1. El Tribunal Constitucional
Naturaleza
El Tribunal Constitucional (TC) está regulado en el Título IX de la Constitución (arts. 159–165 CE) y en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC). Es el intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica (art. 1.1 LOTC). Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional (art. 1.2 LOTC; art. 161.1 CE). No forma parte del Poder Judicial.
Composición
El TC se compone de 12 miembros nombrados por el Rey (art. 159.1 CE; art. 5 LOTC):
| Propone | Número | Mayoría |
|---|---|---|
| Congreso | 4 | Tres quintos de sus miembros |
| Senado | 4 | Tres quintos de sus miembros |
| Gobierno | 2 | — |
| Consejo General del Poder Judicial | 2 | Tres quintos del Pleno del CGPJ (art. 599.1.1.ª LOPJ) |
Otras reglas de la LOTC:
- Los magistrados propuestos por el Senado se eligen entre los candidatos presentados por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas (art. 16.1 LOTC).
- Los candidatos del Congreso y del Senado comparecen antes ante la comisión correspondiente (art. 16.2 LOTC).
- Desde la Ley Orgánica 2/2024, cada órgano proponente debe garantizar la presencia equilibrada: como mínimo un 40 % de cada sexo en sus propuestas (art. 16.1 LOTC). Se aplica desde la próxima renovación o nombramiento de magistrados tras su entrada en vigor (disp. trans. 2.1 LO 2/2024).
Requisitos, mandato y estatuto
- Se nombran entre magistrados y fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos y abogados, juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional (art. 159.2 CE).
- Mandato de nueve años; el Tribunal se renueva por terceras partes cada tres (art. 159.3 CE; art. 16.3 LOTC).
- No pueden ser propuestos para otro periodo inmediato, salvo que hubieran ocupado el cargo tres años o menos (art. 16.4 LOTC).
- Siguen en funciones hasta que tomen posesión quienes deban sucederles (art. 17.2 LOTC). Antes de los cuatro meses previos a la expiración de los nombramientos, el Presidente del TC solicita a los órganos proponentes que inicien el procedimiento (art. 17.1 LOTC).
- Son independientes e inamovibles (art. 159.5 CE). Su cargo es incompatible con todo mandato representativo, cargos políticos o administrativos, funciones directivas en partidos o sindicatos, las carreras judicial y fiscal y cualquier actividad profesional o mercantil (art. 159.4 CE).
Presidente y Vicepresidente
- El Presidente es nombrado por el Rey entre sus miembros, a propuesta del Tribunal en Pleno, por tres años (art. 160 CE). Se elige por votación secreta; en primera votación hace falta mayoría absoluta (art. 9.1 y 9.2 LOTC). Puede ser reelegido una sola vez (art. 9.3 LOTC).
- El Vicepresidente se elige igual y por tres años; sustituye al Presidente y preside la Sala Segunda (art. 9.4 LOTC).
Organización
- El TC actúa en Pleno, en Sala o en Sección (art. 6.1 LOTC).
- Hay dos Salas de seis magistrados cada una. El Presidente del TC preside la Sala Primera y el Vicepresidente la Segunda (art. 7 LOTC).
- Las Secciones están formadas por el Presidente respectivo o quien le sustituya y dos magistrados; deciden sobre todo la admisión de asuntos (art. 8.1 LOTC).
- El Pleno puede adoptar acuerdos con la presencia de, al menos, dos tercios de sus miembros (art. 14 LOTC).
Competencias (art. 161 CE; art. 2 LOTC)
- Recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.
- Cuestión de inconstitucionalidad, planteada por jueces y tribunales.
- Recurso de amparo por violación de los derechos del art. 53.2 CE.
- Conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de estas entre sí.
- Conflictos entre órganos constitucionales del Estado y conflictos en defensa de la autonomía local.
- Declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales.
- Recurso previo contra proyectos de Estatutos de Autonomía y propuestas de reforma.
- Impugnaciones del art. 161.2 CE (Gobierno contra disposiciones y resoluciones autonómicas).
Los procesos que más se preguntan
Recurso de inconstitucionalidad
- Legitimados: el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores y los órganos colegiados ejecutivos y las Asambleas de las Comunidades Autónomas (art. 162.1.a CE). Estos últimos solo frente a normas del Estado que puedan afectar a su ámbito de autonomía (art. 32.2 LOTC).
- Plazo: tres meses desde la publicación de la norma (art. 33.1 LOTC). El Presidente del Gobierno y los ejecutivos autonómicos disponen de nueve meses si se reúne la Comisión Bilateral de Cooperación, se acuerda iniciar negociaciones y se comunica al TC dentro de los tres meses (art. 33.2 LOTC).
Cuestión de inconstitucionalidad
- La plantea un juez o tribunal, de oficio o a instancia de parte, cuando una norma con rango de ley aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución (art. 163 CE; art. 35.1 LOTC).
- Se plantea una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia, tras oír a las partes y al Ministerio Fiscal en un plazo común de 10 días (art. 35.2 LOTC).
- Sus efectos sobre la ley cuestionada nunca son suspensivos (art. 163 CE). En cambio, el proceso judicial sí queda suspendido mientras el TC decide (art. 35.3 LOTC).
Recurso de amparo
- Protege los derechos de los arts. 14 a 29 y la objeción de conciencia del art. 30 (art. 41.1 LOTC).
- Legitimados: toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal (art. 162.1.b CE).
- Plazos según el origen de la lesión:
| Origen de la lesión | Plazo |
|---|---|
| Decisiones sin valor de ley de las Cortes o Asambleas autonómicas | 3 meses desde que sean firmes (art. 42 LOTC) |
| Gobierno o Administración (agotada la vía judicial) | 20 días desde la notificación de la resolución judicial (art. 43.2 LOTC) |
| Actos u omisiones de un órgano judicial | 30 días desde la notificación de la resolución (art. 44.2 LOTC) |
Otros procesos
- Impugnación del art. 161.2 CE: el Gobierno puede impugnar disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones autonómicas en el plazo de dos meses (art. 76 LOTC). La impugnación suspende la norma, y el TC debe ratificar o levantar la suspensión en un plazo no superior a cinco meses (art. 161.2 CE; art. 77 LOTC).
- Tratados: el Gobierno o cualquiera de las Cámaras pueden pedir al TC que declare si un tratado es contrario a la Constitución (art. 95.2 CE). Su declaración es vinculante (art. 78 LOTC).
- Recurso previo contra Estatutos: se interpone en tres días desde la publicación del texto en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» y el TC resuelve en el plazo improrrogable de seis meses (art. 79 LOTC).
Sentencias (art. 164 CE)
Se publican en el BOE con los votos particulares. Tienen valor de cosa juzgada a partir del día siguiente a su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaran la inconstitucionalidad de una ley o norma con fuerza de ley, y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos (art. 164.1 CE).
2. La reforma de la Constitución (Título X)
Iniciativa
La iniciativa de reforma corresponde a los sujetos de los apartados 1 y 2 del art. 87 CE (art. 166 CE): el Gobierno, el Congreso, el Senado y las Asambleas de las Comunidades Autónomas. No cabe la iniciativa popular, porque el art. 166 no se remite al art. 87.3.
Procedimiento ordinario (art. 167 CE)
- Aprobación por tres quintos de cada Cámara.
- Si no hay acuerdo entre las Cámaras, una Comisión paritaria de Diputados y Senadores presenta un texto, que votan el Congreso y el Senado.
- Si aun así no se aprueba, basta con que el texto tenga la mayoría absoluta del Senado y que el Congreso lo apruebe por dos tercios.
- Referéndum facultativo: solo si lo solicitan, en los quince días siguientes a la aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Procedimiento agravado (art. 168 CE)
Se aplica a la revisión total o a una parcial que afecte al Título Preliminar, a la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I o al Título II (la Corona):
- Aprobación del principio por dos tercios de cada Cámara y disolución inmediata de las Cortes.
- Las nuevas Cámaras ratifican la decisión y aprueban el nuevo texto por dos tercios de ambas Cámaras.
- Referéndum obligatorio de ratificación.
Límites y reformas realizadas
- No puede iniciarse una reforma en tiempo de guerra ni durante los estados de alarma, excepción o sitio (art. 169 CE).
- Un tratado con estipulaciones contrarias a la Constitución exige la previa revisión constitucional (art. 95.1 CE).
- Reformas hechas, todas por el procedimiento del art. 167: art. 13.2 (1992), art. 135 (2011), art. 49 (2024) y art. 69.3 (2026).
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Faltan estos 2 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. La Corona (Título II)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- El TC tiene 12 magistrados: 4 del Congreso y 4 del Senado (3/5), 2 del Gobierno y 2 del CGPJ (art. 159.1 CE).
- Requisitos: juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio (art. 159.2 CE).
- Mandato de nueve años; renovación por terceras partes cada tres (art. 159.3 CE).
- El Presidente del TC se nombra por tres años, a propuesta del Pleno (art. 160 CE), y puede ser reelegido una sola vez (art. 9.3 LOTC).
- Recurso de inconstitucionalidad: 3 meses desde la publicación (art. 33.1 LOTC).
- Amparo: 20 días frente a la Administración y 30 días frente a actos judiciales (arts. 43.2 y 44.2 LOTC).
- Las sentencias del TC tienen valor de cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación y no admiten recurso (art. 164.1 CE).
- Reforma ordinaria: 3/5 de cada Cámara; referéndum si lo pide 1/10 de cualquiera de ellas en 15 días (art. 167 CE).
- Reforma agravada (total, Título Preliminar, Sección 1.ª del Capítulo II del Título I o Título II): 2/3, disolución y referéndum obligatorio (art. 168 CE).
- El Rey es inviolable y sus actos se refrendan; el Presidente del Congreso refrenda la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno (arts. 56.3 y 64 CE).
- Regencia nombrada por las Cortes: una, tres o cinco personas, españolas y mayores de edad (art. 59 CE).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. Según la Constitución, ¿cuántos miembros del Tribunal Constitucional se nombran a propuesta del Gobierno?
- A) Dos.
- B) Cuatro.
- C) Tres.
- D) Uno.
Ver la respuesta
Correcta: A) Dos.
El art. 159.1 CE prevé 12 miembros: cuatro a propuesta del Congreso, cuatro del Senado, dos del Gobierno y dos del Consejo General del Poder Judicial.
art. 159.1 CE
2. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, esta será nombrada por las Cortes Generales y se compondrá de:
- A) Una o dos personas.
- B) Una, tres o cinco personas.
- C) Tres personas.
- D) Cinco personas, una de ellas el Presidente del Gobierno.
Ver la respuesta
Correcta: B) Una, tres o cinco personas.
El art. 59.3 CE dispone que, en ese caso, la Regencia será nombrada por las Cortes Generales y se compondrá de una, tres o cinco personas.
art. 59.3 CE