1. El Gobierno: funciones y composición
Funciones
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes (art. 97 CE; art. 1.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno).
Composición
- Según la Constitución, el Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley (art. 98.1 CE).
- La Ley del Gobierno concreta que lo forman el Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y los Ministros (art. 1.2 Ley 50/1997).
- Sus miembros se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno (art. 1.3 Ley 50/1997).
- Puede haber Ministros sin cartera, con responsabilidad sobre determinadas funciones de gobierno. Un Real Decreto fija su ámbito y sus medios (art. 4.2 Ley 50/1997).
Requisitos e incompatibilidades
- Para ser miembro del Gobierno hay que ser español, mayor de edad, tener los derechos de sufragio activo y pasivo, no estar inhabilitado por sentencia judicial firme y reunir los requisitos de idoneidad de la Ley 3/2015, del alto cargo (art. 11 Ley 50/1997).
- No pueden ejercer otras funciones representativas que las del mandato parlamentario, ni otra función pública ajena a su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna (art. 98.3 CE; art. 14 Ley 50/1997).
- En el nombramiento de Vicepresidentes y Ministros debe respetarse la presencia equilibrada: cada sexo debe suponer como mínimo el 40 % del conjunto (art. 12.2 bis Ley 50/1997).
2. El Presidente del Gobierno
El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos en su gestión (art. 98.2 CE; art. 2.1 Ley 50/1997).
Le corresponde, entre otras funciones (art. 2.2 Ley 50/1997):
- Representar al Gobierno y establecer su programa político.
- Proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales.
- Plantear la cuestión de confianza, también previa deliberación del Consejo de Ministros.
- Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Congreso (también art. 92.2 CE).
- Dirigir la política de defensa.
- Convocar y presidir el Consejo de Ministros y fijar su orden del día.
- Refrendar los actos del Rey.
- Interponer el recurso de inconstitucionalidad.
- Crear, modificar y suprimir por Real Decreto los Departamentos ministeriales y las Secretarías de Estado.
- Proponer al Rey el nombramiento y la separación de Vicepresidentes y Ministros.
- Resolver los conflictos de atribuciones entre Ministerios.
Suplencia: en caso de vacante, ausencia o enfermedad, le sustituyen los Vicepresidentes según su orden de prelación y, en su defecto, los Ministros según el orden de precedencia de los Departamentos (art. 13.1 Ley 50/1997).
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Faltan estos 7 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Vicepresidentes y Ministros
- 4. El Consejo de Ministros y otros órganos
- 5. La Administración
- 6. Designación del Presidente del Gobierno (art. 99 CE)
- 7. Causas de cese y Gobierno en funciones
- 8. Responsabilidad del Gobierno
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado; ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria (art. 97 CE).
- Composición: Presidente, Vicepresidentes en su caso, Ministros y demás miembros que establezca la ley (art. 98.1 CE); la Ley del Gobierno lo limita a Presidente, Vicepresidente(s) y Ministros (art. 1.2 Ley 50/1997).
- El Presidente crea, modifica y suprime por Real Decreto los Ministerios y las Secretarías de Estado (art. 2.2.j Ley 50/1997).
- El Ministro de la Presidencia es el Secretario del Consejo de Ministros; sus deliberaciones son secretas (arts. 18.1 y 5.3 Ley 50/1997).
- Investidura: mayoría absoluta; a las 48 horas basta la mayoría simple; dos meses sin investidura suponen la disolución (art. 99 CE).
- El Gobierno cesa tras las elecciones generales, por pérdida de la confianza parlamentaria y por dimisión o fallecimiento del Presidente (art. 101.1 CE).
- El Gobierno en funciones no puede aprobar el proyecto de Presupuestos ni presentar proyectos de ley (art. 21.5 Ley 50/1997).
- Responsabilidad política solidaria ante el Congreso (art. 108 CE).
- Moción de censura: una décima parte de los Diputados, candidato, cinco días y mayoría absoluta (art. 113 CE).
- Cuestión de confianza: se otorga por mayoría simple (art. 112 CE).
- Responsabilidad penal ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo; en traición, iniciativa de la cuarta parte del Congreso y mayoría absoluta (art. 102 CE).
- Principios de la Administración: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación (art. 103.1 CE).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. Si ningún candidato obtiene la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones una vez transcurrido el plazo de:
- A) Dos meses a partir de la primera votación de investidura.
- B) Dos meses desde la constitución del Congreso.
- C) Tres meses desde la celebración de las elecciones.
- D) Un mes a partir de la primera votación de investidura.
Ver la respuesta
Correcta: A) Dos meses a partir de la primera votación de investidura.
El art. 99.5 CE fija el plazo de dos meses a partir de la primera votación de investidura. La disolución se hace con el refrendo del Presidente del Congreso.
art. 99.5 CE
2. Si en la primera votación de investidura el candidato no obtiene la mayoría absoluta del Congreso, se someterá la misma propuesta a nueva votación:
- A) Veinticuatro horas después, y bastará la mayoría simple.
- B) Cuarenta y ocho horas después, y la confianza se entenderá otorgada si obtiene la mayoría simple.
- C) Cuarenta y ocho horas después, y se seguirá exigiendo la mayoría absoluta.
- D) Siete días después, y bastará la mayoría simple.
Ver la respuesta
Correcta: B) Cuarenta y ocho horas después, y la confianza se entenderá otorgada si obtiene la mayoría simple.
El art. 99.3 CE prevé una nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, en la que la confianza se entiende otorgada por mayoría simple.
art. 99.3 CE