Resumen para oposiciones

Tribunal del Jurado: competencia y selección

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 18 de Auxilio Judicial y el tema 20 de Tramitación Procesal.

23 min de lectura6 apartados
Epígrafe oficial del programa

El Tribunal del Jurado (I): competencia, composición, estatuto jurídico de los jurados y su selección.

1. El Tribunal del Jurado: fundamento y regulación

El art. 125 de la Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado. Lo desarrolla la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (LOTJ). Este primer bloque comprende sus Capítulos I y II (arts. 1-23): competencia, composición y funciones, y estatuto jurídico y selección de los jurados.

2. Competencia (arts. 1 y 5)

Rúbricas genéricas (art. 1.1)

El Jurado enjuicia los delitos que le atribuya la ley dentro de estas rúbricas: a) Delitos contra las personas. b) Delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. c) Delitos contra el honor. d) Delitos contra la libertad y la seguridad.

Delitos concretos (art. 1.2)

DelitoArtículos del Código Penal
Homicidio138 a 140
Amenazas169.1.º
Omisión del deber de socorro195 y 196
Allanamiento de morada202 y 204
Infidelidad en la custodia de documentos413 a 415
Cohecho419 a 426
Tráfico de influencias428 a 430
Malversación de caudales públicos432 a 434
Fraudes y exacciones ilegales436 a 438
Negociaciones prohibidas a funcionarios439 y 440
Infidelidad en la custodia de presos471

Truco para el examen: no son competencia del Jurado, por ejemplo, la prevaricación, las lesiones, el aborto, la financiación ilegal de partidos o los delitos contra la libertad sexual.

Ámbito orgánico (art. 1.3)

El juicio del Jurado se celebra solo en el ámbito de la Audiencia Provincial y, en su caso, de los tribunales que correspondan por aforamiento (Tribunal Superior de Justicia o Tribunal Supremo). Quedan excluidos los delitos atribuidos a la Audiencia Nacional y los asumidos por la Fiscalía Europea.

Reglas para determinar la competencia (art. 5)

  • Se atiende a la pena en abstracto, cualquiera que sea la participación o el grado de ejecución. Excepción: en los delitos contra las personas (art. 1.1.a), solo es competente si el delito está consumado (el homicidio en grado de tentativa no va al Jurado).
  • Conexidad: la competencia se extiende a los delitos conexos cuando: a) dos o más personas reunidas cometan simultáneamente los distintos delitos; b) dos o más personas cometan varios delitos en distintos lugares o tiempos con concierto previo; c) un delito se cometa para perpetrar otro, facilitar su ejecución o procurar su impunidad. No puede enjuiciarse por conexidad la prevaricación, ni los delitos conexos que puedan juzgarse por separado.
  • Concurso ideal: si un solo hecho constituye varios delitos, es competente el Jurado si alguno es de los suyos.
  • Delito continuado: competente si el delito continuado es de los atribuidos al Jurado.
  • La competencia territorial sigue las normas generales.

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Faltan estos 4 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. Composición y funciones (arts. 2-4)
  2. 4. Estatuto jurídico del jurado (arts. 6-12)
  3. 5. Selección de los jurados (arts. 13-23)
  4. Lo que más cae
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Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • El Jurado conoce de delitos contra las personas, de funcionarios en el ejercicio de sus cargos, contra el honor y contra la libertad y la seguridad (art. 1.1 LOTJ).
  • Delitos concretos: homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento, cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes, negociaciones prohibidas e infidelidades en custodia (art. 1.2 LOTJ).
  • Excluidos los delitos de la Audiencia Nacional y los asumidos por la Fiscalía Europea (art. 1.3 LOTJ).
  • En los delitos contra las personas solo es competente si el delito está consumado (art. 5.1 LOTJ).
  • La prevaricación no puede enjuiciarse por conexidad (art. 5.2 LOTJ).
  • Composición: nueve jurados y un Magistrado de la Audiencia Provincial que lo preside, más dos suplentes (art. 2 LOTJ).
  • Requisitos: español mayor de edad, con derechos políticos, que sepa leer y escribir y vecino de la provincia (art. 8 LOTJ).
  • Pueden excusarse los mayores de sesenta y cinco años y quienes hayan sido jurados en los cuatro años anteriores (art. 12 LOTJ).
  • Lista bienal: sorteo en los últimos quince días de septiembre de los años pares (art. 13 LOTJ).
  • Para cada causa se sortean treinta y seis candidatos con al menos treinta días de antelación (art. 18 LOTJ).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. En los delitos contra las personas, el Tribunal del Jurado solo será competente:

  1. A) Si el delito fuese consumado.
  2. B) Si la pena en concreto excede de cinco años.
  3. C) Si el acusado es mayor de dieciocho años.
  4. D) Si existe acusación particular.
Ver la respuesta

Correcta: A) Si el delito fuese consumado.

El art. 5.1 LOTJ determina la competencia por la pena en abstracto, pero en los delitos contra las personas exige que el delito esté consumado.

art. 5.1 LOTJ

2. ¿Cuál de los siguientes delitos no es competencia del Tribunal del Jurado según el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 5/1995?

  1. A) El cohecho.
  2. B) La omisión del deber de socorro.
  3. C) Las lesiones.
  4. D) El allanamiento de morada.
Ver la respuesta

Correcta: C) Las lesiones.

El art. 1.2 LOTJ incluye el cohecho, la omisión del deber de socorro y el allanamiento de morada, pero no las lesiones.

art. 1.2 LOTJ

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El resumen completo, con preguntas en cada apartado

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