1. Objeto y finalidad de la Ley 9/2017
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), transpone las Directivas europeas de 2014 sobre contratación pública y concesiones.
Objeto (art. 1)
Regula la contratación del sector público para garantizar los principios de:
- libertad de acceso a las licitaciones;
- publicidad y transparencia de los procedimientos;
- no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.
Busca, en conexión con la estabilidad presupuestaria, el control del gasto y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos mediante:
- la definición previa de las necesidades;
- la salvaguarda de la libre competencia;
- la selección de la oferta económicamente más ventajosa (art. 1.1).
También regula los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos (art. 1.2).
Criterios sociales y medioambientales (art. 1.3)
En toda contratación se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarden relación con el objeto del contrato. Se facilitará el acceso de las pymes y de las empresas de economía social.
2. Ámbito de aplicación
Ámbito objetivo (art. 2)
- Son contratos del sector público los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades del art. 3 (art. 2.1).
- Hay onerosidad cuando el contratista obtiene algún tipo de beneficio económico, directo o indirecto.
- También se sujetan a la ley ciertos contratos subvencionados (art. 23).
- Las prestaciones se identifican con el Vocabulario común de contratos públicos (CPV) (art. 2.4).
Ámbito subjetivo (art. 3): tres círculos
| Círculo | Quién | Consecuencia |
|---|---|---|
| Sector público (art. 3.1) | AGE, CCAA, Ceuta y Melilla, entidades locales; entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social; organismos autónomos, universidades públicas y autoridades administrativas independientes; consorcios; fundaciones públicas; mutuas; EPE; sociedades mercantiles con participación pública superior al 50 %; fondos sin personalidad; entidades de interés general; asociaciones; Diputaciones Forales y Juntas Generales vascas | Les aplica la ley con distinta intensidad |
| Poderes adjudicadores (art. 3.3) | Las Administraciones Públicas, las fundaciones públicas, las mutuas y las entidades creadas para satisfacer necesidades de interés general no industrial ni mercantil financiadas mayoritariamente, controladas o con más de la mitad de su órgano nombrado por otro poder adjudicador | Aplican las directivas europeas |
| Administraciones Públicas (art. 3.2) | Las de las letras a), b), c) y l) del art. 3.1, y consorcios y entidades de derecho público vinculados que no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado | Pueden celebrar contratos administrativos |
Fundación pública (art. 3.1.e): la constituida con aportación mayoritaria del sector público, aquella cuyo patrimonio esté integrado en más de un 50 % por bienes aportados por el sector público con carácter permanente, o en la que la mayoría de derechos de voto del patronato corresponda al sector público.
Los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y asociaciones profesionales que cumplan los requisitos de poder adjudicador deben actuar, en contratos sujetos a regulación armonizada, con publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación, y aprobar instrucciones internas de contratación publicadas en su web (art. 3.4). Las corporaciones de derecho público se sujetan si cumplen esos requisitos (art. 3.5).
Sigue leyendo en Opoclaro, gratis
Faltan estos 5 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Negocios y contratos excluidos (arts. 4 a 11)
- 4. Tipos contractuales (arts. 12 a 18)
- 5. Contratos sujetos a regulación armonizada (arts. 19 a 23)
- 6. Contratos administrativos y privados (arts. 24 a 27)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- Son contratos del sector público los contratos onerosos que celebren las entidades del art. 3; hay onerosidad si el contratista obtiene un beneficio económico directo o indirecto (art. 2.1).
- La LCSP distingue tres círculos: sector público, poderes adjudicadores y Administraciones Públicas (art. 3).
- Los negocios excluidos se rigen por sus normas especiales, aplicando los principios de la LCSP para resolver dudas y lagunas (art. 4).
- Se presume vocación de mercado cuando la entidad realiza en el mercado abierto el 20 % o más de las actividades objeto de colaboración (art. 6.1.a).
- En las concesiones de obras y de servicios, la contraprestación es el derecho a explotar, con transferencia del riesgo operacional (arts. 14 y 15).
- La adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida es un contrato de servicios (art. 16.3.b).
- No pueden ser objeto de contratos de servicios los que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos (art. 17).
- Umbrales SARA desde 2026: 5.404.000 € obras y concesiones; 140.000 € suministros y servicios de la AGE, OO.AA. y Seguridad Social; 216.000 € el resto; 750.000 € servicios sociales (arts. 20-22).
- Solo las Administraciones Públicas celebran contratos administrativos; la suscripción a revistas y bases de datos es contrato privado (art. 25.1).
- La jurisdicción civil conoce de los efectos y extinción de los contratos privados (art. 27.2).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. A efectos de la Ley 9/2017, ¿cuál de las siguientes entidades tiene la consideración de Administración Pública?
- A) Una sociedad mercantil con participación pública del 60 %.
- B) Una fundación pública.
- C) Una Universidad Pública.
- D) Una Mutua colaboradora con la Seguridad Social.
Ver la respuesta
Correcta: C) Una Universidad Pública.
El art. 3.2.a considera Administraciones Públicas las entidades de las letras a), b), c) y l) del art. 3.1; las Universidades Públicas están en la letra c). Fundaciones públicas y mutuas son poderes adjudicadores, no Administraciones.
art. 3.2 Ley 9/2017
2. Según la Ley 9/2017, se entenderá que un contrato tiene carácter oneroso:
- A) Cuando el contratista obtenga algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta.
- B) Solo cuando el poder adjudicador pague un precio en dinero.
- C) Cuando su valor estimado supere los 15.000 euros.
- D) Cuando se celebre por una Administración Pública.
Ver la respuesta
Correcta: A) Cuando el contratista obtenga algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta.
El art. 2.1 LCSP considera oneroso el contrato en que el contratista obtiene algún tipo de beneficio económico, directo o indirecto.
art. 2.1 Ley 9/2017