Resumen para oposiciones

Denuncia, querella e instrucción del sumario

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 18 de Auxilio Judicial y el tema 20 de Tramitación Procesal.

24 min de lectura6 apartados
Epígrafe oficial del programa

El procedimiento ordinario por delitos graves (I): denuncia, querella, Policía Judicial e instrucción del sumario.

1. Ubicación y terminología

El procedimiento ordinario por delitos graves (sumario) se regula en el Libro II de la LECrim. Este bloque comprende sus Títulos I a IV (arts. 259-325): denuncia, querella, Policía Judicial e instrucción del sumario. Se aplica a los delitos castigados con pena privativa de libertad superior a nueve años (los demás van al abreviado, juicios rápidos, delitos leves o Jurado).

Terminología actual: tras la LO 1/2025, los Juzgados de Instrucción se integran en las Secciones de Instrucción de los Tribunales de Instancia; el texto de la LECrim sigue hablando de «Juez de instrucción». Las menciones a «Jueces municipales» o «comarcales» se entienden hoy hechas a los Jueces de Paz, y las del «Secretario judicial» al Letrado de la Administración de Justicia (LAJ). Desde la LO 13/2015 se habla de investigado (fase de instrucción) y encausado (desde la acusación), no de «imputado».

2. La denuncia (arts. 259-269)

Deber de denunciar

  • Quien presencie la perpetración de un delito público debe ponerlo inmediatamente en conocimiento del juez de instrucción, de paz o del fiscal más próximo, bajo multa de 25 a 250 pesetas (art. 259).
  • No obliga a los impúberes ni a quienes no gocen del pleno uso de su razón (art. 260).
  • No están obligados (art. 261): el cónyuge no separado o la persona en análoga relación de afectividad, y los ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo grado. Excepción: sí deben denunciar los delitos contra la vida, homicidio, lesiones de los arts. 149 y 150 CP, maltrato habitual (art. 173.2 CP), delitos contra la libertad sexual o trata, cuando la víctima sea menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
  • Quienes conozcan el delito por razón de su cargo, profesión u oficio deben denunciarlo inmediatamente; si es médico, cirujano o farmacéutico en relación con su profesión, la multa es de 125 a 250 pesetas; si es empleado público, se comunica además a su superior (art. 262).
  • Exentos respecto de lo conocido en su ejercicio: abogados y procuradores (instrucciones de sus clientes) y eclesiásticos y ministros de culto (art. 263).
  • Quien conozca el delito por otros medios también debe denunciar, sin obligación de probar los hechos ni de querellarse; el denunciante solo responde por los delitos que cometa con la denuncia (art. 264).

Forma

  • Escrita o verbal, personalmente o por mandatario con poder especial (art. 265). Contiene la identificación del denunciante y la narración circunstanciada del hecho y, si se conocen, autores y testigos.
  • La escrita se firma de forma autógrafa o, por vía telemática, con firma electrónica (art. 266). No cabe denuncia telemática si hubo violencia o intimidación, hay autor conocido o testigos, el denunciante es menor, el delito es flagrante o los hechos son violentos o sexuales.
  • La verbal se documenta en acta firmada por el funcionario y el denunciante (art. 267). Se acredita la identidad del denunciante y, si lo pide, se le da resguardo (art. 268).
  • Formalizada, se procede inmediatamente a comprobar el hecho, salvo que no sea delito o la denuncia sea manifiestamente falsa (art. 269).

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Faltan estos 4 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. La querella (arts. 270-281)
  2. 4. La Policía Judicial (arts. 282-298)
  3. 5. La instrucción del sumario (arts. 299-325)
  4. Lo que más cae
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Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • Quien presencia un delito público debe denunciarlo inmediatamente; están exentos el cónyuge o pareja y los parientes hasta el segundo grado, salvo delitos graves contra menores o personas con discapacidad (arts. 259-261 LECrim).
  • Abogados, procuradores y ministros de culto no están obligados a denunciar lo conocido en el ejercicio de su función (art. 263 LECrim).
  • La querella se presenta por procurador con poder bastante y firmada por letrado (art. 277 LECrim).
  • El querellante particular presta fianza, salvo el ofendido y los demás exentos del art. 281 LECrim.
  • No cabe denuncia telemática en hechos violentos o sexuales, con autor conocido, testigos, flagrancia o denunciante menor (art. 266 LECrim).
  • Los atestados valen como denuncia y la Policía Judicial no puede dejar pasar más de 24 horas sin dar cuenta (arts. 295 y 297 LECrim).
  • El sumario es reservado y puede declararse secreto por auto hasta un mes, alzándose al menos diez días antes de concluir (arts. 301-302 LECrim).
  • La instrucción dura doce meses, prorrogables por auto por periodos de hasta seis meses (art. 324 LECrim).
  • Contra el auto que deniega diligencias, apelación en un solo efecto; contra el que desestima la querella, apelación en ambos efectos (arts. 311 y 313 LECrim).
  • El agente encubierto actúa en delincuencia organizada con identidad supuesta otorgada por Interior por seis meses prorrogables (art. 282 bis LECrim).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. La querella se presentará siempre:

  1. A) Por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado.
  2. B) Personalmente por el querellante, sin necesidad de Letrado.
  3. C) Por escrito firmado por el querellante, con o sin Procurador.
  4. D) Ante el Ministerio Fiscal, que la remitirá al Juzgado.
Ver la respuesta

Correcta: A) Por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado.

El art. 277 LECrim exige que la querella se presente siempre por Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado.

art. 277 LECrim

2. Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no estarán obligados a denunciar, como regla general:

  1. A) Los funcionarios públicos que conozcan el delito por razón de su cargo.
  2. B) Los ascendientes, descendientes y parientes colaterales del delincuente hasta el segundo grado inclusive.
  3. C) Los médicos respecto de los delitos conocidos en el ejercicio de su profesión.
  4. D) Los parientes colaterales del delincuente hasta el cuarto grado.
Ver la respuesta

Correcta: B) Los ascendientes, descendientes y parientes colaterales del delincuente hasta el segundo grado inclusive.

El art. 261 LECrim exime al cónyuge o pareja y a ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo grado, salvo en determinados delitos graves contra menores o personas con discapacidad.

art. 261 LECrim

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El resumen completo, con preguntas en cada apartado

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