fundamento, objeto y ámbito
La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM) desarrolla el principio de unidad de mercado del art. 139 CE: todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio, y ninguna autoridad puede adoptar medidas que obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español. También se apoya en las competencias estatales del art. 149.1.1.ª y 13.ª CE.
Objeto (art. 1)
- Hacer efectivo el principio de unidad de mercado en el territorio nacional: garantizar la integridad del orden económico y facilitar el aprovechamiento de economías de escala y alcance mediante el libre acceso, ejercicio y expansión de las actividades económicas, con su adecuada supervisión (art. 1.1).
- La unidad de mercado se fundamenta en (art. 1.2):
- la libre circulación y establecimiento de los operadores económicos;
- la libre circulación de bienes y servicios por todo el territorio, sin que ninguna autoridad pueda obstaculizarla directa o indirectamente;
- la igualdad de las condiciones básicas de ejercicio de la actividad económica.
Ámbito (art. 2)
Se aplica al acceso a actividades económicas que se prestan en condiciones de mercado y a su ejercicio por operadores legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional. Quedan excluidas las materias del ámbito tributario (art. 2.2).
Estructura
| Capítulo | Contenido | Arts. |
|---|---|---|
| I | Disposiciones generales | 1-2 |
| II | Principios de garantía de la libertad de establecimiento y de circulación | 3-9 |
| III | Garantía de la cooperación entre las Administraciones Públicas | 10-15 |
| IV | Garantías al libre establecimiento y circulación | 16-18 |
| V | Principio de eficacia en todo el territorio nacional (anulado por el TC) | 19-20 |
| VI | Supervisión de los operadores económicos | 21-25 |
| VII | Mecanismos de protección de los operadores económicos | 26-28 |
2. Principios de garantía de las libertades (arts. 3 a 9)
- No discriminación (art. 3): todos los operadores tienen los mismos derechos en todo el territorio y ante todas las autoridades, sin discriminación por razón del lugar de residencia o establecimiento. Ninguna disposición, actuación o norma de calidad podrá contener requisitos con ese efecto directo o indirecto.
- Cooperación y confianza mutua (art. 4): las autoridades cooperan en el marco de los instrumentos del capítulo III y actúan con confianza mutua, reconociendo las actuaciones de las demás. Cuando distintas normas fijen un estándar de protección equivalente, deben velar por que el operador establecido en cualquier parte pueda actuar en todo el territorio.
- Necesidad y proporcionalidad (art. 5): los límites o requisitos de acceso o ejercicio deben motivarse en una razón imperiosa de interés general de las del art. 3.11 de la Ley 17/2009 (ley paraguas de servicios); deben guardar relación con ella y ser proporcionados, de modo que no exista otro medio menos restrictivo o distorsionador. En las profesiones reguladas, la proporcionalidad se evalúa conforme al Real Decreto 472/2021 (test de proporcionalidad de la Directiva (UE) 2018/958).
- Eficacia en todo el territorio nacional (art. 6): anulado por la STC 110/2017. El TC rechazó el sistema de «licencia única» por el que la autorización del lugar de origen valía en todo el territorio.
- Simplificación de cargas (art. 7): la intervención de varias autoridades no debe generar exceso de regulación, duplicidades ni más cargas que las que generaría una sola autoridad.
- Transparencia (art. 8): actuación transparente para detectar pronto obstáculos y accesibilidad de las disposiciones y actos conforme a la Ley 19/2013.
Todas las autoridades velan por estos principios (art. 9.1), en particular en las disposiciones generales que regulen actividades económicas, las autorizaciones, licencias y concesiones, la documentación de los contratos públicos (pliegos y cláusulas), los actos de aplicación, los estándares de calidad y cualquier otro acto que afecte a los operadores (art. 9.2).
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Faltan estos 5 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Cooperación entre Administraciones (arts. 10 a 15)
- 4. Garantías al libre establecimiento y circulación (arts. 16 a 18)
- 5. Supervisión de los operadores (arts. 21 a 25)
- 6. Mecanismos de protección de los operadores (arts. 26 a 28)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- La LGUM desarrolla el art. 139 CE; la unidad de mercado se basa en la libre circulación y establecimiento de operadores, la libre circulación de bienes y servicios y la igualdad de condiciones básicas (art. 1.2).
- Quedan excluidas del ámbito de la ley las materias del ámbito tributario (art. 2.2).
- Principios vigentes: no discriminación, cooperación y confianza mutua, necesidad y proporcionalidad, simplificación de cargas y transparencia (arts. 3-8).
- El principio de eficacia en todo el territorio nacional (arts. 6, 19 y 20) fue anulado por las SSTC 79/2017 y 110/2017.
- Los límites deben justificarse en una razón imperiosa de interés general del art. 3.11 de la Ley 17/2009 y ser proporcionados (art. 5).
- Una autorización solo se justifica en los supuestos del art. 17.1; las inscripciones habilitantes no practicadas de oficio equivalen a autorización.
- Autoridad de origen: supervisa los requisitos de acceso; autoridad de destino: el ejercicio de la actividad (art. 21.2).
- Reclamación ante la Secretaría para la Unidad de Mercado en un mes (veinte días si es vía de hecho); silencio negativo a los quince días (art. 26).
- La CNMC puede interponer el recurso contencioso-administrativo especial de garantía de la unidad de mercado; ante una petición decide en veinte días (art. 27).
- La Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios es el órgano de cooperación que sigue la aplicación de la ley (art. 10).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. El artículo 6 de la Ley 20/2013, que regulaba el principio de eficacia de las actuaciones de las autoridades competentes en todo el territorio nacional:
- A) Fue declarado inconstitucional y nulo por el Tribunal Constitucional.
- B) Fue derogado por la Ley 40/2015.
- C) Solo se aplica a las actividades de servicios.
- D) Está vigente y se aplica a cualquier autorización autonómica.
Ver la respuesta
Correcta: A) Fue declarado inconstitucional y nulo por el Tribunal Constitucional.
El art. 6 fue declarado inconstitucional y nulo por la STC 110/2017, en línea con la STC 79/2017, que anuló los arts. 19 y 20.
art. 6 Ley 20/2013 (STC 110/2017)
2. Según la Ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado, quedan excluidas de su ámbito de aplicación:
- A) Las actividades de servicios.
- B) Las materias del ámbito tributario.
- C) Las profesiones reguladas.
- D) Las actividades sujetas a autorización administrativa.
Ver la respuesta
Correcta: B) Las materias del ámbito tributario.
El art. 2.2 de la Ley 20/2013 excluye expresamente de su ámbito de aplicación las materias del ámbito tributario.
art. 2.2 Ley 20/2013