1. El control del gasto público: clases
El control de la actividad económico-financiera del sector público estatal se regula en el Título VI de la Ley 47/2003, General Presupuestaria (LGP), arts. 140 a 175, y en el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, que desarrolla el régimen del control interno de la IGAE. Materia común al tema V.3 de Administrativo (C1) y al VI.4 de Gestión (A2). C1 puede estudiar el RD 2188/1995 solo en lo que aquí se resume (plazos, reparos, discrepancias, comprobación material); A2 debe dominarlo.
| Criterio | Clases |
|---|---|
| Órgano | Interno (IGAE, dentro de la propia Administración) / Externo (Tribunal de Cuentas, órgano dependiente de las Cortes) / Parlamentario (Cortes Generales: aprobación de los PGE y de la Cuenta General) |
| Momento | Previo (antes de aprobar el acto: función interventora) / Posterior (control financiero permanente y auditoría) |
| Contenido | De legalidad (cumplimiento de normas) / De eficacia, eficiencia y economía (buena gestión financiera) |
- Control externo: corresponde al Tribunal de Cuentas, supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público (art. 140.1 LGP; art. 136 CE).
- Control interno: lo ejerce la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) con plena autonomía respecto de las autoridades y entidades cuya gestión controle (art. 140.2 LGP).
Objetivos del control interno (art. 142 LGP)
a) Verificar el cumplimiento de la normativa. b) Verificar el adecuado registro y contabilización de las operaciones. c) Evaluar que la actividad se ajusta a los principios de buena gestión financiera y de estabilidad presupuestaria. d) Verificar el cumplimiento de los objetivos asignados a los centros gestores en los PGE.
Se realiza mediante tres modalidades: función interventora, control financiero permanente y auditoría pública (art. 142.2).
2. La Intervención General de la Administración del Estado
- Es el órgano de control interno y el centro directivo de la contabilidad pública. Ejerce el control sobre todo el sector público estatal a través de sus servicios centrales y de las Intervenciones Delegadas (en ministerios, organismos y territoriales) (art. 143 LGP).
- En Defensa y en la Seguridad Social actúan la Intervención General de la Defensa y la Intervención General de la Seguridad Social, que dependen funcionalmente de la IGAE (art. 143).
- Principios: autonomía, ejercicio desconcentrado y jerarquía interna (art. 144.1 LGP); el RD 2188/1995 añade el procedimiento contradictorio (art. 3.1), que en la función interventora se materializa en la resolución de discrepancias (art. 144.3 LGP). Los funcionarios controladores gozan de independencia funcional (art. 144.2).
- Deberes y facultades: confidencialidad y secreto; deber de colaboración de autoridades y particulares; asistencia de los servicios jurídicos del Estado cuando sean citados ante tribunales; conservación de la documentación de auditorías y control financiero durante cinco años (art. 145 LGP).
- Informe general anual al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Hacienda, con los resultados más significativos del control financiero permanente y la auditoría, que se publica en la web de la IGAE (art. 146).
- Los interventores delegados en la esfera civil se designan entre funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado de la especialidad correspondiente, según el texto del art. 8.2 RD 2188/1995 (hoy, Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado); en la esfera militar, del Cuerpo Militar de Intervención de la Defensa.
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Faltan estos 4 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. La función interventora (control de legalidad)
- 4. El control financiero permanente
- 5. La auditoría pública
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- El control externo corresponde al Tribunal de Cuentas y el interno a la IGAE, con plena autonomía (art. 140 LGP).
- El control interno se ejerce por función interventora, control financiero permanente y auditoría pública (art. 142.2 LGP).
- No están sujetos a fiscalización previa los contratos menores ni los gastos de menos de 5.000 € pagados por anticipo de caja fija (art. 151 LGP).
- El reparo se formula por escrito y suspende la tramitación del expediente (art. 154.1 LGP).
- Si el reparo de la IGAE se mantiene, resuelve el Consejo de Ministros (art. 155.b LGP).
- La Intervención fiscaliza en 10 días, o en 5 si hay urgencia o requisitos básicos (art. 13.2 RD 2188/1995).
- La auditoría pública puede ser de regularidad contable, de cumplimiento u operativa (art. 164 LGP).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. ¿Cuál de los siguientes gastos NO está sometido a fiscalización previa según el art. 151 LGP?
- A) Los contratos de obras de valor estimado superior a 40.000 euros.
- B) Las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva.
- C) Los gastos menores de 5.000 euros cuyo pago se realice mediante anticipo de caja fija.
- D) Los convenios de colaboración con entidades privadas.
Ver la respuesta
Correcta: C) Los gastos menores de 5.000 euros cuyo pago se realice mediante anticipo de caja fija.
El art. 151.c) LGP excluye de fiscalización previa los gastos menores de 5.000 euros pagados por anticipo de caja fija.
art. 151.c) LGP
2. Según el art. 142.2 de la Ley General Presupuestaria, el control interno de la gestión económico-financiera del sector público estatal se realizará mediante:
- A) La función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública.
- B) La fiscalización previa, el control parlamentario y el enjuiciamiento contable.
- C) La función interventora y la fiscalización del Tribunal de Cuentas.
- D) El control de eficacia, la auditoría privada y la inspección de servicios.
Ver la respuesta
Correcta: A) La función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública.
El art. 142.2 LGP enumera las tres modalidades del control interno que ejerce la IGAE.
art. 142.2 LGP