1. Marco: art. 135 CE y Ley Orgánica 2/2012
La reforma del art. 135 CE de 27 de septiembre de 2011 consagró el principio de estabilidad presupuestaria y remitió a una ley orgánica su desarrollo. Esa ley es la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), que derogó la LO 5/2001 y el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria de 2007 (disposición derogatoria única).
Objeto (art. 1): establecer los principios rectores, que vinculan a todos los poderes públicos, a los que debe adecuarse la política presupuestaria del sector público orientada a la estabilidad y la sostenibilidad financiera, como garantía del crecimiento económico sostenido y la creación de empleo; y los procedimientos para aplicarlos (límites de déficit y deuda, supuestos excepcionales, corrección de desviaciones y responsabilidad por incumplimiento).
Estructura
| Capítulo | Contenido | Arts. |
|---|---|---|
| I | Ámbito de aplicación | 1-2 |
| II | Principios generales | 3-10 |
| III | Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (reglas fiscales, objetivos, informes) | 11-17 |
| IV | Medidas preventivas, correctivas y coercitivas | 18-26 |
| V | Transparencia | 27-28 |
| VI | Gestión presupuestaria | 29-32 |
Ámbito subjetivo (art. 2)
- El sector Administraciones Públicas según el Sistema Europeo de Cuentas (SEC), con cuatro subsectores: Administración central (Estado y organismos de la administración central), Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Administraciones de Seguridad Social.
- El resto de entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes, que solo quedan sujetos a las normas que se refieran específicamente a ellos.
2. Los principios generales (arts. 3 a 9)
El Capítulo II contiene siete principios: los cuatro de la legislación anterior (estabilidad, plurianualidad, transparencia y eficiencia) más tres nuevos (sostenibilidad financiera, responsabilidad y lealtad institucional).
- Estabilidad presupuestaria (art. 3): la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos se hará en un marco de estabilidad coherente con la normativa europea. Para las AAPP es la situación de equilibrio o superávit estructural (art. 3.2); para las entidades del art. 2.2, la posición de equilibrio financiero (art. 3.3).
- Sostenibilidad financiera (art. 4): capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial. Hay sostenibilidad de la deuda comercial cuando el periodo medio de pago a proveedores no supera el plazo máximo de la normativa de morosidad (art. 4.2). Las operaciones financieras se someten al principio de prudencia financiera (art. 4.3).
- Plurianualidad (art. 5): los presupuestos se encuadran en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad de aprobación y ejecución.
- Transparencia (art. 6): la contabilidad, los presupuestos y las liquidaciones deben permitir verificar la situación financiera y el cumplimiento de los objetivos; los presupuestos y cuentas integran información de todas las entidades. Corresponde al Ministerio de Hacienda proveer la disponibilidad pública de la información (art. 6.2), y son públicas también las previsiones, la metodología y los supuestos de la planificación presupuestaria (art. 6.3).
- Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos (art. 7): gestión orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad; las normas, actos, contratos y convenios que afecten a gastos o ingresos deben valorar sus repercusiones y supeditarse a la estabilidad y la sostenibilidad (art. 7.3).
- Responsabilidad (art. 8): la Administración que incumpla, o provoque el incumplimiento de los compromisos de España con la UE, asume en la parte que le sea imputable las responsabilidades derivadas, previa audiencia. Cláusula de no corresponsabilidad (no bail-out): el Estado no asume ni responde de los compromisos de CCAA, Corporaciones Locales y entes dependientes, y las CCAA no responden de los de las Corporaciones Locales, salvo garantías mutuas para proyectos específicos (art. 8.2).
- Lealtad institucional (art. 9): valorar el impacto de las propias actuaciones en otras Administraciones, respetar sus competencias, ponderar todos los intereses públicos, facilitar información y prestar cooperación y asistencia.
Corresponde al Gobierno velar por la aplicación de los principios en todo el ámbito subjetivo, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) y de la Comisión Nacional de Administración Local (CNAL) y respetando la autonomía financiera de CCAA y entidades locales (art. 10.2).
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Faltan estos 5 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Las reglas fiscales (arts. 11 a 14)
- 4. Fijación de objetivos e informes (arts. 15 a 17)
- 5. Medidas preventivas, correctivas y coercitivas (arts. 18 a 26)
- 6. Transparencia y gestión presupuestaria (arts. 27 a 32)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- La LO 2/2012 desarrolla el art. 135 CE (reforma de 2011) y sus principios vinculan a todos los poderes públicos (art. 1).
- Siete principios: estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia, responsabilidad y lealtad institucional (arts. 3-9).
- Estabilidad presupuestaria de las AAPP: situación de equilibrio o superávit estructural (art. 3.2).
- Sostenibilidad financiera: capacidad de financiar compromisos presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda y morosidad de la deuda comercial (art. 4.2).
- Ninguna Administración puede incurrir en déficit estructural; con reformas estructurales, hasta el 0,4 % del PIB para el conjunto de AAPP (art. 11.2).
- Excepciones (catástrofes, recesión grave, emergencia extraordinaria) solo para Estado y CCAA, apreciadas por mayoría absoluta del Congreso (art. 11.3).
- Regla de gasto: el gasto computable no puede crecer por encima de la tasa de referencia del PIB de medio plazo (art. 12.1).
- Límite de deuda del 60 % del PIB: 44 % Administración central, 13 % CCAA y 3 % Corporaciones Locales (art. 13.1).
- Si la deuda supera el 95 % del límite, solo se permiten operaciones de tesorería (art. 18.2).
- Planes económico-financieros: presentación en un mes, aprobación en dos y puesta en marcha en tres como máximo (art. 23.1).
- Medida coercitiva: depósito con intereses en el Banco de España del 0,2 % del PIB nominal (art. 25.1.b).
- Cumplimiento forzoso de una CA por el procedimiento del art. 155 CE, con aprobación por mayoría absoluta del Senado (art. 26.1).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. En caso de reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo, el déficit estructural que puede alcanzar el conjunto de Administraciones Públicas, según la Ley Orgánica 2/2012, es del:
- A) 0,2 % del PIB nacional en términos nominales.
- B) 0,5 % del PIB nacional en términos nominales.
- C) 0,4 % del PIB nacional en términos nominales, o el establecido en la normativa europea cuando este fuera inferior.
- D) 1 % del PIB nacional en términos nominales.
Ver la respuesta
Correcta: C) 0,4 % del PIB nacional en términos nominales, o el establecido en la normativa europea cuando este fuera inferior.
El art. 11.2 LOEPSF admite en ese caso un déficit estructural del 0,4 % del PIB nacional nominal, o el de la normativa europea si fuera inferior.
art. 11.2 LO 2/2012
2. Según la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas:
- A) La situación de equilibrio o superávit estructural.
- B) La situación en que el déficit no supera el 3 % del PIB.
- C) La capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros.
- D) La posición de equilibrio financiero.
Ver la respuesta
Correcta: A) La situación de equilibrio o superávit estructural.
El art. 3.2 LOEPSF define la estabilidad presupuestaria de las AAPP como la situación de equilibrio o superávit estructural; la posición de equilibrio financiero se aplica a las entidades del art. 2.2.
art. 3.2 LO 2/2012