1. Los ingresos públicos: concepto y clasificación
Concepto
Los ingresos públicos son los recursos, normalmente dinerarios, que obtienen los entes públicos para financiar el gasto público. Forman parte de la Hacienda Pública y, en el Estado, se integran en el Tesoro Público (art. 90 Ley 47/2003, General Presupuestaria).
Clasificaciones doctrinales
- Por su origen:
- De Derecho público: tributos, cotizaciones sociales, multas y sanciones, precios públicos, deuda pública.
- De Derecho privado o patrimoniales: rentas y productos del patrimonio (alquileres, dividendos, intereses) y enajenación de bienes.
- Por su periodicidad: ordinarios (se obtienen cada ejercicio, como los impuestos) y extraordinarios (excepcionales, como la deuda o la venta de bienes).
- Por su carácter coactivo: coactivos (tributos) y voluntarios (precios, ingresos patrimoniales, deuda voluntaria).
- Por su efecto patrimonial: efectivos, que no generan obligación de devolverlos (tributos), y crediticios, que sí (deuda pública).
Clasificación económica en el presupuesto
Los estados de ingresos de los PGE separan (art. 41 LGP):
- Ingresos corrientes: impuestos directos y cotizaciones sociales; impuestos indirectos; tasas, precios públicos y otros ingresos; transferencias corrientes; ingresos patrimoniales (capítulos 1 a 5).
- Ingresos de capital: enajenación de inversiones reales y transferencias de capital (capítulos 6 y 7).
- Operaciones financieras: activos financieros y pasivos financieros (capítulos 8 y 9).
2. Principios constitucionales del sistema tributario
Artículo 31 CE
- Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad, que en ningún caso tendrá alcance confiscatorio (art. 31.1 CE).
- El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos, y su programación y ejecución responderán a eficiencia y economía (art. 31.2 CE).
- Reserva de ley: solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley (art. 31.3 CE).
Principios que se derivan: generalidad, capacidad económica, igualdad, progresividad, no confiscatoriedad y legalidad.
Artículo 133 CE: el poder tributario
- La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley (art. 133.1 CE).
- Las CCAA y corporaciones locales pueden establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes (art. 133.2 CE). Es la llamada potestad derivada.
- Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado debe establecerse por ley (art. 133.3 CE).
- Las Administraciones solo pueden contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes (art. 133.4 CE).
Recuerda también que la Ley de Presupuestos no puede crear tributos (art. 134.7 CE) y que la materia tributaria queda excluida de la iniciativa legislativa popular (art. 87.3 CE).
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Faltan estos 5 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. La Ley General Tributaria: principios generales (Título I)
- 4. Los tributos y sus clases (art. 2 LGT)
- 5. La obligación tributaria y sus elementos (Título II)
- 6. Principales impuestos estatales
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- Todos contribuirán según su capacidad económica mediante un sistema tributario justo, igual y progresivo, nunca confiscatorio (art. 31.1 CE).
- La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley (art. 133.1 CE y art. 4.1 LGT).
- Los tributos se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos (art. 2.2 LGT).
- Las normas tributarias entran en vigor a los veinte días naturales de su completa publicación, salvo que dispongan otra cosa (art. 10.1 LGT).
- No se admite la analogía para extender el hecho imponible, las exenciones y demás beneficios fiscales (art. 14 LGT).
- El devengo es el momento en que se entiende realizado el hecho imponible y nace la obligación principal (art. 21.1 LGT).
- Recargos del período ejecutivo: 5 % ejecutivo, 10 % apremio reducido y 20 % apremio ordinario (art. 28 LGT).
- Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad tributaria es siempre subsidiaria (art. 41.2 LGT).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. De acuerdo con el artículo 133 de la Constitución, la potestad originaria para establecer los tributos corresponde:
- A) Al Estado y a las comunidades autónomas, mediante ley.
- B) Exclusivamente al Estado, mediante ley.
- C) Al Gobierno, mediante real decreto-ley.
- D) A las Cortes Generales y a los parlamentos autonómicos, de forma concurrente.
Ver la respuesta
Correcta: B) Exclusivamente al Estado, mediante ley.
El art. 133.1 CE atribuye la potestad originaria exclusivamente al Estado mediante ley; CCAA y corporaciones locales pueden establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes (art. 133.2).
art. 133.1 CE
2. Según el artículo 31.1 de la Constitución, el sistema tributario se inspira en los principios de:
- A) Igualdad y progresividad, sin alcance confiscatorio en ningún caso.
- B) Proporcionalidad y eficacia.
- C) Generalidad y suficiencia financiera.
- D) Eficiencia y economía.
Ver la respuesta
Correcta: A) Igualdad y progresividad, sin alcance confiscatorio en ningún caso.
El art. 31.1 CE habla de un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que en ningún caso tendrá alcance confiscatorio; eficiencia y economía se refieren al gasto público (art. 31.2).
art. 31.1 CE