Resumen para oposiciones

El procedimiento abreviado penal

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 18 de Auxilio Judicial y el tema 20 de Tramitación Procesal.

25 min de lectura8 apartados
Epígrafe oficial del programa

El procedimiento abreviado y la justicia restaurativa.

1. Ámbito y disposiciones generales (arts. 757-768)

El procedimiento abreviado (Libro IV, Título II LECrim, arts. 757-794) se aplica a los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años o con penas de otra naturaleza, cualquiera que sea su cuantía o duración (art. 757). Es el procedimiento penal más frecuente. Se rige por las normas comunes de la LECrim con las especialidades de este Título (art. 758).

Órganos: instruye la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (el texto: «Juez de Instrucción»); enjuicia el Juez de lo Penal (hoy Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia) si la pena no excede de cinco años de prisión (o de diez años si es de otra naturaleza), y la Audiencia Provincial en los demás casos (art. 14 LECrim).

Reglas generales

  • Cuestiones de competencia (art. 759): si no hay acuerdo a la primera comunicación, decide el superior jerárquico tras una comparecencia en veinticuatro horas, sin recurso; en instrucción, ambos juzgados siguen practicando diligencias urgentes. Los jueces de instrucción o de lo penal no plantean cuestiones de competencia a las Audiencias, sino que les exponen sus razones.
  • Cambio de procedimiento (art. 760): si el hecho no encaja en el art. 757 se sigue el ordinario, y viceversa, sin cambiar de instructor. Si es competencia del Jurado, se aplica el art. 309 bis.
  • Ofendido (art. 761): el LAJ le informa de sus derechos; puede personarse sin querella.
  • Reglas de tramitación (art. 762): comunicación directa entre órganos, medio más rápido, copias de escritos para las demás partes, piezas separadas para delitos conexos o encausados, intérprete sin título oficial, reseña del DNI y, en accidentes de tráfico, de permisos y seguro obligatorio.
  • Medidas cautelares (arts. 763-765): personales conforme a las reglas generales, en pieza separada; reales por auto en pieza separada, con las normas de la LEC. En accidentes de vehículos de motor: requerimiento al asegurador o al Consorcio para afianzar hasta el límite del seguro obligatorio; intervención del vehículo y del permiso de conducir; pensión provisional a la víctima (los recursos no suspenden su pago); y autorización para salir de España a investigados residentes en el extranjero con garantías.

Recursos contra autos (art. 766)

  • Contra los autos del Juez de Instrucción y del Juez de lo Penal: reforma y apelación, que no suspenden el procedimiento salvo disposición legal.
  • La apelación puede interponerse subsidiariamente con la reforma o por separado; no es necesario interponer antes la reforma.
  • Apelación: en cinco días desde la notificación; traslado a las demás partes cinco días; remisión de testimonio en dos días; la Audiencia resuelve en cinco días. Si el auto acuerda prisión provisional, el apelante puede pedir vista, que se señala en diez días.

Defensa (arts. 767-768)

Asistencia letrada obligatoria desde la detención o desde que resulte la imputación contra persona determinada. El abogado asume también la representación hasta la apertura del juicio oral; hasta entonces no es necesario procurador.

2. Policía Judicial y Ministerio Fiscal (arts. 769-773)

  • Policía Judicial (art. 770): acude de inmediato; requiere a sanitarios (multa de 500 a 5.000 euros si no atienden sin justa causa); toma fotografías; recoge efectos; traslada el cadáver si está en vía pública, reseñando su posición; toma datos de testigos; interviene el vehículo y los permisos. Informa por escrito a ofendidos y perjudicados de sus derechos (incluido personarse sin querella) y al investigado no detenido de los hechos y sus derechos (art. 771). Entrega el atestado al juzgado y copia al Fiscal (art. 772).
  • Ministerio Fiscal (art. 773): ejerce las acciones penal y civil; debe impulsar y simplificar el procedimiento. Ante una denuncia o atestado, practica u ordena diligencias; archiva si el hecho no es delito (el perjudicado puede reiterar la denuncia ante el juez) o insta la incoación judicial. Puede citar y tomar declaración con las mismas garantías que el juez. Cesa en sus diligencias en cuanto conozca que hay un procedimiento judicial por los mismos hechos.

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Faltan estos 6 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. Diligencias previas (arts. 774-779)
  2. 4. Preparación del juicio oral (arts. 780-784)
  3. 5. Audiencia preliminar, juicio y sentencia (arts. 785-789)
  4. 6. Impugnación y ejecución (arts. 790-794)
  5. 7. Justicia restaurativa
  6. Lo que más cae
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Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • El abreviado se aplica a delitos con pena privativa de libertad no superior a nueve años o penas de otra naturaleza (art. 757 LECrim).
  • Contra los autos caben reforma y apelación; la apelación se interpone en cinco días y no exige reforma previa (art. 766 LECrim).
  • El abogado asume la representación y no es necesario procurador hasta la apertura del juicio oral (art. 768 LECrim).
  • Concluidas las diligencias previas, traslado de diez días a las acusaciones para acusar, pedir sobreseimiento o diligencias complementarias (art. 780 LECrim).
  • Contra el auto de apertura del juicio oral no cabe recurso, salvo en lo relativo a la situación personal (art. 783.3 LECrim).
  • La audiencia preliminar no se suspende por la inasistencia injustificada del acusado citado en forma (art. 785.2 LECrim).
  • Juicio en ausencia si la pena pedida no excede de dos años de prisión o seis de otra naturaleza y la suma no supera cinco años (art. 787.1 LECrim).
  • Sentencia en cinco días; el Juez de lo Penal puede dictarla oralmente (art. 789 LECrim).
  • Apelación contra la sentencia del Juez de lo Penal en diez días ante la Audiencia Provincial (art. 790 LECrim).
  • Justicia restaurativa: voluntaria, gratuita, oficial y confidencial; plazo máximo de tres meses prorrogables por otros tres (DA 9.ª LECrim).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. En el procedimiento abreviado, el recurso de apelación contra los autos del Juez de Instrucción:

  1. A) Requiere la previa interposición del recurso de reforma.
  2. B) Se interpone en el plazo de tres días.
  3. C) Podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado, sin que sea necesario interponer previamente el de reforma.
  4. D) Suspende siempre el curso del procedimiento.
Ver la respuesta

Correcta: C) Podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado, sin que sea necesario interponer previamente el de reforma.

El art. 766.2 LECrim permite interponer la apelación subsidiariamente con la reforma o por separado, sin exigir reforma previa; el plazo es de cinco días (art. 766.3).

art. 766.2 LECrim

2. El procedimiento abreviado se aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad:

  1. A) No superior a cinco años.
  2. B) No superior a nueve años.
  3. C) Superior a nueve años.
  4. D) No superior a diez años.
Ver la respuesta

Correcta: B) No superior a nueve años.

El art. 757 LECrim aplica el abreviado a los delitos con pena privativa de libertad no superior a nueve años o con penas de distinta naturaleza.

art. 757 LECrim

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El resumen completo, con preguntas en cada apartado

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