1. Estructura del procedimiento
La LO 5/1995, del Tribunal del Jurado (LOTJ) regula en sus Capítulos III a V (arts. 24-70) un procedimiento propio en tres fases: instrucción ante la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (la Ley dice «Juez de Instrucción»), fase intermedia con audiencia preliminar, y juicio oral ante el Tribunal del Jurado presidido por un Magistrado de la Audiencia Provincial, que termina con el veredicto de los jurados y la sentencia del Magistrado-Presidente. La LECrim se aplica supletoriamente (art. 24.2).
2. Instrucción (arts. 24-29)
Incoación (art. 24)
Cuando de la denuncia, la querella o cualquier actuación resulte contra persona determinada la imputación de un delito de la competencia del Jurado, previa confirmación de su verosimilitud, el juez dicta resolución de incoación del procedimiento del Jurado, practicando las actuaciones inaplazables. Se comunica al Ministerio Fiscal, que interviene en todas las actuaciones (art. 306 LECrim).
Comparecencia de traslado de la imputación (art. 25)
- El juez lo comunica inmediatamente a los imputados y los convoca en cinco días a una comparecencia con el Fiscal y las partes, dando traslado de la denuncia o querella. El imputado debe estar asistido de letrado.
- Se cita a los ofendidos y perjudicados no personados para ser oídos, informándoles de sus derechos (arts. 109-110 LECrim) y de la justicia gratuita.
- En la comparecencia, el juez oye primero al Fiscal, luego a los acusadores (que concretan la imputación) y después al letrado del imputado, que puede pedir el sobreseimiento. Todos pueden solicitar diligencias.
Continuación o sobreseimiento (arts. 26-28)
- El juez decide la continuación o el sobreseimiento (arts. 637 o 641 LECrim) y sobre las diligencias. Puede acordar de oficio diligencias limitadas a comprobar el hecho y las personas imputadas (art. 26). El auto de sobreseimiento es apelable ante la Audiencia Provincial.
- Solo practica las diligencias imprescindibles para decidir sobre la apertura del juicio oral que no puedan practicarse en la audiencia preliminar (art. 27.1). Pueden pedirse nuevas en tres días desde la comparecencia o la última diligencia.
- Si no hay más diligencias, traslado al Fiscal y partes para que, en cinco días, insten la apertura del juicio oral con conclusiones provisionales. Si nadie la pide, sobreseimiento (art. 27.3-4).
- Si aparece un delito distinto o nuevos partícipes, se repite el trámite del art. 25 o se incoa el procedimiento que corresponda (art. 28).
Escrito de calificación (art. 29)
Con el contenido del art. 650 LECrim; la defensa contesta conforme al art. 652; caben conclusiones alternativas. Pueden proponerse diligencias complementarias para la audiencia preliminar. Si los hechos no son de la competencia del Jurado, se pide la adecuación del procedimiento; si solo lo es alguno, la deducción de testimonio respecto de él.
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Faltan estos 6 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Fase intermedia: audiencia preliminar (arts. 30-37)
- 4. Constitución del Jurado (arts. 38-41)
- 5. Juicio oral (arts. 42-51)
- 6. Veredicto (arts. 52-66)
- 7. Sentencia (arts. 67-70)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- Incoado el procedimiento, el juez convoca en cinco días una comparecencia para trasladar la imputación (art. 25 LOTJ).
- La audiencia preliminar puede renunciarse si lo pide la defensa de todos los acusados (art. 30.2 LOTJ).
- El auto de apertura del juicio oral se dicta en el acto o en tres días y no es recurrible; el de sobreseimiento es apelable (art. 32 LOTJ).
- Las partes se personan ante el tribunal de enjuiciamiento en quince días (art. 35 LOTJ).
- Se abre la sesión si concurren al menos veinte jurados; si no, nuevo señalamiento en quince días (arts. 38-39 LOTJ).
- Cada parte (acusaciones y defensas) puede recusar sin causa hasta tres jurados; no el actor civil ni los responsables civiles (art. 40 LOTJ).
- Las declaraciones de instrucción no tienen valor probatorio, salvo la prueba anticipada (art. 46.5 LOTJ).
- El Jurado se disuelve por falta de prueba de cargo, conformidad con pena de hasta seis años o desistimiento de las acusaciones (arts. 49-51 LOTJ).
- Siete votos para hechos contrarios y culpabilidad; cinco para hechos favorables, inculpabilidad, remisión condicional e indulto (arts. 59-60 LOTJ).
- Tras la tercera devolución del acta sin subsanar, nuevo juicio con otro Jurado; si tampoco hay veredicto, absolución (art. 65 LOTJ).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. En el procedimiento ante el Tribunal del Jurado, la audiencia preliminar:
- A) Es preceptiva en todo caso.
- B) Puede ser renunciada por el Ministerio Fiscal.
- C) Puede ser renunciada por la defensa de los acusados, debiendo solicitarlo la defensa de todos ellos.
- D) Solo se celebra si lo pide la acusación particular.
Ver la respuesta
Correcta: C) Puede ser renunciada por la defensa de los acusados, debiendo solicitarlo la defensa de todos ellos.
El art. 30.2 LOTJ permite a la defensa renunciar a la audiencia preliminar aquietándose con la apertura del juicio oral, siempre que lo pida la defensa de todos los acusados.
art. 30.2 LOTJ
2. Incoado el procedimiento ante el Tribunal del Jurado, el Juez de Instrucción convocará a los imputados, al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas a una comparecencia en el plazo de:
- A) Tres días.
- B) Cinco días.
- C) Diez días.
- D) Quince días.
Ver la respuesta
Correcta: B) Cinco días.
El art. 25.1 LOTJ obliga a convocar la comparecencia de traslado de la imputación en el plazo de cinco días.
art. 25.1 LOTJ