1. Naturaleza y regulación
El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público (art. 136.1 CE). Sus normas básicas son:
- Art. 136 CE.
- Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu).
- Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu).
Materia común al tema V.3 de Administrativo (C1) y al VI.4 de Gestión (A2). Los detalles procesales del enjuiciamiento contable (procedimientos, actuaciones previas) son de más interés para A2; C1 puede quedarse con sus rasgos generales.
Rasgos constitucionales (art. 136 CE)
- Depende directamente de las Cortes Generales y ejerce sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado (art. 136.1).
- Las cuentas del Estado y del sector público estatal se le rinden y son censuradas por él (art. 136.2).
- Sin perjuicio de su propia jurisdicción, remite a las Cortes un informe anual en el que comunica, cuando proceda, las infracciones o responsabilidades apreciadas (art. 136.2).
- Sus miembros gozan de la misma independencia e inamovilidad y están sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces (art. 136.3).
- Una ley orgánica regula su composición, organización y funciones (art. 136.4).
Rasgos legales (LOTCu)
- Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional, sin perjuicio de los órganos de control externo autonómicos (OCEX) previstos en los Estatutos (art. 1.2).
- Fiscaliza también la actividad económico-financiera de los partidos políticos y de sus fundaciones y entidades vinculadas (arts. 1.1 y 4.3).
- Actúa con plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico (art. 5).
- Elabora su propio presupuesto, que se integra en los PGE en una sección independiente aprobada por las Cortes (art. 6).
- Tiene potestad reglamentaria sobre su funcionamiento y personal; los reglamentos los aprueba el Pleno (art. 3).
- Los conflictos sobre sus competencias los resuelve el Tribunal Constitucional; los requerimientos de inhibición no suspenden sus procedimientos (art. 8).
Funciones (art. 2 LOTCu)
a) La fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico-financiera del sector público. b) El enjuiciamiento de la responsabilidad contable de quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos.
Sector público fiscalizable (art. 4 LOTCu)
Integran el sector público: la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales, las entidades gestoras de la Seguridad Social, los organismos autónomos y las sociedades estatales y demás empresas públicas. Le corresponde además fiscalizar las subvenciones, créditos, avales u otras ayudas del sector público percibidas por personas físicas o jurídicas (art. 4.2).
Deber de colaboración (art. 7 LOTCu)
Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, deben suministrarle los datos, documentos e informes que pida; su incumplimiento permite imponer multas coercitivas y se pone en conocimiento de las Cortes Generales. Puede comisionar a expertos para inspeccionar documentación, libros y bienes.
2. Composición y organización
Órganos (art. 19 LOTCu)
Presidente, Pleno, Comisión de Gobierno, Sección de Fiscalización, Sección de Enjuiciamiento, Consejeros de Cuentas, Fiscalía y Secretaría General.
Consejeros de Cuentas (art. 30 LOTCu)
- Doce, designados por las Cortes: seis por el Congreso y seis por el Senado, por mayoría de tres quintos de cada Cámara.
- Mandato de nueve años.
- Elegidos entre Censores del Tribunal de Cuentas, Censores Jurados de Cuentas, Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios de cuerpos de titulación superior, Abogados, Economistas y Profesores Mercantiles, de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio profesional.
- Presencia equilibrada: cada sexo debe suponer como mínimo el 40 % de los designados por cada Cámara (art. 30.2, añadido por la LO 2/2024).
- Son independientes e inamovibles (art. 30.3); solo cesan por agotamiento del mandato, renuncia aceptada por las Cortes, incapacidad, incompatibilidad o incumplimiento grave de sus deberes (art. 36).
- Tienen las incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones de los Jueces (art. 33.1). Un diputado o senador designado debe renunciar a su escaño antes de tomar posesión (art. 33.2). No pueden ser designados quienes en los dos años anteriores hayan gestionado, inspeccionado o intervenido ingresos y gastos públicos, dirigido organismos o sociedades públicas, percibido subvenciones o sido cuentadantes (art. 33.3).
- Su responsabilidad civil o penal se exige ante el Tribunal Supremo (art. 35.1).
Presidente (arts. 20 y 29 LOTCu)
- Nombrado por el Rey, de entre los Consejeros, a propuesta del Pleno, por tres años (art. 29).
- Representa al Tribunal, convoca y preside el Pleno y la Comisión de Gobierno con voto de calidad, ejerce la jefatura del personal y dispone los gastos y contratos (art. 20).
Pleno (art. 21 LOTCu)
- Doce Consejeros (uno de ellos el Presidente) y el Fiscal.
- Quórum de dos tercios; acuerdos por mayoría de asistentes.
- Funciones: ejercer la función fiscalizadora; plantear conflictos de competencias; resolver los recursos de alzada contra resoluciones administrativas de sus órganos; aprobar sus reglamentos. La LFTCu le atribuye, entre otras, aprobar el programa anual de fiscalizaciones y elevarlo a la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, y aprobar los informes, memorias, mociones y notas (art. 3 LFTCu).
Otros órganos
- Comisión de Gobierno: el Presidente y los Consejeros Presidentes de Sección; régimen del personal, potestad disciplinaria por faltas muy graves, reparto de asuntos entre secciones y nombramiento de Delegados instructores (art. 22).
- Sección de Fiscalización: verificación de la contabilidad y examen de las cuentas; se organiza en departamentos sectoriales y territoriales, cada uno con un Consejero al frente (art. 23).
- Sección de Enjuiciamiento: organizada en Salas de un Presidente y dos Consejeros; resuelven las apelaciones contra las resoluciones de primera instancia de los Consejeros (art. 24).
- Los Presidentes de Sección los designa el Tribunal entre los Consejeros, a propuesta del Pleno (art. 31).
- Fiscalía: el Fiscal y los Abogados Fiscales; depende funcionalmente del Fiscal General del Estado (art. 27). El Fiscal pertenece a la Carrera Fiscal y lo nombra el Gobierno (art. 32).
- Secretaría General: apoyo a las competencias gubernativas (art. 28).
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Faltan estos 4 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. La función fiscalizadora
- 4. Relaciones con las Cortes Generales
- 5. El enjuiciamiento contable
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador y depende directamente de las Cortes Generales (art. 136.1 CE).
- Sus funciones son la fiscalización externa, permanente y consuntiva y el enjuiciamiento contable (art. 2 LO 2/1982).
- Doce Consejeros: seis por el Congreso y seis por el Senado, por tres quintos y para nueve años (art. 30 LO 2/1982).
- El Presidente lo nombra el Rey entre los Consejeros, a propuesta del Pleno, por tres años (art. 29 LO 2/1982).
- Examina la Cuenta General del Estado en seis meses desde su rendición (art. 10 LO 2/1982).
- La jurisdicción contable es necesaria e improrrogable, exclusiva y plena (art. 17 LO 2/1982).
- La responsabilidad contable directa es siempre solidaria (art. 38.3 LO 2/1982).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. Los Consejeros de Cuentas son designados por las Cortes Generales por un periodo de:
- A) Seis años.
- B) Cinco años.
- C) Nueve años.
- D) Doce años.
Ver la respuesta
Correcta: C) Nueve años.
El art. 30.1 LO 2/1982 fija un mandato de nueve años; seis Consejeros los designa el Congreso y seis el Senado, por mayoría de tres quintos.
art. 30.1 LO 2/1982
2. Según el art. 136 de la Constitución, el Tribunal de Cuentas:
- A) Depende del Gobierno a través del Ministerio de Hacienda.
- B) Depende directamente de las Cortes Generales y ejerce sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.
- C) Es un órgano del Poder Judicial.
- D) Depende del Congreso de los Diputados exclusivamente.
Ver la respuesta
Correcta: B) Depende directamente de las Cortes Generales y ejerce sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.
Así lo establece el art. 136.1 CE.
art. 136.1 CE