Resumen para oposiciones

Tribunal Constitucional, reforma y Corona

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en los temas 1 y 2 de Administrativo del Estado, el tema 2 de Auxiliar Administrativo del Estado, el tema 1 de Auxilio Judicial, los temas 1, 3 y 4 de Gestión del Estado y el tema 1 de Tramitación Procesal.

25 min de lectura4 apartados
Epígrafe oficial del programa

El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución. La Corona: funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.

1. El Tribunal Constitucional

Naturaleza

El Tribunal Constitucional (TC) está regulado en el Título IX de la Constitución (arts. 159–165 CE) y en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC). Es el intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica (art. 1.1 LOTC). Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional (art. 1.2 LOTC; art. 161.1 CE). No forma parte del Poder Judicial.

Composición

El TC se compone de 12 miembros nombrados por el Rey (art. 159.1 CE; art. 5 LOTC):

ProponeNúmeroMayoría
Congreso4Tres quintos de sus miembros
Senado4Tres quintos de sus miembros
Gobierno2—
Consejo General del Poder Judicial2Tres quintos del Pleno del CGPJ (art. 599.1.1.ª LOPJ)

Otras reglas de la LOTC:

  • Los magistrados propuestos por el Senado se eligen entre los candidatos presentados por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas (art. 16.1 LOTC).
  • Los candidatos del Congreso y del Senado comparecen antes ante la comisión correspondiente (art. 16.2 LOTC).
  • Desde la Ley Orgánica 2/2024, cada órgano proponente debe garantizar la presencia equilibrada: como mínimo un 40 % de cada sexo en sus propuestas (art. 16.1 LOTC). Se aplica desde la próxima renovación o nombramiento de magistrados tras su entrada en vigor (disp. trans. 2.1 LO 2/2024).

Requisitos, mandato y estatuto

  • Se nombran entre magistrados y fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos y abogados, juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional (art. 159.2 CE).
  • Mandato de nueve años; el Tribunal se renueva por terceras partes cada tres (art. 159.3 CE; art. 16.3 LOTC).
  • No pueden ser propuestos para otro periodo inmediato, salvo que hubieran ocupado el cargo tres años o menos (art. 16.4 LOTC).
  • Siguen en funciones hasta que tomen posesión quienes deban sucederles (art. 17.2 LOTC). Antes de los cuatro meses previos a la expiración de los nombramientos, el Presidente del TC solicita a los órganos proponentes que inicien el procedimiento (art. 17.1 LOTC).
  • Son independientes e inamovibles (art. 159.5 CE). Su cargo es incompatible con todo mandato representativo, cargos políticos o administrativos, funciones directivas en partidos o sindicatos, las carreras judicial y fiscal y cualquier actividad profesional o mercantil (art. 159.4 CE).

Presidente y Vicepresidente

  • El Presidente es nombrado por el Rey entre sus miembros, a propuesta del Tribunal en Pleno, por tres años (art. 160 CE). Se elige por votación secreta; en primera votación hace falta mayoría absoluta (art. 9.1 y 9.2 LOTC). Puede ser reelegido una sola vez (art. 9.3 LOTC).
  • El Vicepresidente se elige igual y por tres años; sustituye al Presidente y preside la Sala Segunda (art. 9.4 LOTC).

Organización

  • El TC actúa en Pleno, en Sala o en Sección (art. 6.1 LOTC).
  • Hay dos Salas de seis magistrados cada una. El Presidente del TC preside la Sala Primera y el Vicepresidente la Segunda (art. 7 LOTC).
  • Las Secciones están formadas por el Presidente respectivo o quien le sustituya y dos magistrados; deciden sobre todo la admisión de asuntos (art. 8.1 LOTC).
  • El Pleno puede adoptar acuerdos con la presencia de, al menos, dos tercios de sus miembros (art. 14 LOTC).

Competencias (art. 161 CE; art. 2 LOTC)

  1. Recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.
  2. Cuestión de inconstitucionalidad, planteada por jueces y tribunales.
  3. Recurso de amparo por violación de los derechos del art. 53.2 CE.
  4. Conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de estas entre sí.
  5. Conflictos entre órganos constitucionales del Estado y conflictos en defensa de la autonomía local.
  6. Declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales.
  7. Recurso previo contra proyectos de Estatutos de Autonomía y propuestas de reforma.
  8. Impugnaciones del art. 161.2 CE (Gobierno contra disposiciones y resoluciones autonómicas).

Los procesos que más se preguntan

Recurso de inconstitucionalidad

  • Legitimados: el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores y los órganos colegiados ejecutivos y las Asambleas de las Comunidades Autónomas (art. 162.1.a CE). Estos últimos solo frente a normas del Estado que puedan afectar a su ámbito de autonomía (art. 32.2 LOTC).
  • Plazo: tres meses desde la publicación de la norma (art. 33.1 LOTC). El Presidente del Gobierno y los ejecutivos autonómicos disponen de nueve meses si se reúne la Comisión Bilateral de Cooperación, se acuerda iniciar negociaciones y se comunica al TC dentro de los tres meses (art. 33.2 LOTC).

Cuestión de inconstitucionalidad

  • La plantea un juez o tribunal, de oficio o a instancia de parte, cuando una norma con rango de ley aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución (art. 163 CE; art. 35.1 LOTC).
  • Se plantea una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia, tras oír a las partes y al Ministerio Fiscal en un plazo común de 10 días (art. 35.2 LOTC).
  • Sus efectos sobre la ley cuestionada nunca son suspensivos (art. 163 CE). En cambio, el proceso judicial sí queda suspendido mientras el TC decide (art. 35.3 LOTC).

Recurso de amparo

  • Protege los derechos de los arts. 14 a 29 y la objeción de conciencia del art. 30 (art. 41.1 LOTC).
  • Legitimados: toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal (art. 162.1.b CE).
  • Plazos según el origen de la lesión:
Origen de la lesiónPlazo
Decisiones sin valor de ley de las Cortes o Asambleas autonómicas3 meses desde que sean firmes (art. 42 LOTC)
Gobierno o Administración (agotada la vía judicial)20 días desde la notificación de la resolución judicial (art. 43.2 LOTC)
Actos u omisiones de un órgano judicial30 días desde la notificación de la resolución (art. 44.2 LOTC)

Otros procesos

  • Impugnación del art. 161.2 CE: el Gobierno puede impugnar disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones autonómicas en el plazo de dos meses (art. 76 LOTC). La impugnación suspende la norma, y el TC debe ratificar o levantar la suspensión en un plazo no superior a cinco meses (art. 161.2 CE; art. 77 LOTC).
  • Tratados: el Gobierno o cualquiera de las Cámaras pueden pedir al TC que declare si un tratado es contrario a la Constitución (art. 95.2 CE). Su declaración es vinculante (art. 78 LOTC).
  • Recurso previo contra Estatutos: se interpone en tres días desde la publicación del texto en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» y el TC resuelve en el plazo improrrogable de seis meses (art. 79 LOTC).

Sentencias (art. 164 CE)

Se publican en el BOE con los votos particulares. Tienen valor de cosa juzgada a partir del día siguiente a su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaran la inconstitucionalidad de una ley o norma con fuerza de ley, y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos (art. 164.1 CE).

2. La reforma de la Constitución (Título X)

Iniciativa

La iniciativa de reforma corresponde a los sujetos de los apartados 1 y 2 del art. 87 CE (art. 166 CE): el Gobierno, el Congreso, el Senado y las Asambleas de las Comunidades Autónomas. No cabe la iniciativa popular, porque el art. 166 no se remite al art. 87.3.

Procedimiento ordinario (art. 167 CE)

  • Aprobación por tres quintos de cada Cámara.
  • Si no hay acuerdo entre las Cámaras, una Comisión paritaria de Diputados y Senadores presenta un texto, que votan el Congreso y el Senado.
  • Si aun así no se aprueba, basta con que el texto tenga la mayoría absoluta del Senado y que el Congreso lo apruebe por dos tercios.
  • Referéndum facultativo: solo si lo solicitan, en los quince días siguientes a la aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Procedimiento agravado (art. 168 CE)

Se aplica a la revisión total o a una parcial que afecte al Título Preliminar, a la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I o al Título II (la Corona):

  1. Aprobación del principio por dos tercios de cada Cámara y disolución inmediata de las Cortes.
  2. Las nuevas Cámaras ratifican la decisión y aprueban el nuevo texto por dos tercios de ambas Cámaras.
  3. Referéndum obligatorio de ratificación.

Límites y reformas realizadas

  • No puede iniciarse una reforma en tiempo de guerra ni durante los estados de alarma, excepción o sitio (art. 169 CE).
  • Un tratado con estipulaciones contrarias a la Constitución exige la previa revisión constitucional (art. 95.1 CE).
  • Reformas hechas, todas por el procedimiento del art. 167: art. 13.2 (1992), art. 135 (2011), art. 49 (2024) y art. 69.3 (2026).

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Faltan estos 2 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. La Corona (Título II)
  2. Lo que más cae
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Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • El TC tiene 12 magistrados: 4 del Congreso y 4 del Senado (3/5), 2 del Gobierno y 2 del CGPJ (art. 159.1 CE).
  • Requisitos: juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio (art. 159.2 CE).
  • Mandato de nueve años; renovación por terceras partes cada tres (art. 159.3 CE).
  • El Presidente del TC se nombra por tres años, a propuesta del Pleno (art. 160 CE), y puede ser reelegido una sola vez (art. 9.3 LOTC).
  • Recurso de inconstitucionalidad: 3 meses desde la publicación (art. 33.1 LOTC).
  • Amparo: 20 días frente a la Administración y 30 días frente a actos judiciales (arts. 43.2 y 44.2 LOTC).
  • Las sentencias del TC tienen valor de cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación y no admiten recurso (art. 164.1 CE).
  • Reforma ordinaria: 3/5 de cada Cámara; referéndum si lo pide 1/10 de cualquiera de ellas en 15 días (art. 167 CE).
  • Reforma agravada (total, Título Preliminar, Sección 1.ª del Capítulo II del Título I o Título II): 2/3, disolución y referéndum obligatorio (art. 168 CE).
  • El Rey es inviolable y sus actos se refrendan; el Presidente del Congreso refrenda la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno (arts. 56.3 y 64 CE).
  • Regencia nombrada por las Cortes: una, tres o cinco personas, españolas y mayores de edad (art. 59 CE).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. Según la Constitución, ¿cuántos miembros del Tribunal Constitucional se nombran a propuesta del Gobierno?

  1. A) Dos.
  2. B) Cuatro.
  3. C) Tres.
  4. D) Uno.
Ver la respuesta

Correcta: A) Dos.

El art. 159.1 CE prevé 12 miembros: cuatro a propuesta del Congreso, cuatro del Senado, dos del Gobierno y dos del Consejo General del Poder Judicial.

art. 159.1 CE

2. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, esta será nombrada por las Cortes Generales y se compondrá de:

  1. A) Una o dos personas.
  2. B) Una, tres o cinco personas.
  3. C) Tres personas.
  4. D) Cinco personas, una de ellas el Presidente del Gobierno.
Ver la respuesta

Correcta: B) Una, tres o cinco personas.

El art. 59.3 CE dispone que, en ese caso, la Regencia será nombrada por las Cortes Generales y se compondrá de una, tres o cinco personas.

art. 59.3 CE

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