Resumen para oposiciones

El juicio sobre delitos leves

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 18 de Auxilio Judicial y el tema 21 de Tramitación Procesal.

20 min de lectura8 apartados
Epígrafe oficial del programa

El juicio sobre delitos leves.

1. Concepto y regulación

Desde la reforma del Código Penal de 2015 (LO 1/2015) desaparecieron las faltas y se crearon los delitos leves, cuyo enjuiciamiento se regula en el Libro VI de la LECrim (arts. 962-977; los arts. 978-982 están derogados). Es un procedimiento muy simplificado, pensado para celebrarse, siempre que sea posible, ante el juzgado de guardia de forma inmediata. El texto legal aún usa en algunos preceptos las palabras «falta» o «juicio de faltas»: deben entenderse referidas a los delitos leves.

Órgano competente: la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (antes, juzgado de instrucción), salvo que corresponda a las secciones con competencia en violencia sobre la mujer o en violencia contra la infancia y la adolescencia (art. 14.1, 5.d y 6 LECrim). Los Jueces de Paz ya no enjuician delitos leves.

2. Juicio inmediato ante el juzgado de guardia (arts. 962-963)

Actuación policial (art. 962)

Cuando la Policía Judicial conozca un hecho con caracteres de delito leve de:

  • lesiones o maltrato de obra,
  • hurto flagrante,
  • amenazas,
  • coacciones o
  • injurias, cuyo enjuiciamiento corresponda al juzgado al que se entrega el atestado (o a otro del mismo partido), cita de forma inmediata ante el juzgado de guardia a los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos.

En la citación se les apercibe de las consecuencias de no comparecer, de que el juicio puede celebrarse de forma inmediata aunque no comparezcan, y de que deben acudir con sus medios de prueba. Al denunciante y ofendido se les informa de sus derechos (arts. 109, 110 y 967). Se les pide un correo electrónico y un teléfono para las notificaciones (o, si no los tienen o lo piden, correo ordinario).

Al denunciado se le informa sucintamente de los hechos y de su derecho a comparecer asistido de abogado, siempre por escrito (art. 962.2). La policía entrega el atestado al juzgado de guardia y fija la hora de las citaciones coordinadamente con él (reglamentos del CGPJ). Si es competente el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, cita ante él para el día hábil más próximo (art. 962.5).

Resoluciones del juez (art. 963)

Recibido el atestado, si procede incoar el juicio, el juez: 1.ª Sobresee y archiva, a solicitud del Ministerio Fiscal, cuando concurran a la vez: a) que el delito leve sea de muy escasa gravedad por la naturaleza del hecho, sus circunstancias y las personales del autor, y b) que no exista un interés público relevante en su persecución. En los delitos leves patrimoniales, no lo hay cuando se ha reparado el daño y no existe denuncia del perjudicado. Se comunica la suspensión del juicio a los citados y el sobreseimiento se notifica a los ofendidos. 2.ª Celebra inmediatamente el juicio si comparecen los citados o, aunque falte alguno, considera innecesaria su presencia, teniendo en cuenta si sería imposible practicar alguna prueba imprescindible.

Para el juicio inmediato es necesario que el asunto corresponda al juzgado de guardia por las normas de competencia y reparto (art. 963.2).

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Faltan estos 6 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. Otros delitos leves (arts. 964-966)
  2. 4. Defensa, incomparecencias y aplazamientos (arts. 967-968)
  3. 5. Celebración del juicio (arts. 969-972)
  4. 6. Sentencia y recursos (arts. 973-977)
  5. 7. Justicia restaurativa y delitos leves
  6. Lo que más cae
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Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • La Policía Judicial cita inmediatamente ante el juzgado de guardia en los delitos leves de lesiones o maltrato de obra, hurto flagrante, amenazas, coacciones e injurias (art. 962 LECrim).
  • El juez sobresee, a petición del Fiscal, si el delito leve es de muy escasa gravedad y no hay interés público relevante (art. 963.1 LECrim).
  • En los delitos leves patrimoniales no hay interés público relevante si se reparó el daño y no hay denuncia del perjudicado (art. 963.1 LECrim).
  • Si el juicio no se celebra en la guardia, se señala para el día hábil más próximo y en todo caso en siete días (art. 965 LECrim).
  • La asistencia de abogado es potestativa, salvo multa con límite máximo de al menos seis meses (art. 967.1 LECrim).
  • Los citados que no comparecen sin justa causa pueden ser multados con 200 a 2.000 euros (art. 967.2 LECrim).
  • Si el Fiscal no asiste en delitos que exigen denuncia, la declaración del denunciante tiene valor de acusación (art. 969.2 LECrim).
  • La ausencia injustificada del acusado citado en forma no suspende el juicio (art. 971 LECrim).
  • Sentencia al finalizar el juicio o en los tres días siguientes (art. 973 LECrim).
  • Apelación en cinco días; contra la sentencia de segunda instancia no cabe recurso (arts. 976-977 LECrim).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. En el juicio sobre delitos leves, el juez acordará el sobreseimiento del procedimiento cuando lo solicite el Ministerio Fiscal y concurran:

  1. A) La muy escasa gravedad del delito leve y la inexistencia de un interés público relevante en su persecución.
  2. B) La falta de denuncia del perjudicado, en todo caso.
  3. C) La incomparecencia del denunciado.
  4. D) La reparación del daño, aunque exista denuncia del perjudicado.
Ver la respuesta

Correcta: A) La muy escasa gravedad del delito leve y la inexistencia de un interés público relevante en su persecución.

El art. 963.1.1.ª LECrim exige ambas circunstancias; en los delitos leves patrimoniales, no hay interés público relevante si se reparó el daño y no hay denuncia del perjudicado.

art. 963.1.1.ª LECrim

2. La Policía Judicial citará de forma inmediata ante el Juzgado de guardia a ofendidos, denunciante, denunciado y testigos cuando tenga noticia de un delito leve de:

  1. A) Estafa.
  2. B) Hurto flagrante.
  3. C) Daños.
  4. D) Apropiación indebida.
Ver la respuesta

Correcta: B) Hurto flagrante.

El art. 962.1 LECrim prevé esta citación inmediata para los delitos leves de lesiones o maltrato de obra, hurto flagrante, amenazas, coacciones o injurias.

art. 962.1 LECrim

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El resumen completo, con preguntas en cada apartado

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