1. Marco normativo
La confección de las nóminas del personal de la Administración del Estado se rige por la Orden de 30 de julio de 1992, sobre instrucciones para la confección de nóminas, dictada a propuesta conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas. Se aplica al personal del ámbito de la Ley 30/1984 cuyas retribuciones se pagan con cargo al Presupuesto del Estado (apartado 1).
La nómina es, desde el punto de vista presupuestario, el documento que sirve de soporte al reconocimiento de la obligación (fase «O») de los gastos de personal: el acto que declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública derivado de un gasto aprobado y comprometido, previa acreditación documental del derecho del acreedor (art. 73.4 LGP). Las fases del gasto son aprobación, compromiso, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material, y pueden acumularse en un solo acto cuando la naturaleza del gasto lo permita (art. 73.1 y 7 LGP), como ocurre habitualmente con las retribuciones.
Es tema de peso en el supuesto práctico del segundo ejercicio de Gestión (VI.8) y se comparte con el tema V.4 de Administrativo; ambos niveles deben conocerlo entero. Las cuantías retributivas están en la materia de derechos y deberes.
Advertencia: la Orden es anterior al euro y a la gestión electrónica de nóminas (hoy, la aplicación NEDAES, Nómina Estándar de la Administración General del Estado, que presta como servicio la Secretaría General de Administración Digital). Sus reglas de fondo (altas, bajas, variaciones, estructura, cierre, cálculo por días) siguen siendo las que se preguntan.
2. Altas en nómina (apartado 2)
Alta es la inclusión en la nómina de un perceptor que no figuraba en la del mes anterior. Se justifica con la documentación siguiente:
| Supuesto | Justificantes principales |
|---|---|
| Funcionario de carrera de nuevo ingreso | Copia del título administrativo; acuerdo de nombramiento (F.1) o BOE; toma de posesión (F.2R) |
| Nuevo ingreso con servicios previos en otros cuerpos | Lo anterior más la liquidación de trienios (anexo II), basada en las certificaciones de servicios (anexo I) |
| Reingreso al servicio activo | Nombramiento (F.1) o, con reserva de plaza, cambio de situación administrativa (F.6R); toma de posesión (F.2R); liquidación de trienios |
| Comisión de servicios y traslado | Nombramiento y toma de posesión (F.1 y F.2R) o, si cese y nombramiento los acuerda la misma autoridad, F.5R; certificado de baja en nómina (anexo III) |
| Excedente forzoso procedente de otras situaciones | Cambio de situación (F.6R) y liquidación de trienios |
| Reincorporación tras licencia que causó baja | Acuerdo de licencia (F.17R) y certificación de la fecha de incorporación |
| Funcionarios en prácticas, eventuales e interinos | Hoja de servicios (eventuales e interinos), nombramiento y toma de posesión o inicio de las prácticas |
| Laborales de nuevo ingreso | Hoja de servicios, contrato laboral y copia del plan o expediente de contratación fiscalizado |
| Laborales reingresados o trasladados | Modelos L.2R o L.3R, certificación de antigüedad o certificado de baja en nómina |
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Faltan estos 5 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Bajas en nómina (apartado 3)
- 4. Modificaciones (apartado 4)
- 5. Estructura de la nómina (apartado 5)
- 6. Cierre, devengo y liquidación
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- Alta es la inclusión de un perceptor que no figuraba en la nómina del mes anterior; baja, la exclusión de quien figuraba (Orden de 30 de julio de 1992, apdos. 2 y 3).
- Las modificaciones son definitivas si persisten en nóminas futuras y transitorias si no (apdo. 4).
- Líquido = íntegro menos deducciones formalizables; neto = líquido menos deducciones no formalizables (apdo. 5.1.8).
- Las deducciones formalizables (IRPF, MUFACE, derechos pasivos, cuota obrera) se ingresan en formalización en el Tesoro (apdo. 5.1.5).
- La nómina ordinaria lleva el número 01 y se cierra el día 5 de cada mes (apdos. 5.5 y 6).
- Liquidación por días: un treintavo del importe mensual (apdo. 8).
- El reconocimiento de la obligación exige acreditar documentalmente el derecho del acreedor (art. 73.4 LGP).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. En la nómina, el importe líquido de cada perceptor es el resultado de:
- A) Sumar todas las retribuciones.
- B) Restar al importe íntegro la suma de las deducciones formalizables.
- C) Restar al importe íntegro todas las deducciones.
- D) Restar al importe líquido las deducciones no formalizables.
Ver la respuesta
Correcta: B) Restar al importe íntegro la suma de las deducciones formalizables.
Según el apartado 5.1.8, el líquido es el íntegro menos las deducciones formalizables; el neto resta además las no formalizables.
apdo. 5.1.8 Orden de 30 de julio de 1992
2. Según la Orden de 30 de julio de 1992, se considerará alta en nómina:
- A) La inclusión en la nómina de un perceptor que no figuraba en la del mes anterior.
- B) Cualquier aumento de retribuciones respecto del mes anterior.
- C) La toma de posesión de un funcionario en un nuevo puesto, aunque ya figurase en la nómina.
- D) La incorporación de un perceptor a la nómina de atrasos.
Ver la respuesta
Correcta: A) La inclusión en la nómina de un perceptor que no figuraba en la del mes anterior.
El apartado 2 de la Orden define el alta como la inclusión de un perceptor que no figuraba en la nómina del mes anterior.
apdo. 2 Orden de 30 de julio de 1992