1. Las Cortes Generales: naturaleza
Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado (art. 66.1 CE). Ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución (art. 66.2 CE). Son inviolables (art. 66.3 CE).
Reglas comunes a los parlamentarios:
- Nadie puede ser miembro de las dos Cámaras a la vez, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso (art. 67.1 CE).
- No están ligados por mandato imperativo (art. 67.2 CE).
- Las reuniones de parlamentarios sin convocatoria reglamentaria no vinculan a las Cámaras (art. 67.3 CE).
Es un bicameralismo desigual: el Congreso tiene la última palabra en la ley (art. 90 CE), otorga la investidura (art. 99 CE) y es la única Cámara que puede exigir la responsabilidad política del Gobierno (arts. 108 y 113 CE).
2. Composición
Congreso de los Diputados (art. 68 CE)
- Entre 300 y 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto (art. 68.1 CE). La Ley Orgánica del Régimen Electoral General fija el número en 350 (art. 162.1 LOREG).
- La circunscripción es la provincia. Ceuta y Melilla eligen un Diputado cada una (art. 68.2 CE). Cada provincia tiene un mínimo inicial de dos Diputados (art. 162.2 LOREG).
- Se aplica la representación proporcional (art. 68.3 CE).
- Mandato de cuatro años, que termina cuatro años después de la elección o el día de la disolución (art. 68.4 CE).
- Las elecciones se celebran entre los 30 y 60 días desde la terminación del mandato, y el Congreso electo debe convocarse dentro de los 25 días siguientes a las elecciones (art. 68.6 CE).
Senado (art. 69 CE)
Es la Cámara de representación territorial (art. 69.1 CE). Hay senadores elegidos directamente y senadores designados por las Comunidades Autónomas:
| Territorio | Senadores |
|---|---|
| Cada provincia peninsular | 4, elegidos por sufragio universal (art. 69.2) |
| Gran Canaria, Mallorca y Tenerife | 3 cada una (art. 69.3) |
| Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma | 1 cada una (art. 69.3) |
| Ceuta y Melilla | 2 cada una (art. 69.4) |
| Cada Comunidad Autónoma | 1 más otro por cada millón de habitantes, designados por su Asamblea legislativa (art. 69.5) |
Novedad de 2026: la Reforma de 19 de mayo de 2026 modificó el art. 69.3 CE para que Formentera elija un senador propio, separada de Ibiza. La nueva circunscripción se aplica desde las primeras elecciones al Senado que se convoquen tras la entrada en vigor de la reforma (disposición transitoria única de la reforma).
El Senado también se elige por cuatro años (art. 69.6 CE).
Inelegibilidad, incompatibilidad y prerrogativas
La ley electoral regula las causas de inelegibilidad e incompatibilidad, que comprenden en todo caso (art. 70.1 CE):
- los componentes del Tribunal Constitucional;
- los altos cargos de la Administración que determine la ley, salvo los miembros del Gobierno;
- el Defensor del Pueblo;
- los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo;
- los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en activo;
- los miembros de las Juntas Electorales.
La validez de las actas está sometida a control judicial (art. 70.2 CE).
Prerrogativas de Diputados y Senadores (art. 71 CE):
- Inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
- Inmunidad: durante su mandato solo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito, y no pueden ser inculpados ni procesados sin autorización previa de su Cámara (suplicatorio).
- Aforamiento: en las causas contra ellos es competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
- Perciben una asignación fijada por cada Cámara.
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Faltan estos 4 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Organización y funcionamiento
- 4. Atribuciones
- 5. El Defensor del Pueblo
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- Las Cortes Generales representan al pueblo español, ejercen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos y controlan al Gobierno; son inviolables (art. 66 CE).
- Congreso: mínimo 300 y máximo 400 Diputados (art. 68.1 CE); la LOREG fija 350 (art. 162.1 LOREG).
- Senado: 4 senadores por provincia y 1 por Comunidad Autónoma más otro por cada millón de habitantes (art. 69 CE).
- Reforma de 19 de mayo de 2026 del art. 69.3 CE: Formentera elige un senador propio desde las próximas elecciones al Senado.
- Periodos ordinarios: septiembre–diciembre y febrero–junio (art. 73.1 CE).
- Diputación Permanente: mínimo de 21 miembros (art. 78.1 CE).
- Quórum: mayoría de los miembros; acuerdos por mayoría de los presentes; voto personal e indelegable (art. 79 CE).
- Leyes orgánicas: mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto (art. 81.2 CE).
- Veto del Senado: dos meses y mayoría absoluta (art. 90.2 CE).
- Iniciativa legislativa popular: no menos de 500.000 firmas (art. 87.3 CE).
- Defensor del Pueblo: cinco años; tres quintos del Congreso y ratificación del Senado (art. 2 LO 3/1981).
- Quejas al Defensor: en un año, firmadas, gratuitas y sin abogado ni procurador (art. 15 LO 3/1981).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. Además de los senadores elegidos por sufragio universal, las Comunidades Autónomas designan:
- A) Dos Senadores cada una.
- B) Un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.
- C) Un Senador por cada provincia de su territorio.
- D) Un Senador por cada quinientos mil habitantes de su territorio.
Ver la respuesta
Correcta: B) Un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.
El art. 69.5 CE dispone que las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su territorio, por su Asamblea legislativa o, en su defecto, por su órgano colegiado superior.
art. 69.5 CE
2. Según el artículo 68.1 de la Constitución, el Congreso se compone de:
- A) Un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados.
- B) 350 Diputados.
- C) Un mínimo de 250 y un máximo de 350 Diputados.
- D) Un mínimo de 300 y un máximo de 350 Diputados.
Ver la respuesta
Correcta: A) Un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados.
El art. 68.1 CE fija un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados. La cifra de 350 la establece la LOREG (art. 162.1), no la Constitución.
art. 68.1 CE