Resumen para oposiciones

Ley 9/2017: adjudicación de contratos

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 19 de Administrativo del Estado y el tema 32 de Gestión del Estado.

25 min de lectura9 apartados
Epígrafe oficial del programa

Adjudicación de los contratos de las Administraciones públicas: normas generales, criterios de adjudicación, ofertas anormalmente bajas, formalización y procedimientos (abierto, simplificado, restringido, negociado, diálogo competitivo, asociación para la innovación).

1. Normas generales (arts. 131 a 140)

La adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas se regula en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro II de la LCSP (arts. 131 a 187). Materia compartida por el tema III.4 de Administrativo (C1) y el IV.5 de Gestión (A2); C1 puede estudiar los procedimientos de diálogo competitivo y asociación para la innovación solo en sus rasgos esenciales.

Regla general (art. 131)

  • La adjudicación se hace ordinariamente con una pluralidad de criterios basados en la mejor relación calidad-precio, por el procedimiento abierto o el restringido (art. 131.2).
  • Procedimientos excepcionales: negociado sin publicidad (art. 168), diálogo competitivo o licitación con negociación (art. 167) y asociación para la innovación (art. 177) (art. 131.2).
  • Los contratos menores pueden adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y habilitación profesional, cumpliendo el art. 118 (art. 131.3).
  • La asistencia sanitaria urgente de valor estimado inferior a 30.000 € queda fuera de las normas de preparación y adjudicación: basta justificar la urgencia, determinar el objeto, fijar el precio y designar la empresa (art. 131.4).

Principios (art. 132)

Igualdad de trato, no discriminación, transparencia y proporcionalidad. No puede limitarse la participación por la forma jurídica o el ánimo de lucro (salvo contratos reservados). Los órganos de contratación, las juntas consultivas y los órganos del recurso especial deben notificar a la CNMC (o autoridad autonómica) los indicios de conductas contrarias a la competencia (art. 132.3).

Publicidad y plazos (arts. 135 y 136)

  • El anuncio de licitación se publica en el perfil de contratante (salvo en el negociado sin publicidad); en la AGE y sus entidades con naturaleza de Administración Pública, además en el BOE; si el contrato está sujeto a regulación armonizada (SARA), además en el DOUE (art. 135.1). No puede publicarse en España antes que en el DOUE (art. 135.3).
  • Los plazos se fijan atendiendo a la complejidad y respetando los mínimos legales; deben ampliarse si no se atendió a tiempo una petición de información o si hay modificaciones significativas de los pliegos (clasificación, importe y plazo, obligaciones del adjudicatario, objeto) (art. 136.2).

Información a interesados (art. 138)

  • Acceso a los pliegos por medios electrónicos en el perfil de contratante: libre, directo, completo y gratuito desde la publicación del anuncio (art. 138.1). Si excepcionalmente se usan medios no electrónicos, el plazo de presentación se prolonga cinco días (salvo urgencia) (art. 138.2).
  • La información adicional se facilita a más tardar 6 días antes del fin del plazo de ofertas si se pidió al menos 12 días antes (art. 138.3).

Proposiciones (art. 139)

  • Suponen la aceptación incondicionada de los pliegos (art. 139.1).
  • Son secretas hasta su apertura (art. 139.2).
  • Cada licitador solo puede presentar una proposición (salvo variantes o subasta electrónica) y no puede ir en UTE si lo hace individualmente ni figurar en más de una UTE; la infracción supone la no admisión de todas sus propuestas (art. 139.3).
  • El IVA se indica como partida independiente (art. 139.4).

Documentación previa (art. 140)

Las proposiciones van acompañadas de una declaración responsable ajustada al Documento Europeo Único de Contratación (DEUC): válida constitución y representación, clasificación o solvencia, no estar incurso en prohibición de contratar y dirección de correo para notificaciones (art. 140.1.a). Capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir al perfeccionarse el contrato (art. 140.4).

2. Criterios de adjudicación (arts. 145 a 148)

  • Regla: pluralidad de criterios según la mejor relación calidad-precio, evaluada con criterios económicos y cualitativos (calidad, accesibilidad, aspectos sociales y medioambientales; organización y experiencia del personal; servicio posventa y plazos de entrega) (art. 145.1 y 2). Previa justificación, cabe la mejor relación coste-eficacia (precio o coste del ciclo de vida) (art. 145.1).
  • Más de un criterio es obligatorio, entre otros, cuando los proyectos deban presentarlos los licitadores, en tecnología avanzada, en las concesiones, en suministros y servicios salvo que estén perfectamente definidos y el precio sea el único factor determinante, y en contratos con impacto ambiental significativo (art. 145.3).
  • Los criterios deben estar vinculados al objeto, ser objetivos, no conferir libertad ilimitada y figurar en el PCAP y en el anuncio (art. 145.5).
  • Las mejoras deben estar suficientemente especificadas y pasan a formar parte del contrato; si se valoran con juicio de valor por comité de expertos, no pueden superar el 2,5 % (art. 145.7).
  • Si solo hay un criterio, ha de estar relacionado con los costes (precio o rentabilidad) (art. 146.1).
  • Con pluralidad de criterios, se da preponderancia a los evaluables mediante cifras o fórmulas. En los procedimientos abierto o restringido de las Administraciones, si los criterios de juicio de valor pesan más que los automáticos, los valora un comité de expertos de al menos tres miembros no adscritos al órgano proponente, o un organismo técnico especializado (art. 146.2.a).
  • La ponderación relativa de cada criterio debe precisarse en el PCAP (salvo cuando solo se use el precio) (art. 146.3).

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Faltan estos 7 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. Ofertas anormalmente bajas (art. 149)
  2. 4. Clasificación, adjudicación y formalización (arts. 150 a 154)
  3. 5. Procedimiento abierto (arts. 156 a 158)
  4. 6. Procedimiento restringido (arts. 160 a 165)
  5. 7. Procedimientos con negociación (arts. 166 a 171)
  6. 8. Diálogo competitivo y asociación para la innovación (arts. 172 a 182)
  7. Lo que más cae
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Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • Regla general: pluralidad de criterios según la mejor relación calidad-precio, por procedimiento abierto o restringido (art. 131.2 LCSP).
  • El mejor licitador tiene 10 días hábiles para aportar documentación y garantía; si no, retira su oferta con penalidad del 3 % (art. 150.2 LCSP).
  • Adjudicación en 5 días hábiles desde la recepción de la documentación (art. 150.3 LCSP).
  • Con recurso especial posible, la formalización espera 15 días hábiles desde la notificación de la adjudicación (art. 153.3 LCSP).
  • Abierto: adjudicación en 15 días si solo cuenta el precio y en 2 meses con varios criterios (art. 158 LCSP).
  • Abierto simplificado: obras hasta 2.000.000 €; sumario: obras < 80.000 € y suministros y servicios < 60.000 € (art. 159 LCSP).
  • Restringido: mínimo de cinco candidatos invitados (art. 162.2 LCSP).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. Si el licitador requerido no cumplimenta adecuadamente el requerimiento del art. 150.2 LCSP en plazo:

  1. A) Se le impone una penalidad del 5 % del precio de adjudicación.
  2. B) Se declara desierta la licitación.
  3. C) Se entiende que ha retirado su oferta y se le exige el 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido.
  4. D) Se le concede un nuevo plazo de cinco días para subsanar.
Ver la respuesta

Correcta: C) Se entiende que ha retirado su oferta y se le exige el 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido.

El art. 150.2 LCSP entiende retirada la oferta, exige el 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, y pasa al siguiente licitador.

art. 150.2 LCSP

2. Según el art. 150 de la Ley 9/2017, el licitador que haya presentado la mejor oferta deberá presentar la documentación justificativa y constituir la garantía definitiva en el plazo de:

  1. A) Cinco días hábiles.
  2. B) Diez días hábiles.
  3. C) Quince días naturales.
  4. D) Veinte días hábiles.
Ver la respuesta

Correcta: B) Diez días hábiles.

El art. 150.2 LCSP fija diez días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento.

art. 150.2 LCSP

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