1. Objeto, estructura y entrada en vigor
Objeto
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tiene un triple objeto (art. 1):
- Ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública.
- Regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a esa actividad.
- Establecer las obligaciones de buen gobierno de los responsables públicos y las consecuencias de su incumplimiento.
Desarrolla el art. 105.b) de la Constitución, que remite a la ley el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos (art. 12 Ley 19/2013).
Estructura
| Parte | Contenido | Artículos |
|---|---|---|
| Título preliminar | Objeto | 1 |
| Título I | Transparencia de la actividad pública: ámbito subjetivo, publicidad activa y derecho de acceso | 2–24 |
| Título II | Buen gobierno | 25–32 |
| Título III | Consejo de Transparencia y Buen Gobierno | 33–40 |
Entrada en vigor (disposición final novena)
Se publicó en el BOE el 10 de diciembre de 2013. La entrada en vigor fue escalonada:
- El Título II (buen gobierno) entró en vigor al día siguiente de su publicación.
- El Título preliminar, el Título I y el Título III entraron en vigor al año de su publicación.
- Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales tuvieron un plazo máximo de dos años para adaptarse.
2. Ámbito subjetivo (arts. 2 a 4)
Sujetos del artículo 2
El Título I se aplica a:
- La AGE, las Administraciones de las CCAA y de Ceuta y Melilla y las entidades de la Administración Local.
- Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y las mutuas colaboradoras.
- Los organismos autónomos, Agencias Estatales, entidades públicas empresariales y entidades de Derecho Público, incluidas las Universidades públicas.
- Las corporaciones de Derecho Público, en lo sujeto a Derecho Administrativo.
- La Casa de S.M. el Rey, el Congreso, el Senado, el Tribunal Constitucional, el CGPJ, el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas y el Consejo Económico y Social, y sus análogos autonómicos, solo en sus actividades sujetas a Derecho Administrativo (art. 2.1.f).
- Las sociedades mercantiles con participación pública superior al 50 %, las fundaciones del sector público y las asociaciones constituidas por estas entidades.
Se consideran Administraciones Públicas las entidades de las letras a) a d) (art. 2.2).
Otros sujetos obligados (art. 3)
Deben cumplir la publicidad activa (no el resto del Título I):
- Los partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales.
- Las entidades privadas que en un año reciban ayudas o subvenciones públicas de más de 100.000 euros, o cuando al menos el 40 % de sus ingresos anuales sean ayudas públicas, siempre que alcancen como mínimo 5.000 euros.
Además, quienes presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, y los adjudicatarios de contratos, deben suministrar información a la Administración a la que estén vinculados, previo requerimiento (art. 4).
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Faltan estos 5 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Publicidad activa (arts. 5 a 11)
- 4. Derecho de acceso a la información pública (arts. 12 a 24)
- 5. Buen gobierno (Título II, arts. 25 a 32)
- 6. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (Título III)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- Objeto: transparencia de la actividad pública, derecho de acceso a la información y obligaciones de buen gobierno (art. 1).
- Las entidades privadas con más de 100.000 euros de ayudas en un año, o con al menos el 40 % de ingresos públicos (mínimo 5.000 euros), deben cumplir la publicidad activa (art. 3.b).
- Todas las personas tienen derecho de acceso a la información pública y no es obligatorio motivar la solicitud (arts. 12 y 17.3).
- El art. 14 recoge doce límites al derecho de acceso; su aplicación debe ser justificada y proporcionada.
- Causas de inadmisión: información en elaboración, auxiliar, que requiera reelaboración, órgano sin la información o solicitudes abusivas (art. 18).
- Resolución en un mes, ampliable otro mes; el silencio es desestimatorio (art. 20).
- Reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en un mes; el Consejo resuelve en tres meses (art. 24).
- Infracciones muy graves de buen gobierno: destitución e imposibilidad de ser alto cargo de cinco a diez años (art. 30.4).
- Prescripción de infracciones y sanciones: cinco, tres y un año (art. 32).
- Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: cinco años no renovables, con refrendo del Congreso por mayoría absoluta (art. 37).
- Entrada en vigor: Título II al día siguiente de su publicación; Títulos preliminar, I y III al año (disposición final novena).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. Transcurrido el plazo máximo para resolver una solicitud de acceso a la información pública sin que se haya dictado y notificado resolución expresa:
- A) La solicitud se entenderá estimada.
- B) La solicitud se entenderá estimada solo si no afecta a terceros.
- C) Se producirá la caducidad del procedimiento.
- D) La solicitud se entenderá desestimada.
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Correcta: D) La solicitud se entenderá desestimada.
El art. 20.4 de la Ley 19/2013 establece que, transcurrido el plazo máximo sin resolución expresa notificada, la solicitud se entiende desestimada.
art. 20.4 Ley 19/2013
2. Según la Ley 19/2013, la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso a la información pública deberá notificarse en el plazo máximo de:
- A) Quince días desde la recepción de la solicitud, ampliable por otros quince.
- B) Un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente, ampliable por otro mes.
- C) Tres meses desde la presentación de la solicitud.
- D) Un mes desde la presentación de la solicitud, sin posibilidad de ampliación.
Ver la respuesta
Correcta: B) Un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente, ampliable por otro mes.
El art. 20.1 de la Ley 19/2013 fija un plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente, ampliable por otro mes si el volumen o la complejidad de la información lo hacen necesario.
art. 20.1 Ley 19/2013