1. Marco y estructura
Los créditos presupuestarios y sus modificaciones se regulan en el Capítulo IV del Título II de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), arts. 42 a 63. Tiene tres secciones:
| Sección | Contenido | Artículos |
|---|---|---|
| 1.ª Disposiciones generales | Especialidad, especificación, limitación, plurianuales, temporalidad, Fondo de Contingencia | 42–50 |
| 2.ª Modificaciones de créditos | Transferencias, generaciones, ampliaciones, créditos extraordinarios y suplementos, incorporaciones, anticipos de Tesorería | 51–60 |
| 3.ª Competencias | Gobierno, Ministro de Hacienda, ministros y presidentes de organismos | 61–63 |
En Administrativo (C1) se estudia con el presupuesto del Estado (tema V.2); en Gestión (A2) es el tema VI.3 y pesa en el supuesto práctico: conviene dominar las competencias y los límites cuantitativos (arts. 56, 57, 61 a 63).
2. Principios de los créditos (arts. 42 a 49)
Especialidad cualitativa (art. 42)
Los créditos para gastos se destinan exclusivamente a la finalidad específica para la que los autorizó la Ley de Presupuestos o a la que resulte de las modificaciones aprobadas conforme a la LGP.
Especificación o vinculación (arts. 43 y 44)
Determina el nivel de la clasificación económica al que «vincula» el crédito:
| Presupuesto | Regla general | Excepciones |
|---|---|---|
| Estado (art. 43.1) | Concepto | Gastos de personal y gastos corrientes en bienes y servicios: artículo. Inversiones reales: capítulo |
| Organismos autónomos, Seguridad Social y entidades del art. 3.1 (art. 44.1) | Concepto | Personal, bienes corrientes y servicios e inversiones reales: capítulo |
| Seguridad Social (art. 44.3) | Grupo de programas | Acción protectora no contributiva y universal: programa |
Se especifican siempre al nivel que corresponda según su concreta clasificación económica (arts. 43.2 y 44.2):
- atenciones protocolarias y representativas (y, en el Estado, los gastos reservados);
- arrendamientos de edificios y otras construcciones;
- créditos declarados ampliables (art. 54);
- los que establezcan asignaciones identificando perceptor o beneficiario (salvo transferencias al exterior);
- los que fije la Ley de Presupuestos de cada año;
- los créditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio.
Disponibilidades líquidas (art. 45)
El Ministro de Hacienda puede declarar no disponibles las transferencias a entidades del sector público estatal con suficientes disponibilidades líquidas, y requerir su ingreso en el Tesoro, salvo las procedentes de cotizaciones sociales y conceptos de recaudación conjunta.
Especialidad cuantitativa: carácter limitativo (art. 46)
Los créditos para gastos son limitativos. No pueden adquirirse compromisos de gasto ni obligaciones por cuantía superior al crédito autorizado. Son nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a ley que lo incumplan, sin perjuicio de las responsabilidades del Título VII.
Especialidad temporal (art. 49)
- Con cargo a los créditos de cada presupuesto solo pueden contraerse obligaciones derivadas de gastos realizados en el propio ejercicio, con las salvedades del art. 34.2 y 3 (art. 49.1).
- Los créditos que el último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedan anulados de pleno derecho, sin perjuicio de las incorporaciones del art. 58 (art. 49.2).
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Faltan estos 5 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Gastos plurianuales (arts. 47, 47 bis y 48)
- 4. Fondo de Contingencia (art. 50)
- 5. Modificaciones de crédito (arts. 51 a 60)
- 6. Competencias (arts. 61 a 63)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- Los créditos se destinan exclusivamente a la finalidad para la que fueron autorizados (art. 42 LGP) y son limitativos: son nulos de pleno derecho los actos que comprometan gasto por encima del crédito (art. 46).
- En el presupuesto del Estado los créditos vinculan a nivel de concepto; personal y bienes corrientes y servicios a nivel de artículo, e inversiones reales a nivel de capítulo (art. 43.1).
- Los créditos no afectados a obligaciones reconocidas el último día del ejercicio quedan anulados de pleno derecho, salvo incorporación (art. 49.2).
- Gastos plurianuales: ejecución iniciada en el ejercicio, máximo cuatro ejercicios y límites del 70 %, 60 %, 50 % y 50 % del crédito inicial (art. 47.2).
- El Gobierno puede modificar los porcentajes o el número de anualidades de los plurianuales, previo informe de la Dirección General de Presupuestos (art. 47.3).
- Fondo de Contingencia: 2 % de los gastos no financieros; financia ampliaciones, créditos extraordinarios y suplementos e incorporaciones (art. 50).
- Las modificaciones son transferencias, generaciones, ampliaciones, créditos extraordinarios y suplementos e incorporaciones (art. 51).
- No se puede transferir desde operaciones de capital a corrientes ni entre secciones, ni minorar créditos extraordinarios, suplementados o ampliados (art. 52.1).
- Créditos extraordinarios y suplementos del Estado: Consejo de Ministros si se financian con el Fondo de Contingencia; proyecto de ley si se financian con baja en otros créditos u obligaciones de ejercicios anteriores sin crédito anulado (art. 55).
- Anticipos de Tesorería: Gobierno, límite del 1 % de los créditos autorizados, tras dictamen favorable del Consejo de Estado (art. 60).
- Los ministros autorizan, con informe favorable de la Intervención Delegada, transferencias dentro de un mismo programa o servicio (art. 63.1).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. En los contratos de obra de carácter plurianual, salvo los de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito en el momento de la adjudicación del:
- A) 10 por ciento del importe de adjudicación.
- B) 5 por ciento del presupuesto base de licitación.
- C) 15 por ciento del importe de adjudicación.
- D) 20 por ciento del valor estimado.
Ver la respuesta
Correcta: A) 10 por ciento del importe de adjudicación.
El art. 47.2 LGP establece una retención adicional del 10 % del importe de adjudicación, que computa dentro de los porcentajes de los gastos plurianuales.
art. 47.2 LGP
2. Según la Ley General Presupuestaria, el gasto que se impute al segundo ejercicio posterior en un compromiso de gasto plurianual no podrá exceder, respecto del crédito inicial, del:
- A) 70 por ciento.
- B) 50 por ciento.
- C) 60 por ciento.
- D) 80 por ciento.
Ver la respuesta
Correcta: C) 60 por ciento.
El art. 47.2 LGP fija el 70 % para el ejercicio inmediato siguiente, el 60 % para el segundo y el 50 % para el tercero y el cuarto.
art. 47.2 LGP