1. Ubicación y terminología
El procedimiento ordinario por delitos graves (sumario) se regula en el Libro II de la LECrim. Este bloque comprende sus Títulos I a IV (arts. 259-325): denuncia, querella, Policía Judicial e instrucción del sumario. Se aplica a los delitos castigados con pena privativa de libertad superior a nueve años (los demás van al abreviado, juicios rápidos, delitos leves o Jurado).
Terminología actual: tras la LO 1/2025, los Juzgados de Instrucción se integran en las Secciones de Instrucción de los Tribunales de Instancia; el texto de la LECrim sigue hablando de «Juez de instrucción». Las menciones a «Jueces municipales» o «comarcales» se entienden hoy hechas a los Jueces de Paz, y las del «Secretario judicial» al Letrado de la Administración de Justicia (LAJ). Desde la LO 13/2015 se habla de investigado (fase de instrucción) y encausado (desde la acusación), no de «imputado».
2. La denuncia (arts. 259-269)
Deber de denunciar
- Quien presencie la perpetración de un delito público debe ponerlo inmediatamente en conocimiento del juez de instrucción, de paz o del fiscal más próximo, bajo multa de 25 a 250 pesetas (art. 259).
- No obliga a los impúberes ni a quienes no gocen del pleno uso de su razón (art. 260).
- No están obligados (art. 261): el cónyuge no separado o la persona en análoga relación de afectividad, y los ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo grado. Excepción: sí deben denunciar los delitos contra la vida, homicidio, lesiones de los arts. 149 y 150 CP, maltrato habitual (art. 173.2 CP), delitos contra la libertad sexual o trata, cuando la víctima sea menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
- Quienes conozcan el delito por razón de su cargo, profesión u oficio deben denunciarlo inmediatamente; si es médico, cirujano o farmacéutico en relación con su profesión, la multa es de 125 a 250 pesetas; si es empleado público, se comunica además a su superior (art. 262).
- Exentos respecto de lo conocido en su ejercicio: abogados y procuradores (instrucciones de sus clientes) y eclesiásticos y ministros de culto (art. 263).
- Quien conozca el delito por otros medios también debe denunciar, sin obligación de probar los hechos ni de querellarse; el denunciante solo responde por los delitos que cometa con la denuncia (art. 264).
Forma
- Escrita o verbal, personalmente o por mandatario con poder especial (art. 265). Contiene la identificación del denunciante y la narración circunstanciada del hecho y, si se conocen, autores y testigos.
- La escrita se firma de forma autógrafa o, por vía telemática, con firma electrónica (art. 266). No cabe denuncia telemática si hubo violencia o intimidación, hay autor conocido o testigos, el denunciante es menor, el delito es flagrante o los hechos son violentos o sexuales.
- La verbal se documenta en acta firmada por el funcionario y el denunciante (art. 267). Se acredita la identidad del denunciante y, si lo pide, se le da resguardo (art. 268).
- Formalizada, se procede inmediatamente a comprobar el hecho, salvo que no sea delito o la denuncia sea manifiestamente falsa (art. 269).
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Faltan estos 4 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. La querella (arts. 270-281)
- 4. La Policía Judicial (arts. 282-298)
- 5. La instrucción del sumario (arts. 299-325)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- Quien presencia un delito público debe denunciarlo inmediatamente; están exentos el cónyuge o pareja y los parientes hasta el segundo grado, salvo delitos graves contra menores o personas con discapacidad (arts. 259-261 LECrim).
- Abogados, procuradores y ministros de culto no están obligados a denunciar lo conocido en el ejercicio de su función (art. 263 LECrim).
- La querella se presenta por procurador con poder bastante y firmada por letrado (art. 277 LECrim).
- El querellante particular presta fianza, salvo el ofendido y los demás exentos del art. 281 LECrim.
- No cabe denuncia telemática en hechos violentos o sexuales, con autor conocido, testigos, flagrancia o denunciante menor (art. 266 LECrim).
- Los atestados valen como denuncia y la Policía Judicial no puede dejar pasar más de 24 horas sin dar cuenta (arts. 295 y 297 LECrim).
- El sumario es reservado y puede declararse secreto por auto hasta un mes, alzándose al menos diez días antes de concluir (arts. 301-302 LECrim).
- La instrucción dura doce meses, prorrogables por auto por periodos de hasta seis meses (art. 324 LECrim).
- Contra el auto que deniega diligencias, apelación en un solo efecto; contra el que desestima la querella, apelación en ambos efectos (arts. 311 y 313 LECrim).
- El agente encubierto actúa en delincuencia organizada con identidad supuesta otorgada por Interior por seis meses prorrogables (art. 282 bis LECrim).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. La querella se presentará siempre:
- A) Por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado.
- B) Personalmente por el querellante, sin necesidad de Letrado.
- C) Por escrito firmado por el querellante, con o sin Procurador.
- D) Ante el Ministerio Fiscal, que la remitirá al Juzgado.
Ver la respuesta
Correcta: A) Por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado.
El art. 277 LECrim exige que la querella se presente siempre por Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado.
art. 277 LECrim
2. Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no estarán obligados a denunciar, como regla general:
- A) Los funcionarios públicos que conozcan el delito por razón de su cargo.
- B) Los ascendientes, descendientes y parientes colaterales del delincuente hasta el segundo grado inclusive.
- C) Los médicos respecto de los delitos conocidos en el ejercicio de su profesión.
- D) Los parientes colaterales del delincuente hasta el cuarto grado.
Ver la respuesta
Correcta: B) Los ascendientes, descendientes y parientes colaterales del delincuente hasta el segundo grado inclusive.
El art. 261 LECrim exime al cónyuge o pareja y a ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo grado, salvo en determinados delitos graves contra menores o personas con discapacidad.
art. 261 LECrim