1. Clases de gastos
Esta materia (tema V.5 de Administrativo y VI.6 de Gestión, con el mismo enunciado y nivel; tema de peso en el supuesto práctico de Gestión) parte de la clasificación económica del presupuesto de gastos, que agrupa los créditos por capítulos:
| Capítulo | Contenido | Naturaleza |
|---|---|---|
| 1 | Gastos de personal | Corriente |
| 2 | Gastos corrientes en bienes y servicios | Corriente |
| 3 | Gastos financieros | Corriente |
| 4 | Transferencias corrientes | Corriente |
| 5 | Fondo de contingencia | — |
| 6 | Inversiones reales | Capital |
| 7 | Transferencias de capital | Capital |
| 8 | Activos financieros | Financiero |
| 9 | Pasivos financieros | Financiero |
- Gastos para la compra de bienes y servicios (capítulo 2): bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de los servicios que no producen un incremento del capital o del patrimonio: arrendamientos, reparaciones y conservación, material de oficina no inventariable, suministros (energía, agua, combustibles), comunicaciones, transportes, primas de seguros, tributos, trabajos realizados por otras empresas e indemnizaciones por razón del servicio (dietas, locomoción, traslados). Se tramitan normalmente como contratos (a menudo menores) o mediante anticipos de caja fija.
- Gastos de inversión (capítulo 6): creación o adquisición de bienes de capital y de bienes inventariables necesarios para el funcionamiento de los servicios, de carácter duradero, así como los gastos de carácter inmaterial con vocación de permanencia (estudios, proyectos, aplicaciones informáticas). Se ejecutan sobre todo por contratos de obras y suministros.
- Transferencias corrientes (capítulo 4): pagos sin contrapartida directa de los perceptores destinados a financiar operaciones corrientes (gasto de funcionamiento) de otros sujetos.
- Transferencias de capital (capítulo 7): pagos sin contrapartida directa destinados a financiar operaciones de capital (inversiones) de los perceptores. Las subvenciones se imputan a los capítulos 4 o 7 según su finalidad.
2. Los pagos
Fases y pago por obligaciones presupuestarias
La gestión del presupuesto de gastos sigue las fases de aprobación del gasto, compromiso, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material (art. 73.1 LGP). El reconocimiento de la obligación exige la acreditación documental previa de la prestación o del derecho del acreedor (art. 73.4 LGP). Por eso el régimen ordinario es el pago en firme: la Administración paga después de que el acreedor ha justificado su derecho, mediante orden de pago a favor del acreedor directo.
Este régimen tiene dos excepciones en las que los fondos salen antes de la justificación: los anticipos de caja fija y los pagos a justificar.
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Faltan estos 4 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Anticipos de caja fija (art. 78 LGP; RD 725/1989)
- 4. Pagos «a justificar» (art. 79 LGP; RD 640/1987)
- 5. Justificación de libramientos
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- Los anticipos de caja fija son provisiones de fondos extrapresupuestarias y permanentes para gastos periódicos o repetitivos del capítulo 2 (art. 78.1 LGP).
- Su cuantía global no puede superar el 7 % de los créditos del capítulo 2 de cada ministerio u organismo (art. 78.3 LGP).
- Con cargo al ACF no caben pagos individualizados de más de 5.000 €, salvo teléfono, energía, combustibles e indemnizaciones (art. 2.3 RD 725/1989).
- Los cajeros rinden cuentas de reposición del ACF y, necesariamente, en diciembre (art. 7.1 RD 725/1989).
- Proceden pagos a justificar cuando excepcionalmente no puede aportarse la justificación, en el extranjero o donde no hay dependencia (art. 79 LGP).
- Las cuentas de pagos a justificar se rinden en 3 meses (6 en expropiaciones y extranjero) (art. 79.4 LGP).
- La aprobación o reparo de la cuenta justificativa se produce en los dos meses siguientes (art. 79.6 LGP).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. La cuantía global de los anticipos de caja fija de cada ministerio u organismo autónomo no podrá superar:
- A) El 7 % del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto vigente.
- B) El 10 % del total del presupuesto de gastos.
- C) El 5 % de los créditos del capítulo 6.
- D) El 3 % de los créditos del capítulo 2.
Ver la respuesta
Correcta: A) El 7 % del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto vigente.
El art. 78.3 LGP fija el límite del 7 % del capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios, con excepciones como la AECID (14 %).
art. 78.3 LGP
2. Según el art. 78 de la Ley General Presupuestaria, los anticipos de caja fija son:
- A) Provisiones de fondos de carácter presupuestario y temporal para gastos de inversión.
- B) Provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente para la atención inmediata y posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios de gastos periódicos o repetitivos.
- C) Órdenes de pago presupuestarias cuya justificación se aporta con posterioridad.
- D) Préstamos a los empleados públicos reintegrables en nómina.
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Correcta: B) Provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente para la atención inmediata y posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios de gastos periódicos o repetitivos.
Es la definición del art. 78.1 LGP, que reproduce el art. 1 RD 725/1989.
art. 78.1 LGP