Resumen para oposiciones

Ley de Expropiación Forzosa de 1954

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 35 de Gestión del Estado.

22 min de lectura8 apartados
Epígrafe oficial del programa

La expropiación forzosa: concepto, naturaleza y elementos (sujetos, objeto, causa). Procedimiento general (declaración de necesidad de ocupación, justiprecio, pago y ocupación), procedimiento de urgencia y procedimientos especiales. Garantías jurisdiccionales y reversión.

1. Concepto, fundamento y naturaleza

Fundamento constitucional

El art. 33 CE reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia (art. 33.1), cuyo contenido delimita su función social (art. 33.2). La garantía expropiatoria está en el art. 33.3 CE: nadie puede ser privado de sus bienes y derechos sino:

  • por causa justificada de utilidad pública o interés social;
  • mediante la correspondiente indemnización;
  • y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

La norma básica sigue siendo la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (LEF), preconstitucional pero vigente con modificaciones. Entró en vigor a los cuatro meses de su promulgación (disposición final primera). La desarrolla el Reglamento de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957 (REF).

Concepto (art. 1 LEF)

La expropiación comprende cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio (art. 1.1). Quedan fuera las ventas forzosas de la legislación de abastecimientos, comercio exterior y divisas (art. 1.2).

Rasgos que conviene retener:

  • Es una potestad administrativa ablatoria, ejercida por acto unilateral.
  • Es singular: afecta a bienes o personas determinados. Las limitaciones generales de la propiedad por ley (delimitación de su contenido) no son expropiación ni se indemnizan.
  • Es imperativa: no depende de la voluntad del expropiado, aunque cabe el mutuo acuerdo sobre el precio (art. 24).

2. Elementos de la expropiación

Sujetos

SujetoQuién esBase
ExpropianteTitular de la potestad: solo el Estado, la Provincia o el Municipio (hoy también las CCAA)art. 2.1
BeneficiarioQuien adquiere el bien y paga el justiprecio. Por utilidad pública: entidades y concesionarios a los que la ley reconozca esa condición; por interés social: cualquier persona física o jurídica que cumpla la ley especialart. 2.2 y 2.3
ExpropiadoPropietario o titular del derechoart. 3
  • La Administración considera propietario, salvo prueba en contrario, a quien conste en registros públicos con presunción de titularidad (que solo puede destruirse judicialmente); en su defecto, en registros fiscales; y, finalmente, a quien lo sea pública y notoriamente (art. 3.2).
  • También son interesados, si lo solicitan, los titulares de derechos reales e intereses económicos directos y los arrendatarios de inmuebles (art. 4).
  • Interviene el Ministerio Fiscal si no comparecen los titulares, son incapaces sin representante o la propiedad es litigiosa (art. 5.1).
  • Las transmisiones de dominio no paralizan el expediente: el nuevo titular queda subrogado (art. 7).

Objeto

Bienes y derechos de contenido patrimonial: inmuebles, muebles, valores mobiliarios, concesiones, derechos reales. La cosa expropiada se adquiere libre de cargas, aunque puede conservarse algún derecho real compatible con el nuevo destino si hay acuerdo (art. 8).

Causa

Es indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin al que se afecte el bien (art. 9):

  • Inmuebles: la utilidad pública se entiende implícita en los planes de obras y servicios del Estado, Provincia y Municipio (art. 10). Si una ley la declara genéricamente, el reconocimiento concreto lo hace el Consejo de Ministros (art. 10). En los demás casos, mediante ley (art. 11).
  • Muebles: declaración expresa y singular por ley, salvo que una ley autorice la expropiación de una categoría de bienes; entonces basta acuerdo del Consejo de Ministros (art. 12).
  • El interés social sigue el mismo procedimiento que los muebles (art. 13).

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Faltan estos 6 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. Procedimiento general (Título II)
  2. 4. Procedimiento de urgencia (art. 52)
  3. 5. Procedimientos especiales (Título III)
  4. 6. Garantías jurisdiccionales (Título V)
  5. 7. La reversión (arts. 54 y 55)
  6. Lo que más cae
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Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • Nadie puede ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y conforme a las leyes (art. 33.3 CE).
  • La expropiación es cualquier privación singular de la propiedad o de derechos patrimoniales legítimos acordada imperativamente (art. 1 LEF).
  • Solo pueden acordarla el Estado, la Provincia o el Municipio; por interés social puede ser beneficiario cualquier persona física o jurídica (art. 2 LEF).
  • Es indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social; en los planes de obras y servicios es implícita (arts. 9 y 10 LEF).
  • Información pública de quince días; resolución de necesidad de ocupación en veinte días; ese acuerdo inicia el expediente (arts. 18, 20 y 21 LEF).
  • Alzada contra la necesidad de ocupación en diez días, con efectos suspensivos y sin contencioso posterior (art. 22 LEF).
  • Hoja de aprecio del propietario en veinte días; la Administración acepta o rechaza en veinte; el propietario contesta en diez (arts. 29 y 30 LEF).
  • El Jurado Provincial, presidido por un Magistrado, decide ejecutoriamente y pone fin a la vía administrativa (arts. 32 a 35 LEF).
  • Premio de afección: 5 % del justo precio (art. 47 LEF).
  • Urgencia: la declara el Consejo de Ministros; acta previa con ocho días de aviso y ocupación en quince días tras el depósito (art. 52 LEF).
  • Lesión en el recurso contencioso: diferencia superior a una sexta parte del justiprecio (art. 126.2 LEF).
  • Reversión: solicitud en tres meses desde la notificación; no procede si la afectación duró diez años o hay nueva afectación (art. 54 LEF).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. Contra el acuerdo de necesidad de ocupación, la Ley de Expropiación Forzosa prevé:

  1. A) Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes.
  2. B) Recurso contencioso-administrativo directo en el plazo de dos meses.
  3. C) Reclamación ante el Jurado Provincial de Expropiación en quince días.
  4. D) Recurso de alzada ante el Ministerio correspondiente en el plazo de diez días, con efectos suspensivos.
Ver la respuesta

Correcta: D) Recurso de alzada ante el Ministerio correspondiente en el plazo de diez días, con efectos suspensivos.

El art. 22 LEF establece recurso de alzada ante el Ministerio en diez días, que se resuelve en veinte y suspende hasta la resolución expresa. Contra la orden ministerial que lo resuelve no cabe recurso contencioso-administrativo.

art. 22 Ley de Expropiación Forzosa

2. Según la Ley de Expropiación Forzosa, el expediente expropiatorio se inicia con:

  1. A) La declaración de utilidad pública o interés social.
  2. B) El acuerdo de necesidad de ocupación.
  3. C) La presentación de la hoja de aprecio por el propietario.
  4. D) La apertura del trámite de información pública.
Ver la respuesta

Correcta: B) El acuerdo de necesidad de ocupación.

El art. 21.1 LEF dispone que el acuerdo de necesidad de ocupación inicia el expediente expropiatorio. La declaración de utilidad pública es un requisito previo (art. 9), no el acto de iniciación.

art. 21.1 Ley de Expropiación Forzosa

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