1. La Constitución Española de 1978
Origen y entrada en vigor
La Constitución fue aprobada por las Cortes y ratificada por el pueblo español en referéndum, como recuerda su propio preámbulo («las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente Constitución»). El Rey la sancionó en el Palacio de las Cortes el 27 de diciembre de 1978 y se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el 29 de diciembre de 1978. Entró en vigor el mismo día de su publicación y se publicó también en las demás lenguas de España (disposición final CE).
La disposición derogatoria deja sin efecto, entre otras, la Ley 1/1977 para la Reforma Política, las Leyes Fundamentales del régimen anterior y «cuantas disposiciones se opongan» a la Constitución (disposición derogatoria CE).
Estructura
La Constitución tiene un preámbulo, 169 artículos y una parte final con 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final. Los artículos se reparten en un Título Preliminar y diez Títulos:
| Título | Contenido | Artículos |
|---|---|---|
| Preliminar | Principios básicos del Estado | 1–9 |
| I | De los derechos y deberes fundamentales | 10–55 |
| II | De la Corona | 56–65 |
| III | De las Cortes Generales | 66–96 |
| IV | Del Gobierno y de la Administración | 97–107 |
| V | Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales | 108–116 |
| VI | Del Poder Judicial | 117–127 |
| VII | Economía y Hacienda | 128–136 |
| VIII | De la Organización Territorial del Estado | 137–158 |
| IX | Del Tribunal Constitucional | 159–165 |
| X | De la reforma constitucional | 166–169 |
Características
Las características que suele destacar la doctrina, y que se apoyan en el propio texto, son:
- Escrita y codificada: un único documento.
- Extensa: 169 artículos, con una amplia declaración de derechos.
- De consenso: fruto del acuerdo entre las principales fuerzas políticas de la Transición.
- Rígida: su reforma exige procedimientos especiales y mayorías reforzadas, distintos de los de las leyes (arts. 166–169 CE).
- Norma suprema y directamente vinculante: «los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico» (art. 9.1 CE), y el Tribunal Constitucional controla que las leyes la respeten (art. 161 CE).
- Descentralizadora: reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones (art. 2 CE).
Reformas
Hasta octubre de 2026 la Constitución se ha reformado cuatro veces:
| Fecha de la reforma | Precepto | Contenido |
|---|---|---|
| 27 de agosto de 1992 | art. 13.2 | Sufragio pasivo de extranjeros en elecciones municipales |
| 27 de septiembre de 2011 | art. 135 | Estabilidad presupuestaria |
| 15 de febrero de 2024 | art. 49 | Personas con discapacidad |
| 19 de mayo de 2026 | art. 69.3 | Formentera elige un senador propio |
2. Principios constitucionales y valores superiores
Valores superiores (art. 1.1 CE)
España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (art. 1.1 CE). Son cuatro y conviene memorizarlos en este orden.
Principios del Título Preliminar
- Soberanía nacional: reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado (art. 1.2 CE).
- Forma política: la Monarquía parlamentaria (art. 1.3 CE).
- Unidad, autonomía y solidaridad: la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones y la solidaridad entre todas ellas (art. 2 CE).
- Lenguas: el castellano es la lengua oficial del Estado; todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas son también oficiales en sus Comunidades Autónomas según sus Estatutos (art. 3 CE).
- Bandera: tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas (art. 4.1 CE).
- Capital: la villa de Madrid (art. 5 CE).
- Pluralismo político y social: los partidos políticos expresan el pluralismo político y son instrumento fundamental para la participación política (art. 6 CE); los sindicatos y las asociaciones empresariales defienden los intereses económicos y sociales que les son propios (art. 7 CE). En ambos casos su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos.
- Fuerzas Armadas: Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire; garantizan la soberanía e independencia de España, defienden su integridad territorial y el ordenamiento constitucional (art. 8.1 CE).
- Igualdad material: corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas y remover los obstáculos que lo impidan (art. 9.2 CE).
Los principios del artículo 9.3 CE
La Constitución garantiza siete principios (art. 9.3 CE):
- Legalidad.
- Jerarquía normativa.
- Publicidad de las normas.
- Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
- Seguridad jurídica.
- Responsabilidad de los poderes públicos.
- Interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
No confundas esta lista con los principios de la Administración del art. 103.1 CE (eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación).
Sigue leyendo en Opoclaro, gratis
Faltan estos 4 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Derechos y deberes fundamentales (Título I)
- 4. Garantías de los derechos (arts. 53 y 54 CE)
- 5. Suspensión de los derechos (art. 55 CE)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- España es un Estado social y democrático de Derecho; valores superiores: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político (art. 1.1 CE).
- La soberanía nacional reside en el pueblo español y la forma política es la Monarquía parlamentaria (art. 1.2 y 1.3 CE).
- La CE tiene 169 artículos, un Título Preliminar y diez Títulos; entró en vigor el día de su publicación, el 29 de diciembre de 1978.
- El art. 9.3 CE garantiza siete principios: legalidad, jerarquía normativa, publicidad, irretroactividad de lo sancionador desfavorable, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad.
- Mayoría de edad a los 18 años (art. 12 CE).
- Detención preventiva: máximo 72 horas (art. 17.2 CE).
- Procedimiento preferente y sumario y amparo: art. 14 y Sección 1.ª (arts. 15–29); la objeción de conciencia (art. 30) solo tiene amparo (art. 53.2 CE).
- Los principios rectores solo se alegan ante la jurisdicción ordinaria según las leyes que los desarrollen (art. 53.3 CE).
- En estado de excepción no puede suspenderse el art. 17.3 CE (art. 55.1 CE).
- Alarma: 15 días; excepción: 30 días prorrogables otros 30; sitio: mayoría absoluta del Congreso (art. 116 CE).
- Cuatro reformas: art. 13.2 (1992), art. 135 (2011), art. 49 (2024) y art. 69.3 (2026).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. Según el artículo 1.1 de la Constitución Española, son valores superiores del ordenamiento jurídico:
- A) La libertad, la seguridad, la igualdad y el pluralismo político.
- B) La libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
- C) La dignidad, la justicia, la igualdad y la solidaridad.
- D) La libertad, la justicia, la legalidad y el pluralismo político.
Ver la respuesta
Correcta: B) La libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
El art. 1.1 CE dice que España propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La seguridad, la dignidad o la legalidad aparecen en otros preceptos, pero no como valores superiores.
art. 1.1 CE
2. ¿Cuál de los siguientes principios NO figura entre los que garantiza el artículo 9.3 de la Constitución?
- A) La jerarquía normativa.
- B) La publicidad de las normas.
- C) La interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
- D) La eficacia.
Ver la respuesta
Correcta: D) La eficacia.
El art. 9.3 CE garantiza la legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad. La eficacia es un principio de actuación de la Administración (art. 103.1 CE).
art. 9.3 CE