1. Ubicación y alcance
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), dedica su Título III al control financiero de subvenciones (arts. 44 a 51) y su Título IV a las infracciones y sanciones administrativas (arts. 52 a 69). El Reglamento de la LGS (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio) completa el procedimiento sancionador en sus arts. 102 y 103.
Conviene distinguir tres figuras que en el examen se mezclan:
- Control financiero: actuación de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) sobre beneficiarios y entidades colaboradoras.
- Reintegro: devolución de lo percibido indebidamente más intereses de demora (Título II LGS). No es una sanción.
- Sanción: castigo por una infracción tipificada. La multa es independiente de la obligación de reintegro (art. 59.2 LGS).
2. El control financiero de subvenciones (arts. 44 a 51)
Ámbito, objeto y competencia (art. 44)
- Se ejerce sobre beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras, por las subvenciones de la AGE y de sus organismos y entidades vinculados o dependientes, otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o a fondos de la Unión Europea (art. 44.1).
- Objeto (art. 44.2): verificar
- la adecuada y correcta obtención de la subvención;
- el cumplimiento de las obligaciones en su gestión y aplicación;
- la adecuada y correcta justificación;
- la realidad y regularidad de las operaciones financiadas;
- la adecuada financiación de las actividades (art. 19.3: el importe no puede superar, aislado o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad);
- la existencia de hechos no declarados que puedan afectar a todo lo anterior.
- Competencia: la IGAE, sin perjuicio de las funciones del Tribunal de Cuentas (art. 44.3).
- Contenido posible (art. 44.4): examen de registros contables y cuentas; examen de operaciones concretas; comprobación de aspectos parciales; comprobación material de las inversiones; las actuaciones que prevean las bases o la resolución de concesión; y cualesquiera otras comprobaciones necesarias.
- Puede extenderse a las personas asociadas a los beneficiarios y a cualquier otra persona con interés en la consecución de los objetivos (art. 44.5).
Fondos europeos (art. 45)
- En las ayudas financiadas con fondos europeos, la IGAE coordina los controles y se relaciona con la Comisión Europea (art. 45.1).
- En las ayudas del FEAGA del Reglamento (UE) 2021/2116, los controles los hacen la AEAT, la IGAE y los órganos de control interno de las CCAA; la IGAE elabora los planes anuales de control y el informe anual para la Comisión (art. 45.2).
- En el resto del FEAGA y en el FEADER, la IGAE es el organismo de certificación nacional que coordina a los autonómicos (art. 45.3).
Obligación de colaboración y facultades (arts. 46 a 48)
- Están obligados a colaborar los beneficiarios, las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con la subvención o su justificación (art. 46.1). El controlador tiene:
- libre acceso a la documentación, incluidos programas y archivos informáticos;
- libre acceso a los locales de negocio y lugares de la actividad;
- obtención de copia o retención de facturas y documentos cuando haya indicios de incorrecta obtención, disfrute o destino;
- libre acceso a información de las cuentas bancarias donde se cobró la subvención.
- La negativa se considera resistencia, excusa, obstrucción o negativa, que es causa de reintegro (art. 37) y puede ser además infracción (art. 46.2).
- Los funcionarios de la IGAE en el control financiero son agentes de la autoridad (art. 47.1). Las autoridades y jefes de oficinas públicas deben prestarles colaboración; los juzgados y tribunales facilitan los datos con trascendencia (respetando el secreto sumarial); y el Servicio Jurídico del Estado les presta asistencia si son citados judicialmente (art. 47.2 a 4).
- La cesión de datos personales a la IGAE para el control no requiere consentimiento del afectado (art. 47.5).
- Deberes: confidencialidad y secreto; los datos solo sirven para los fines del control, para exigir el reintegro y para comunicar posibles infracciones o responsabilidades contables o penales (art. 48.1). Si el funcionario aprecia indicios de infracción o de responsabilidad contable o penal, lo comunica a la IGAE, que remite lo actuado al órgano competente (art. 48.2).
Procedimiento (art. 49)
- Plan anual de auditorías aprobado por la IGAE: el control se ajusta a él (art. 49.1). No es necesario incluir las comprobaciones que pidan otros Estados miembros sobre perceptores de fondos comunitarios.
- Inicio: mediante notificación al beneficiario o entidad colaboradora, indicando naturaleza y alcance, fecha de personación del equipo, documentación inicial; se le informa de sus derechos y obligaciones y se comunica a los órganos gestores (art. 49.2).
- Suspensión: si aparecen causas de devolución distintas de las del art. 37, se comunican al órgano concedente y puede suspenderse el control. La suspensión termina cuando el concedente comunica las medidas o, en todo caso, a los tres meses sin comunicación (art. 49.3 y 4).
- Medidas cautelares: la IGAE puede adoptarlas para impedir la desaparición o alteración de documentos; deben ser proporcionadas y nunca pueden causar perjuicios de difícil o imposible reparación (art. 49.5).
- Finalización: con informes con los hechos y conclusiones (art. 49.6).
- Plazo: 12 meses desde la notificación del inicio, ampliable hasta 12 meses más por especial complejidad o por ocultación de información esencial por el beneficiario (art. 49.7). No se computan las dilaciones imputables al controlado ni las interrupciones justificadas (art. 49.8).
- Los órganos de control pueden exigir la comparecencia de los obligados (art. 49.9).
Documentación (art. 50)
- Las actuaciones se documentan en diligencias (hechos relevantes) e informes (art. 50.1).
- Los informes se notifican al controlado y se remite copia al órgano gestor, señalando si procede iniciar expedientes de reintegro y sancionador (art. 50.2).
- Diligencias e informes tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos salvo que se acredite lo contrario (art. 50.3).
Efectos de los informes (art. 51)
| Trámite | Plazo |
|---|---|
| El órgano gestor acuerda el inicio del reintegro, con base en el informe | 2 meses |
| Alegaciones del beneficiario o entidad colaboradora | 15 días |
| El gestor comunica a la IGAE la incoación o su discrepancia motivada | 2 meses desde que recibe el informe |
| El titular del departamento contesta al informe de actuación de la IGAE | 2 meses |
| Informe de la IGAE tras las alegaciones | 1 mes |
- Si el titular del departamento está conforme con el informe de actuación, queda vinculado el gestor. Si está disconforme, la IGAE puede elevar el asunto, a través del Ministro de Hacienda, al Consejo de Ministros (si la discrepancia supera 12 millones de euros) o a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (resto de casos) (art. 51.2).
- La resolución del reintegro no puede separarse del criterio del informe de la IGAE (art. 51.3).
- Omitir el informe de la IGAE determina la anulabilidad de la resolución de reintegro, convalidable por el Consejo de Ministros (art. 51.5).
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Faltan estos 3 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Infracciones (arts. 52 a 58)
- 4. Sanciones (arts. 59 a 69)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- El control financiero de subvenciones lo ejerce la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio del Tribunal de Cuentas (art. 44.3 LGS).
- Los funcionarios de la IGAE que realizan el control financiero son agentes de la autoridad (art. 47.1 LGS).
- El control debe concluir en 12 meses desde la notificación de su inicio, ampliables hasta 12 meses más (art. 49.7 LGS).
- Diligencias e informes de control son documentos públicos y hacen prueba de los hechos salvo prueba en contrario (art. 50.3 LGS).
- Con el informe de control, el órgano gestor debe iniciar el reintegro en dos meses; el beneficiario alega en 15 días (art. 51.1 LGS).
- Las infracciones en materia de subvenciones son sancionables incluso a título de simple negligencia (art. 52 LGS).
- Multa fija de 75 a 6.000 euros o proporcional del tanto al triple; la multa es independiente del reintegro (art. 59.2 LGS).
- Leves: 75 a 900 euros; graves: del tanto al doble; muy graves: del doble al triple (arts. 61 a 63 LGS).
- Sanciones no pecuniarias: hasta tres años en las graves y hasta cinco en las muy graves (arts. 62.2 y 63.2 LGS).
- Infracciones y sanciones prescriben a los cuatro años (art. 65 LGS).
- Las sanciones de pérdida de subvenciones, prohibición de contratar o pérdida de la condición de entidad colaboradora las impone el Ministro de Hacienda (art. 66.1 LGS).
- El procedimiento sancionador se inicia de oficio y debe resolverse en seis meses (art. 67.2 LGS y art. 102.1 RLGS).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. Las actuaciones de control financiero sobre beneficiarios y entidades colaboradoras deberán concluir en el plazo máximo de:
- A) Seis meses desde la notificación de su inicio, ampliable por otros seis.
- B) Doce meses desde la aprobación del plan anual de auditorías.
- C) Doce meses desde la notificación de su inicio, ampliable hasta en doce meses más en los casos previstos.
- D) Dieciocho meses desde la notificación de su inicio, sin posibilidad de ampliación.
Ver la respuesta
Correcta: C) Doce meses desde la notificación de su inicio, ampliable hasta en doce meses más en los casos previstos.
El art. 49.7 LGS fija 12 meses desde la notificación del inicio, ampliables hasta 12 meses más si las actuaciones son especialmente complejas o el beneficiario ha ocultado información o documentación esencial.
art. 49.7 Ley 38/2003
2. Según la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la competencia para el ejercicio del control financiero de las subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado corresponde a:
- A) El Tribunal de Cuentas.
- B) La Intervención General de la Administración del Estado.
- C) La Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- D) El órgano concedente de la subvención.
Ver la respuesta
Correcta: B) La Intervención General de la Administración del Estado.
El art. 44.3 LGS atribuye el control financiero de subvenciones a la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas.
art. 44.3 Ley 38/2003