Resumen para oposiciones

Ley 38/2003 General de Subvenciones

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 37 de Administrativo del Estado y el tema 34 de Gestión del Estado.

25 min de lectura7 apartados
Epígrafe oficial del programa

Ayudas y subvenciones públicas: disposiciones comunes (principios, bases reguladoras, beneficiarios, BDNS), procedimientos de concesión (concurrencia competitiva y concesión directa), gestión y justificación, gestión presupuestaria y reintegro.

1. Marco normativo y alcance

La gestión de las subvenciones se regula en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), Título Preliminar, Capítulo II, y Títulos I y II (arts. 8 a 43), y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RLGS). El concepto de subvención (art. 2 LGS) se estudia en la materia de actividad administrativa de fomento.

Materia compartida por el tema V.6 de Administrativo (C1) y el IV.7 de Gestión (A2). Gestión añade, en otra materia, el control financiero y las infracciones y sanciones (Títulos III y IV LGS), que aquí no se tratan.

2. Disposiciones comunes

Principios y plan estratégico (art. 8 LGS; arts. 10 a 15 RLGS)

  • Quien proponga establecer subvenciones debe concretar con carácter previo en un plan estratégico de subvenciones los objetivos, plazos, costes previsibles y fuentes de financiación (art. 8.1 LGS).
  • En la AGE hay un plan estratégico por Ministerio, con vigencia de tres años salvo excepciones (art. 11 RLGS). Lo aprueba el Ministro y se remite a la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y a las Cortes Generales (art. 13 RLGS). Tiene carácter programático: no crea derechos ni obligaciones (art. 12.3 RLGS).
  • Principios de gestión (art. 8.3 LGS): publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de objetivos; eficiencia en la asignación y utilización de recursos.

Requisitos para otorgar (art. 9 LGS)

  • Aprobación previa de las bases reguladoras, publicadas en el BOE o diario oficial correspondiente (art. 9.2 y 3).
  • Además (art. 9.4): competencia del órgano; crédito adecuado y suficiente; tramitación del procedimiento; fiscalización previa; y aprobación del gasto.

Órganos competentes (art. 10 LGS)

  • En la AGE, los Ministros y Secretarios de Estado, y los presidentes o directores de los organismos y entidades públicas (art. 10.1).
  • Las subvenciones de cuantía superior a 12 millones de euros requieren autorización previa del Consejo de Ministros (o de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos si así lo prevé su normativa) (art. 10.2).
  • Las facultades pueden desconcentrarse por real decreto (art. 10.3).

Beneficiarios y entidades colaboradoras (arts. 11 a 16 LGS)

  • Beneficiario: quien haya de realizar la actividad que fundamenta el otorgamiento o se encuentre en la situación que legitima la concesión (art. 11.1). Si lo prevén las bases, pueden serlo agrupaciones sin personalidad, que nombrarán un representante (art. 11.3).
  • Entidad colaboradora: actúa en nombre y por cuenta del órgano concedente, entrega y distribuye los fondos o colabora en la gestión, sin que los fondos se consideren integrantes de su patrimonio (art. 12.1). Se formaliza un convenio de vigencia no superior a cuatro años, prorrogable (art. 16.2). Si es de derecho privado, se selecciona con publicidad y concurrencia (art. 16.5).
  • Prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora (art. 13.2), entre otras: condena firme por delitos como prevaricación, cohecho, malversación o fraude de subvenciones; concurso o insolvencia; haber dado lugar a la resolución firme de un contrato público por causa culpable; incompatibilidades de altos cargos; no estar al corriente de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social; residencia en paraíso fiscal; no estar al corriente en reintegros; y sanción firme de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
  • Obligaciones del beneficiario (art. 14.1): cumplir el objetivo; justificar; someterse a comprobación y control; comunicar otras ayudas; acreditar estar al corriente antes de la propuesta de resolución; llevar la contabilidad; conservar los justificantes; dar publicidad a la financiación pública; y reintegrar en los casos legales.

Bases reguladoras (art. 17 LGS)

En la AGE las aprueba el Ministro por orden ministerial, previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada, y se publican en el BOE (art. 17.1). Contenido mínimo (art. 17.3): objeto; requisitos de los beneficiarios; procedimiento de concesión; criterios objetivos de otorgamiento y su ponderación; cuantía o criterios para fijarla; órganos competentes y plazo de resolución; plazo y forma de justificación; compatibilidad con otras ayudas; criterios de graduación de incumplimientos, entre otros. En las entidades locales, mediante ordenanza o en las bases de ejecución del presupuesto (art. 17.2).

Publicidad y BDNS (arts. 18 y 20 LGS)

  • La Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) opera como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas; las Administraciones le remiten las convocatorias y concesiones (arts. 18.1 y 20.8).
  • La administra y custodia la IGAE (art. 20.3). Su información es reservada, salvo las cesiones legales (colaboración con Administraciones y la UE, persecución de delitos, Administración tributaria y Seguridad Social) (art. 20.5); quienes accedan a ella deben guardar secreto profesional (art. 20.7).
  • Los beneficiarios deben publicitar el carácter público de la financiación (art. 18.4).

Financiación (art. 19 LGS)

  • Puede exigirse financiación propia (art. 19.1).
  • La subvención, sola o con otras ayudas, nunca puede superar el coste de la actividad (art. 19.3); la sobrefinanciación da lugar a la modificación de la concesión (art. 19.4).
  • Los rendimientos financieros de los fondos incrementan la subvención y se aplican a la actividad (art. 19.5).

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Faltan estos 5 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. Procedimientos de concesión
  2. 4. Gestión y justificación
  3. 5. Gestión presupuestaria y pago (arts. 34 y 35 LGS; art. 88 RLGS)
  4. 6. Invalidez y reintegro
  5. Lo que más cae
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Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • Antes de establecer subvenciones debe aprobarse un plan estratégico, que en la AGE es ministerial y trienal (art. 8.1 LGS; art. 11 RLGS).
  • Las subvenciones de más de 12 millones de euros requieren autorización previa del Consejo de Ministros (art. 10.2 LGS).
  • El procedimiento ordinario es la concurrencia competitiva, que se inicia siempre de oficio por convocatoria (arts. 22.1 y 23 LGS).
  • Plazo máximo de resolución: seis meses; el silencio es desestimatorio (art. 25 LGS).
  • La subcontratación de más del 20 % y de 60.000 € exige contrato escrito y autorización previa (art. 29.3 LGS).
  • La resolución de concesión conlleva el compromiso del gasto y el pago exige justificación previa (art. 34 LGS).
  • El derecho a exigir el reintegro prescribe a los cuatro años y el procedimiento dura como máximo 12 meses (arts. 39 y 42 LGS).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones es:

  1. A) La concesión directa.
  2. B) El procedimiento negociado.
  3. C) El régimen de concurrencia competitiva.
  4. D) El sorteo público entre solicitantes.
Ver la respuesta

Correcta: C) El régimen de concurrencia competitiva.

El art. 22.1 LGS establece que el procedimiento ordinario se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

art. 22.1 LGS

2. Según la Ley General de Subvenciones, la concesión de subvenciones de cuantía superior a 12 millones de euros requerirá:

  1. A) Informe previo del Tribunal de Cuentas.
  2. B) Autorización previa del Consejo de Ministros o, si así lo establece su normativa, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
  3. C) Aprobación por ley de las Cortes Generales.
  4. D) Informe vinculante de la Intervención General de la Administración del Estado.
Ver la respuesta

Correcta: B) Autorización previa del Consejo de Ministros o, si así lo establece su normativa, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Así lo establece el art. 10.2 LGS.

art. 10.2 LGS

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El resumen completo, con preguntas en cada apartado

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