La ejecución del presupuesto de gastos del Estado se regula en la Ley 47/2003, General Presupuestaria (LGP): el art. 47 regula los compromisos plurianuales y el Capítulo VI del Título II (arts. 69-81), la gestión presupuestaria. Los documentos contables proceden de la normativa de desarrollo dictada por el Ministerio de Hacienda a propuesta de la IGAE (art. 73.5 LGP). La materia es común a Gestión (A2) y Administrativo (C1); el C1 puede pasar por encima de los arts. 47 bis, 76 y 81.
1. Principios de la gestión económico-financiera (arts. 69-72)
- El sector público estatal debe gestionar con eficacia en los objetivos y eficiencia en el uso de los recursos, con objetividad y transparencia (art. 69.1).
- La programación busca el desarrollo de objetivos y el control de la gestión de resultados (art. 69.2), y los titulares de los órganos son responsables de alcanzar esos objetivos (art. 69.4).
- Los centros gestores fijan un sistema de objetivos mediante los programas plurianuales (art. 70) y formulan un balance de resultados y un informe de gestión que se incorporan a la memoria de las cuentas anuales (art. 71).
- El Ministerio de Hacienda impulsa la evaluación continuada de las políticas de gasto (art. 72).
2. Fases del procedimiento de gasto (art. 73)
Ámbito
Se aplica al Presupuesto del Estado, sus organismos autónomos, las entidades del sector público estatal con presupuesto limitativo y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social (art. 73.1).
Las cinco fases
| Fase | Qué es (art. 73) | Efecto frente a terceros |
|---|---|---|
| a) Aprobación del gasto | Autoriza un gasto determinado por cuantía cierta o aproximada, reservando todo o parte de un crédito | No implica relaciones con terceros; inicia el procedimiento |
| b) Compromiso de gasto | Acuerda, tras los trámites legales, la realización de gastos ya aprobados por importe determinado o determinable | Sí: vincula a la Hacienda Pública a realizar el gasto en la cuantía y condiciones fijadas |
| c) Reconocimiento de la obligación | Declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública, derivado de un gasto aprobado y comprometido | Comporta la propuesta de pago |
| d) Ordenación del pago | Orden de pago dictada por el ordenador de pagos | — |
| e) Pago material | Salida efectiva de fondos | Extingue la obligación |
Claves de cada fase:
- La aprobación es un acto interno; el compromiso es el primero con relevancia jurídica externa.
- El reconocimiento de la obligación exige la acreditación documental de la realización de la prestación o del derecho del acreedor, conforme a los acuerdos que aprobaron y comprometieron el gasto (art. 73.4). Es la regla del servicio hecho.
- La persona titular del Ministerio de Hacienda, a propuesta de la IGAE, determina los documentos y requisitos de cada fase, con el fin de impulsar la transformación digital del ciclo de gasto (art. 73.5).
- Las obligaciones se extinguen por el pago, la compensación, la prescripción u otros medios legales (art. 73.6).
- Cuando la naturaleza del gasto lo permite, se acumulan en un solo acto varias fases (art. 73.7).
Documentos contables
Cada fase se refleja en el sistema de información contable con un documento (Instrucción de operatoria contable en la ejecución del gasto del Estado, Orden de 1 de febrero de 1996, reglas 14 y 21 a 24):
| Documento | Contenido |
|---|---|
| RC | Retención de crédito: certifica que existe crédito disponible y lo bloquea antes de iniciar el expediente |
| A | Aprobación (autorización) del gasto |
| D | Disposición o compromiso del gasto |
| AD | Aprobación y compromiso en un solo acto |
| OK | Reconocimiento de la obligación con propuesta de pago |
| ADOK | Aprobación, compromiso, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago en un solo acto (gastos que no admiten separación, como muchas nóminas o suministros menores) |
| K | Propuesta de pago separada: solo cuando, excepcionalmente, en operaciones de la Deuda Pública se expide un O (reconocimiento sin propuesta de pago) |
Las anulaciones se soportan en documentos análogos de signo negativo (regla 26), en los que se consigna una barra (/): son los inversos (A/, D/, OK/...) (anexo I de la Orden de 1 de febrero de 1996 sobre documentos contables).
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Faltan estos 6 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Relación con la contratación y las subvenciones
- 4. Competencias (art. 74)
- 5. Compromisos de gasto plurianuales (arts. 47 y 47 bis)
- 6. Ordenación y realización del pago (arts. 75-79)
- 7. Gestión del presupuesto de ingresos (arts. 80-81)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- Fases del gasto: aprobación, compromiso, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material (art. 73.1 LGP).
- La aprobación reserva crédito e inicia el procedimiento sin relaciones con terceros (art. 73.2).
- El compromiso es el primer acto con relevancia jurídica frente a terceros (art. 73.3).
- El reconocimiento de la obligación declara un crédito exigible, comporta la propuesta de pago y exige acreditar la prestación (art. 73.4).
- Cuando la naturaleza del gasto lo permite, se acumulan varias fases en un solo acto (AD, ADOK) (art. 73.7).
- Los ministros aprueban y comprometen gastos y reconocen obligaciones; los presidentes o directores de los organismos autónomos también pagan (art. 74).
- Convenios y contratos-programa de más de 12 millones de euros: autorización del Consejo de Ministros, que implica la aprobación del gasto (art. 74.5).
- Plurianuales: ejecución iniciada en el ejercicio, máximo cuatro ejercicios y límites del 70 %, 60 %, 50 % y 50 % del crédito inicial (art. 47).
- En los contratos de obra plurianuales se retiene un 10 % adicional del importe de adjudicación (art. 47.2).
- Ordenador general de pagos del Estado: Dirección General del Tesoro; de la Seguridad Social: Director General de la TGSS (art. 75).
- Pago indebido: por error material, aritmético o de hecho; su reintegro devenga interés de demora (art. 77).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. ¿Cuál de las siguientes fases del procedimiento de gestión de los gastos es un acto con relevancia jurídica para con terceros que vincula a la Hacienda Pública estatal a la realización del gasto en la cuantía y condiciones establecidas?
- A) El compromiso de gasto.
- B) La aprobación del gasto.
- C) La retención de crédito.
- D) La propuesta de pago.
Ver la respuesta
Correcta: A) El compromiso de gasto.
El art. 73.3 LGP configura el compromiso como el acto con relevancia jurídica frente a terceros que vincula a la Hacienda Pública a realizar el gasto.
art. 73.3 LGP
2. Según el artículo 73 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, el acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario, es:
- A) El compromiso de gasto.
- B) El reconocimiento de la obligación.
- C) La aprobación del gasto.
- D) La ordenación del pago.
Ver la respuesta
Correcta: C) La aprobación del gasto.
El art. 73.2 LGP define así la aprobación, que inicia el procedimiento de ejecución del gasto sin implicar relaciones con terceros ajenos a la Hacienda Pública.
art. 73.2 LGP