1. El Poder Judicial en la Constitución
La Constitución regula el Poder Judicial en el Título VI (arts. 117–127 CE). Su ley de desarrollo es la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), muy reformada. La última gran reforma es la Ley Orgánica 1/2025, que sustituyó los juzgados unipersonales por Tribunales de Instancia.
Principios básicos
- Origen y estatuto de los jueces: la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados. Son independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley (art. 117.1 CE).
- Inamovilidad: no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por las causas y con las garantías de la ley (art. 117.2 CE).
- Exclusividad: la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes (art. 117.3 CE). No ejercen más funciones que esas y las que la ley les atribuya en garantía de cualquier derecho (art. 117.4 CE).
- Unidad jurisdiccional: es la base de la organización de los Tribunales. La jurisdicción militar se limita al ámbito estrictamente castrense y a los supuestos de estado de sitio (art. 117.5 CE).
- Se prohíben los Tribunales de excepción (art. 117.6 CE).
Otras reglas constitucionales
- Es obligado cumplir las sentencias y colaborar con los jueces (art. 118 CE).
- La justicia es gratuita cuando lo disponga la ley y, en todo caso, para quien acredite insuficiencia de recursos para litigar (art. 119 CE).
- Las actuaciones judiciales son públicas, el procedimiento es predominantemente oral (sobre todo en materia criminal) y las sentencias son siempre motivadas y se pronuncian en audiencia pública (art. 120 CE).
- El error judicial y el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia dan derecho a una indemnización a cargo del Estado (art. 121 CE).
- Los Jueces y Magistrados de carrera forman un Cuerpo único (art. 122.1 CE).
- Participación ciudadana: acción popular, Jurado y Tribunales consuetudinarios y tradicionales (art. 125 CE).
- La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal (art. 126 CE).
- Mientras estén en activo, los Jueces, Magistrados y Fiscales no pueden desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos, aunque sí a asociaciones profesionales (art. 127.1 CE).
- El Ministerio Fiscal promueve la acción de la justicia en defensa de la legalidad. El Fiscal General del Estado es nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ (art. 124 CE).
2. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
Naturaleza
- Es el órgano de gobierno del Poder Judicial (art. 122.2 CE).
- Ejerce sus competencias en todo el territorio nacional y tiene su sede en Madrid (art. 558 LOPJ).
- Los Presidentes y demás órganos de gobierno de los tribunales, en sus funciones gubernativas, están subordinados al CGPJ (art. 559 LOPJ).
Composición
- Lo forman el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y veinte miembros nombrados por el Rey por cinco años (art. 122.3 CE).
- Según la Constitución:
- doce se eligen entre Jueces y Magistrados de todas las categorías;
- cuatro a propuesta del Congreso y cuatro a propuesta del Senado, elegidos por tres quintos entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio (art. 122.3 CE).
- Según la LOPJ:
- los veinte vocales son doce Jueces o Magistrados en servicio activo y ocho juristas (art. 566 LOPJ);
- los designan las Cortes Generales: cada Cámara elige por tres quintos a diez vocales, cuatro juristas y seis del turno judicial (art. 567.2 LOPJ);
- cada Cámara debe garantizar que entre sus diez vocales haya como mínimo un 40 % de cada sexo (art. 567.2 LOPJ);
- los candidatos comparecen antes ante la Comisión de nombramientos de la Cámara (art. 567.2 LOPJ);
- no pueden ser elegidos por el turno de juristas quienes en los cinco años anteriores hayan sido ministros, secretarios de Estado, consejeros autonómicos, presidentes de corporación local o parlamentarios (art. 567.3 LOPJ);
- no pueden ser designados vocales del Consejo saliente (art. 567.5 LOPJ).
Renovación y nombramiento
- El Consejo se renueva en su totalidad cada cinco años desde su constitución (art. 568.1 LOPJ).
- Cuatro meses antes de que expire el mandato, el Presidente envía a las Cámaras los datos del escalafón y abre el plazo de candidaturas del turno judicial (art. 568.2 LOPJ).
- Los vocales son nombrados por el Rey mediante Real Decreto y toman posesión prestando juramento o promesa ante el Rey (art. 569.1 LOPJ).
- Si ninguna Cámara designa a sus vocales a tiempo, el Consejo saliente sigue en funciones (art. 570.2 LOPJ). Un Consejo en funciones solo puede ejercer las atribuciones tasadas en el art. 570 bis LOPJ. Por ejemplo, puede proponer a los dos magistrados del Tribunal Constitucional, pero no hacer nombramientos discrecionales de altos cargos judiciales.
Atribuciones (art. 560 LOPJ)
- Proponer el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ.
- Proponer el nombramiento de Jueces, Magistrados y Magistrados del Tribunal Supremo.
- Proponer el nombramiento de dos Magistrados del Tribunal Constitucional, por tres quintos del Pleno y en el plazo máximo de tres meses desde que vence el mandato anterior (art. 599.1.1.ª LOPJ).
- Ser oído por el Gobierno antes del nombramiento del Fiscal General del Estado.
- Plantear el conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales.
- Formación, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados.
- Alta inspección de Tribunales.
- Dirigir la Escuela Judicial y el Centro de Documentación Judicial.
- Potestad reglamentaria limitada a las materias que fija la ley.
- Informar los anteproyectos de ley y disposiciones generales sobre justicia en treinta días, o quince si son urgentes; si no informa a tiempo, el trámite se tiene por cumplido (art. 561 LOPJ).
- Remitir cada año a las Cortes una Memoria sobre el estado de la Justicia (art. 563 LOPJ).
Órganos del CGPJ
- Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ (art. 586 LOPJ):
- Requisitos: ser Magistrado del Tribunal Supremo con las condiciones para presidir Sala, o jurista de reconocida competencia con más de veinticinco años de antigüedad profesional.
- Elección: lo elige el Pleno por tres quintos, en una sesión entre tres y siete días después de la sesión constitutiva.
- Nombramiento: por el Rey, mediante Real Decreto refrendado por el Presidente del Gobierno.
- Mandato: coincide con el del Consejo que lo elige, y puede ser reelegido una sola vez (art. 587 LOPJ).
- Cese anticipado por notoria incapacidad o incumplimiento grave: requiere tres quintos del Pleno (art. 588 LOPJ).
- Vicepresidente del Tribunal Supremo: elegido por tres quintos del Pleno a propuesta del Presidente (art. 589 LOPJ), por cinco años (art. 593.2 LOPJ).
- Pleno:
- Se reúne en sesión ordinaria una vez al mes (art. 600.1 LOPJ).
- Para elegir al Presidente hace falta la presencia de al menos doce miembros; en los demás casos, diez vocales y el Presidente (art. 600.3 y 600.4 LOPJ).
- Comisiones: Permanente, de Calificación, Disciplinaria, de Asuntos Económicos, de Igualdad y de Supervisión y Control de Protección de Datos (art. 595.2 LOPJ).
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Faltan estos 3 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. El Tribunal Supremo
- 4. La organización judicial española
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley (art. 117.1 CE).
- La unidad jurisdiccional es la base de la organización de los Tribunales; se prohíben los Tribunales de excepción (art. 117.5 y 117.6 CE).
- El CGPJ es el órgano de gobierno del Poder Judicial: Presidente del Tribunal Supremo + 20 vocales nombrados por el Rey por cinco años (art. 122 CE).
- Cada Cámara elige por tres quintos a 10 vocales: 6 del turno judicial y 4 juristas con más de 15 años de ejercicio (art. 567.2 LOPJ).
- El Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ se elige por tres quintos del Pleno y puede ser reelegido una sola vez (arts. 586–587 LOPJ).
- El CGPJ propone dos Magistrados del Tribunal Constitucional por tres quintos, en un máximo de tres meses (art. 599.1.1.ª LOPJ).
- El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en garantías constitucionales (art. 123.1 CE).
- Salas del Tribunal Supremo: Primera Civil, Segunda Penal, Tercera Contencioso-Administrativo, Cuarta Social y Quinta Militar (art. 55 LOPJ).
- Órganos jurisdiccionales tras la LO 1/2025: jueces de paz, Tribunales de Instancia, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Tribunal Central de Instancia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo (art. 26 LOPJ).
- Hay un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, organizado en Secciones (art. 84 LOPJ).
- Los jueces de paz se nombran por cuatro años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, tras su elección por el Pleno del Ayuntamiento (art. 101 LOPJ).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. Según el artículo 117.1 de la Constitución, los Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial son:
- A) Independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
- B) Independientes, inviolables, irresponsables y sometidos a la Constitución.
- C) Imparciales, inamovibles, jerárquicos y sometidos al Consejo General del Poder Judicial.
- D) Independientes, inamovibles, inviolables y sometidos a la Constitución y a las leyes.
Ver la respuesta
Correcta: A) Independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
El art. 117.1 CE dice que la justicia se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
art. 117.1 CE
2. La Sala Tercera del Tribunal Supremo es la Sala:
- A) De lo Penal.
- B) De lo Social.
- C) De lo Contencioso-Administrativo.
- D) De lo Militar.
Ver la respuesta
Correcta: C) De lo Contencioso-Administrativo.
Según el art. 55 LOPJ, el Tribunal Supremo tiene las Salas Primera (Civil), Segunda (Penal), Tercera (Contencioso-Administrativo), Cuarta (Social) y Quinta (Militar).
art. 55 LOPJ