1. El juicio oral en el procedimiento ordinario
El Libro III, Título III de la LECrim (arts. 680-749) regula la celebración del juicio oral: publicidad, facultades del Presidente, práctica de la prueba, informes, sentencia, documentación y suspensión. Estas normas son además supletorias del procedimiento abreviado y de los demás procesos penales. En el procedimiento ordinario el juicio se celebra ante la Audiencia Provincial.
2. Publicidad (arts. 680-682)
- Los debates son públicos, bajo pena de nulidad (art. 680).
- El tribunal puede acordar, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia, que el juicio o parte de él se celebre a puerta cerrada por razones de seguridad u orden público, o para proteger los derechos fundamentales de los intervinientes, en particular la intimidad de la víctima (art. 681.1). El Presidente puede autorizar la presencia de personas con especial interés. La restricción no afecta al Fiscal, a los lesionados, procesados, acusador privado, actor civil y defensores.
- Puede prohibirse divulgar la identidad de la víctima o datos que la identifiquen y obtener o publicar imágenes suyas o de sus familiares (art. 681.2).
- Prohibición en todo caso: divulgar la identidad o imágenes de víctimas menores, con discapacidad necesitada de especial protección y de violencia sexual (art. 681.3).
- Puede restringirse la presencia de medios audiovisuales y prohibir grabaciones o imágenes de intervinientes o facilitar su identidad (art. 682).
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Faltan estos 6 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Facultades del Presidente (arts. 683-687)
- 4. Inicio de las sesiones y conformidad (arts. 688-700)
- 5. Práctica de la prueba (arts. 701-731 bis)
- 6. Conclusiones, informes y sentencia (arts. 732-743)
- 7. Suspensión del juicio oral (arts. 744-749)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- Los debates del juicio oral son públicos bajo pena de nulidad; cabe puerta cerrada por seguridad, orden público o protección de la víctima (arts. 680-681 LECrim).
- Está prohibido en todo caso divulgar la identidad o imágenes de víctimas menores, con discapacidad necesitada de especial protección o de violencia sexual (art. 681.3 LECrim).
- Si un único procesado se confiesa reo y su defensor no pide continuar, se dicta sentencia de conformidad (art. 694 LECrim).
- Prueba: primero la del Fiscal, después la de los demás acusadores y por último la de la defensa; el acusado puede pedir declarar el último (art. 701 LECrim).
- El testigo que se niega a declarar es multado con 200 a 5.000 euros y, si persiste, procesado por desobediencia grave (art. 716 LECrim).
- Solo se practican las pruebas propuestas, salvo careos, prueba de oficio sobre los hechos calificados y prueba sobre la credibilidad de testigos (arts. 728-729 LECrim).
- El tribunal puede plantear la tesis del art. 733 ante un error manifiesto de calificación, salvo en delitos privados.
- El tribunal aprecia en conciencia las pruebas del juicio y no puede usar la fórmula del sobreseimiento en la sentencia (arts. 741-742 LECrim).
- El juicio continúa en sesiones consecutivas; las causas de suspensión están tasadas en el art. 746 LECrim.
- Contra los autos de suspensión no cabe recurso (art. 748 LECrim).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. Toda persona interrogada o que dirija la palabra al Tribunal en el juicio oral deberá hablar de pie, exceptuándose:
- A) Los testigos mayores de setenta años.
- B) El Ministerio Fiscal, los defensores de las partes y las personas a quienes el Presidente dispense.
- C) Los procesados en prisión provisional.
- D) Los peritos y los agentes de Policía Judicial.
Ver la respuesta
Correcta: B) El Ministerio Fiscal, los defensores de las partes y las personas a quienes el Presidente dispense.
El art. 685 LECrim exceptúa al Ministerio Fiscal, a los defensores de las partes y a quienes el Presidente dispense por razones especiales.
art. 685 LECrim
2. Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los debates del juicio oral serán:
- A) Públicos, bajo pena de nulidad, sin perjuicio de que puedan celebrarse a puerta cerrada en los casos legalmente previstos.
- B) Reservados, salvo que el Tribunal acuerde su publicidad.
- C) Públicos únicamente para las partes personadas.
- D) Públicos, salvo que el acusado solicite lo contrario.
Ver la respuesta
Correcta: A) Públicos, bajo pena de nulidad, sin perjuicio de que puedan celebrarse a puerta cerrada en los casos legalmente previstos.
El art. 680 LECrim declara públicos los debates bajo pena de nulidad, sin perjuicio de la celebración a puerta cerrada del art. 681.
art. 680 LECrim