Resumen para oposiciones

Ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 57 de Gestión del Estado.

18 min de lectura5 apartados
Epígrafe oficial del programa

Régimen de las tasas y los precios públicos: concepto, principios, elementos, gestión y diferencias entre ambas figuras.

1. La Ley 8/1989 y su ámbito

La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos (LTPP) regula el régimen jurídico de dos recursos de Derecho público: las tasas y los precios públicos (art. 1). Nació para ordenar una materia dispersa y en buena parte preconstitucional, y para delimitar ambas figuras, que parten de un mismo supuesto: el ente público presta un servicio o entrega un bien y obtiene un ingreso a cambio (exposición de motivos). La tasa es un tributo; el precio público no lo es.

Exclusiones (art. 2)

La ley no se aplica a:

  • Las cotizaciones a la Seguridad Social y las de naturaleza idéntica recaudadas con ellas.
  • La contraprestación por servicios de entidades públicas que actúan según normas de Derecho privado.
  • Los recursos de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
  • Las tarifas que pagan los usuarios a los concesionarios de obras y servicios, que son prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias.

Disposiciones comunes

  • Ingreso: los recursos del Estado y sus organismos autónomos se ingresan en las cajas del Tesoro o en cuentas bancarias autorizadas (art. 3.1).
  • Integridad: su rendimiento se aplica íntegramente al presupuesto de ingresos, sin detracción ni minoración, salvo las devoluciones del art. 12 (art. 3.3).
  • Responsabilidad: las autoridades y funcionarios que, de forma voluntaria y culpable, exijan indebidamente una tasa o un precio público, o lo hagan en cuantía mayor, cometen falta disciplinaria muy grave, además de otras responsabilidades. Si dictan actos ilegales, deben indemnizar a la Hacienda Pública (art. 4).

2. Las tasas

Concepto (art. 6)

Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en:

  1. La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o
  2. La prestación de servicios o realización de actividades en régimen de Derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando:
    • no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados, o
    • no los preste o realice el sector privado.

Basta una de las dos notas para que haya tasa. Esta definición coincide con la del art. 2.2.a) de la Ley General Tributaria.

Principios

  • Equivalencia: las tasas tenderán a cubrir el coste del servicio o actividad que constituye su hecho imponible (art. 7).
  • Capacidad económica: se tendrá en cuenta en la fijación de las tasas cuando lo permitan las características del tributo (art. 8).
  • Legalidad: el establecimiento de las tasas y la regulación de sus elementos esenciales debe hacerse con arreglo a ley (art. 10.1). Cuando la ley lo autorice, y con subordinación a sus criterios, las cuantías pueden concretarse por norma reglamentaria (art. 10.3).
  • Previsión presupuestaria: la exacción de las tasas debe estar prevista en los presupuestos del ente público (art. 11).

Fuentes (art. 9)

Las tasas se rigen, por este orden: a) Por los tratados o convenios internacionales publicados en España. b) Por la LTPP, la Ley General Tributaria y la Ley General Presupuestaria. c) En su caso, por la ley propia de cada tasa. d) Por las normas reglamentarias de desarrollo.

La LTPP es supletoria de la legislación de tasas de las CCAA y de las Haciendas Locales (art. 9.2).

Elementos esenciales (arts. 13 a 20)

  • Hecho imponible (art. 13): pueden establecerse tasas, entre otros, por:
    • la tramitación de licencias, visados, matrículas o autorizaciones;
    • la expedición de certificados a instancia de parte;
    • la legalización y sellado de libros;
    • actuaciones técnicas de inspección, estudios o informes;
    • valoraciones y tasaciones;
    • inscripciones en registros oficiales;
    • servicios académicos, portuarios y aeroportuarios y sanitarios;
    • controles aduaneros;
    • la participación como aspirantes en oposiciones, concursos o pruebas selectivas de acceso a la Administración (letra l);
    • el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social (letra m);
    • en general, servicios que afecten o beneficien a personas determinadas o que estas hayan motivado.
  • Aplicación territorial: se exigen aunque el servicio se preste fuera del territorio nacional (art. 14).
  • Devengo (art. 15), según el hecho imponible:
    • Cuando se concede la utilización o el aprovechamiento del dominio público, o cuando se inicia la prestación del servicio, con posible depósito previo.
    • Cuando se presenta la solicitud, que no se tramitará sin el pago previo.
    • En las tasas periódicas, tras notificar la liquidación del alta, las siguientes pueden notificarse colectivamente mediante anuncios en el BOE.
  • Sujeto pasivo (art. 16): las personas físicas o jurídicas beneficiarias de la utilización del dominio público, o a quienes afecten o beneficien los servicios; también, en su caso, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entes sin personalidad.
  • Responsables (art. 17):
    • Solidarios: las entidades aseguradoras de los riesgos que motivan el servicio gravado.
    • Subsidiarios: los propietarios de los inmuebles, en las tasas por servicios que benefician a sus usuarios u ocupantes.
  • Beneficios fiscales (art. 18): no se admite beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y demás entes públicos o por tratados internacionales, y sin perjuicio del principio de capacidad económica.
  • Cuantía (art. 19):
    • Por uso del dominio público: referencia al valor de mercado o a la utilidad derivada (art. 19.1).
    • Por servicios o actividades: no puede exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o, en su defecto, del valor de la prestación (art. 19.2). Se computan costes directos e indirectos, financieros, amortizaciones y los necesarios para el mantenimiento y desarrollo razonable del servicio (art. 19.3).
    • La cuota puede ser fija, resultar de aplicar un tipo de gravamen sobre una base o combinar ambos (art. 19.4).
    • Las Leyes de Presupuestos pueden modificar la cuantía de las tasas (art. 19.5).
  • Memoria económico-financiera (art. 20): toda propuesta de nueva tasa o de modificación de cuantías debe incluirla, sobre el coste del servicio y la justificación de la cuantía. Su falta determina la nulidad de pleno derecho de las disposiciones reglamentarias que fijen las cuantías (art. 20.1). Si el uso del dominio público causa una destrucción o deterioro no previstos, el sujeto pasivo debe reintegrar el coste de reconstrucción o reparación, además de pagar la tasa (art. 20.2).

Gestión, pago y devolución

  • Pago: en efectivo o con efectos timbrados (art. 21).
  • Gestión: corresponde al Ministerio de Hacienda (el texto dice aún «Ministerio de Economía y Hacienda»), sin perjuicio de lo que dispongan las Haciendas territoriales o la ley de cada tasa. Otros departamentos pueden participar si se prevé reglamentariamente (art. 22.1 y 2). Se aplican en todo caso los principios y procedimientos de la LGT: liquidación, recaudación, inspección y revisión (art. 22.3).
  • Autoliquidación: los sujetos pasivos deben autoliquidar e ingresar cuando así se prevea reglamentariamente (art. 23).
  • Devolución: procede cuando no se realiza el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo (art. 12).

Sigue leyendo en Opoclaro, gratis

Faltan estos 3 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. Los precios públicos
  2. 4. Diferencias entre tasa y precio público
  3. Lo que más cae
Leer el resumen completo gratis

Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • Tasa: tributo por uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público o por servicios en régimen de Derecho público no voluntarios o no prestados por el sector privado (art. 6 Ley 8/1989).
  • Precio público: contraprestación por servicios en régimen de Derecho público de solicitud voluntaria y prestados también por el sector privado (art. 24 Ley 8/1989).
  • Las tasas tenderán a cubrir el coste del servicio (principio de equivalencia, art. 7 Ley 8/1989).
  • El importe de las tasas por servicios no puede exceder del coste real o previsible del servicio (art. 19.2 Ley 8/1989).
  • Los precios públicos deben cubrir como mínimo los costes económicos, salvo razones sociales con cobertura presupuestaria (art. 25 Ley 8/1989).
  • La falta de memoria económico-financiera determina la nulidad de pleno derecho del reglamento que fija las cuantías de las tasas (art. 20.1 Ley 8/1989).
  • En materia de tasas no se admite beneficio tributario alguno salvo a favor de entes públicos o por tratados internacionales (art. 18 Ley 8/1989).
  • Los precios públicos se establecen por orden del departamento o por el organismo con autorización del departamento (art. 26.1 Ley 8/1989).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. El principio de equivalencia en materia de tasas, según la Ley 8/1989, implica que:

  1. A) Las tasas tenderán a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya su hecho imponible.
  2. B) Las tasas deben cubrir, como mínimo, los costes económicos del servicio.
  3. C) La cuantía de la tasa se fijará en función de la capacidad económica del sujeto pasivo.
  4. D) Las tasas deben ser equivalentes a los precios de mercado del servicio.
Ver la respuesta

Correcta: A) Las tasas tenderán a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya su hecho imponible.

El art. 7 de la Ley 8/1989 formula el principio de equivalencia: las tasas tenderán a cubrir el coste del servicio o actividad; cubrir como mínimo los costes es la regla de los precios públicos (art. 25.1).

art. 7 Ley 8/1989

2. Según la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos, tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando:

  1. A) No sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.
  2. B) Consistan en la utilización privativa del dominio público.
  3. C) Prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.
  4. D) No se presten por el sector privado, aunque sean de solicitud voluntaria.
Ver la respuesta

Correcta: C) Prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

El art. 24 de la Ley 8/1989 exige ambas notas: que el servicio también lo preste el sector privado y que sea de solicitud voluntaria.

art. 24 Ley 8/1989

empieza hoy

El resumen completo, con preguntas en cada apartado

En Opoclaro estudias cada tema por apartados, compruebas lo aprendido al momento y repasas lo que falles. Tu plan diario lo ordena según tus horas y la fecha del examen.

Crear mi plan gratis