Resumen para oposiciones

Cambio climático y contaminación industrial

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 20 de Gestión del Estado.

24 min de lectura4 apartados
Epígrafe oficial del programa

Prevención de la contaminación y el cambio climático: la Ley de cambio climático y transición energética y la prevención y control integrados de la contaminación.

1. Marco internacional y europeo

La política climática española se inscribe en la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (Nueva York, 1992), el Protocolo de Kioto (1997) y, sobre todo, el Acuerdo de París (adoptado el 12 de diciembre de 2015), que fija el objetivo de mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 ºC y proseguir los esfuerzos para limitarlo a 1,5 ºC. En la Unión Europea, el Pacto Verde Europeo y la Ley Europea del Clima (Reglamento (UE) 2021/1119) fijan la neutralidad climática en 2050 y una reducción de emisiones de al menos el 55 % en 2030 respecto de 1990. La prevención de la contaminación industrial procede de la Directiva de emisiones industriales (2010/75/UE).

2. La Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética

Objeto (art. 1)

La Ley tiene por objeto:

  • Asegurar el cumplimiento por España de los objetivos del Acuerdo de París.
  • Facilitar la descarbonización de la economía española y su transición a un modelo circular.
  • Promover la adaptación a los impactos del cambio climático y un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente y reduzca las desigualdades.

La AGE, las CCAA y las entidades locales cumplirán este objeto en el ámbito de sus competencias y cooperarán para conseguirlo.

Principios rectores (art. 2)

Entre otros: desarrollo sostenible; descarbonización; protección del medio ambiente y principio «quien contamina, paga»; cohesión social y territorial; resiliencia; protección de la salud pública; accesibilidad universal; protección de colectivos vulnerables, con especial consideración a la infancia; igualdad entre mujeres y hombres; competitividad; precaución; no regresión; la mejor evidencia científica disponible (informes del IPCC); calidad y seguridad de suministro; y cooperación entre Administraciones.

Objetivos (art. 3)

Objetivos mínimos nacionales para 2030:

ÁmbitoObjetivo 2030
Emisiones de gases de efecto invernaderoReducción de al menos un 23 % respecto de 1990
Renovables en el consumo de energía finalAl menos un 42 %
Generación eléctrica renovableAl menos un 74 %
Eficiencia energéticaReducir el consumo de energía primaria en al menos un 39,5 % respecto de la línea de base europea
  • Antes de 2050, y en el plazo más corto posible, España debe alcanzar la neutralidad climática, y el sistema eléctrico debe basarse exclusivamente en fuentes renovables (art. 3.2).
  • El Consejo de Ministros puede revisar al alza los objetivos (para cumplir París o el Derecho de la UE, por avances científicos o por razones objetivas). La revisión solo puede ser al alza (art. 3.3 y 4). La primera revisión debía iniciarse en 2023 (art. 3.5).

Instrumentos de planificación

  • Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) (art. 4): herramienta de planificación estratégica que integra la política de energía y clima y refleja la contribución española a los objetivos de la UE. Se aprueba por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El primero abarcó 2021-2030; fue actualizado en 2024 con objetivos más ambiciosos que los mínimos legales.
  • Estrategia de Descarbonización a 2050 (art. 5): senda de reducción de emisiones e incremento de absorciones hasta 2050; revisable cada cinco años, con un objetivo intermedio indicativo en 2040. Se aprueba por real decreto y se da cuenta a las Cortes Generales.

Medidas de mitigación

  • Hidrocarburos (art. 9): desde la entrada en vigor de la Ley no se otorgan nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación ni concesiones de explotación de hidrocarburos en todo el territorio nacional, incluido el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, ni autorizaciones que prevean la fracturación hidráulica de alto volumen (fracking). Tampoco se admiten nuevas solicitudes de permisos o concesiones de minerales radiactivos (art. 10).
  • Ayudas a productos fósiles (art. 11): los nuevos beneficios fiscales deben justificarse por interés social o económico o por inexistencia de alternativas tecnológicas; Hacienda informa en el último trimestre de cada año y el Consejo de Ministros aprueba un calendario de revisión.
  • Movilidad sin emisiones (art. 14): parque de turismos y comerciales ligeros sin emisiones directas de CO₂ en 2050; los turismos y comerciales ligeros nuevos deben tener 0 g CO₂/km no más tarde de 2040. Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares debían adoptar antes de 2023 planes de movilidad urbana sostenible con zonas de bajas emisiones; también los de más de 20.000 si superan los valores límite de calidad del aire.
  • Otras: eficiencia energética y rehabilitación de edificios (art. 8), gases renovables (art. 12), puntos de recarga eléctrica (art. 15) y transporte marítimo y puertos (art. 16).

Adaptación al cambio climático (arts. 17-26)

  • Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) (art. 17): instrumento de planificación básico para la acción coordinada frente a los efectos del cambio climático. Se aprueba por Acuerdo del Consejo de Ministros, previa puesta en común con las CCAA en la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático. Se desarrolla mediante programas de trabajo quinquenales (aprobados por orden ministerial) y planes sectoriales, y prioriza la adaptación basada en ecosistemas y las soluciones basadas en la naturaleza.
  • Informes de riesgos climáticos con periodicidad al menos quinquenal (art. 18).
  • Integración del cambio climático en la planificación del agua, la costa, el territorio y urbanismo, la seguridad alimentaria, la salud pública, la biodiversidad y el desarrollo rural, y fomento de los sumideros de carbono (arts. 19-26).

Transición justa (arts. 27-29)

  • Estrategia de Transición Justa (art. 27): aprobada cada cinco años por Acuerdo del Consejo de Ministros, para optimizar oportunidades de empleo y garantizar un tratamiento equitativo y solidario a trabajadores y territorios. Se concreta en convenios de transición justa (art. 28).
  • El Instituto para la Transición Justa vela por la devolución de las ayudas al carbón no competitivo antes de nuevas autorizaciones (art. 29).

Recursos y contratación (arts. 30-31)

  • Un porcentaje de los PGE al menos equivalente al acordado en el Marco Financiero Plurianual de la UE debe contribuir a los objetivos climáticos (art. 30.1).
  • Los ingresos de las subastas de derechos de emisión se destinan a objetivos climáticos: al menos 450 millones al sistema eléctrico para costes de renovables y hasta el 30 % a medidas de incidencia social; hasta un 25 % puede compensar costes indirectos de instalaciones en riesgo de fuga de carbono (art. 30.4).
  • En toda contratación pública se incorporan de forma transversal y preceptiva criterios medioambientales y de sostenibilidad energética vinculados al objeto del contrato (art. 31.1). Los arrendamientos de inmuebles del sector público estatal que no sean de consumo de energía casi nulo no podrán prorrogarse más allá de 2030 (art. 31.4).
  • Se obliga a ciertas empresas y entidades financieras a informar sobre el riesgo climático (arts. 32-33).

Gobernanza (arts. 35-40)

  • Educación y capacitación frente al cambio climático e I+D+i (arts. 35-36).
  • Comité de Personas Expertas de Cambio Climático y Transición Energética (art. 37): evalúa y recomienda sobre las políticas; elabora un informe anual que se remite al Congreso y se debate en él; actúa con plena autonomía y composición paritaria. El Gobierno publica su posición motivada al menos 15 días naturales antes del debate.
  • Las CCAA informan de sus planes de energía y clima en la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático (art. 38).
  • Participación pública conforme a la Ley 27/2006, con una Asamblea Ciudadana del Cambio Climático de ámbito nacional (art. 39).

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Faltan estos 2 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. La prevención y control integrados de la contaminación (RDLeg 1/2016)
  2. Lo que más cae
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Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • La Ley 7/2021 persigue cumplir el Acuerdo de París, descarbonizar la economía y promover la adaptación (art. 1).
  • Objetivos 2030: reducir al menos un 23 % las emisiones respecto de 1990, 42 % de renovables en energía final, 74 % de generación eléctrica renovable y 39,5 % de mejora de eficiencia (art. 3.1 Ley 7/2021).
  • España debe alcanzar la neutralidad climática antes de 2050 con un sistema eléctrico exclusivamente renovable (art. 3.2 Ley 7/2021).
  • Los objetivos solo pueden revisarse al alza, por el Consejo de Ministros (art. 3.3 y 4 Ley 7/2021).
  • El PNIEC se aprueba por real decreto del Consejo de Ministros (art. 4.1 Ley 7/2021).
  • No se otorgan nuevas autorizaciones de exploración, investigación o explotación de hidrocarburos ni de fracturación hidráulica de alto volumen (art. 9 Ley 7/2021).
  • Municipios de más de 50.000 habitantes: planes de movilidad urbana sostenible con zonas de bajas emisiones (art. 14.3 Ley 7/2021).
  • El PNACC se aprueba por Acuerdo del Consejo de Ministros y se desarrolla en programas de trabajo quinquenales (art. 17 Ley 7/2021).
  • El Comité de Personas Expertas remite un informe anual al Congreso (art. 37 Ley 7/2021).
  • La AAI integra en un solo acto todas las autorizaciones ambientales y precede a la construcción de la instalación (arts. 9 y 11 RDLeg 1/2016).
  • La AAI se resuelve en seis meses; sin resolución, puede entenderse desestimada (art. 21 RDLeg 1/2016).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. De acuerdo con la Ley 7/2021, en 2030 el sistema eléctrico deberá tener una generación a partir de energías renovables de, al menos, un:

  1. A) 74 %.
  2. B) 42 %.
  3. C) 100 %.
  4. D) 50 %.
Ver la respuesta

Correcta: A) 74 %.

El art. 3.1.c) de la Ley 7/2021 establece al menos un 74 % de generación eléctrica renovable en 2030; el 100 % renovable se exige antes de 2050 (art. 3.2).

art. 3.1.c) Ley 7/2021

2. Según la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética, en el año 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de la economía española deberán reducirse, respecto del año 1990, en al menos un:

  1. A) 55 %.
  2. B) 23 %.
  3. C) 42 %.
  4. D) 39,5 %.
Ver la respuesta

Correcta: B) 23 %.

El art. 3.1.a) de la Ley 7/2021 fija el objetivo mínimo del 23 % respecto de 1990; el 42 % se refiere a renovables en el consumo final y el 39,5 % a eficiencia energética.

art. 3.1.a) Ley 7/2021

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El resumen completo, con preguntas en cada apartado

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