1. Planteamiento
Este material cubre dos bloques de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP):
- La racionalización técnica de la contratación (arts. 218 a 230): acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición y centrales de contratación.
- Las reglas propias de cada tipo de contrato administrativo (arts. 231 a 315): obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios.
La definición de cada tipo contractual (arts. 12 a 18) se estudia en la materia de concepto y clases de contratos; aquí se da por sabida.
2. Racionalización técnica de la contratación (arts. 218 a 230)
Para racionalizar y ordenar la adjudicación, las Administraciones pueden concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados (art. 218).
Acuerdos marco (arts. 219 a 222)
- Los celebran uno o varios órganos de contratación con una o varias empresas para fijar las condiciones (sobre todo precios y, en su caso, cantidades) de los contratos que se adjudiquen durante un período determinado, sin uso abusivo ni restricción de la competencia (art. 219.1).
- Duración máxima: cuatro años, salvo casos excepcionales debidamente justificados (art. 219.2).
- La duración de los contratos basados es independiente de la del acuerdo marco y se rige por el art. 29 y los pliegos (art. 219.3).
- Solo pueden celebrar contratos basados las empresas y órganos que fueron originariamente parte del acuerdo, salvo en los de centrales de contratación (art. 221.1).
- Adjudicación de los contratos basados (art. 221):
- Acuerdo con una sola empresa: según los términos del acuerdo; se puede consultar por escrito al empresario para que complete su oferta (art. 221.3).
- Acuerdo con varias empresas: si fija todos los términos, con o sin nueva licitación (según prevea el pliego); si no los fija todos, con nueva licitación entre las empresas parte (art. 221.4).
- En la nueva licitación: se invita a todas las empresas capaces, plazo suficiente, ofertas confidenciales hasta su apertura, posible subasta electrónica, y adjudicación a la mejor oferta (art. 221.6).
Sistemas dinámicos de adquisición (arts. 223 a 226)
- Sirven para obras, servicios y suministros de uso corriente. Es un proceso totalmente electrónico, de duración limitada fijada en los pliegos, y abierto durante toda su vigencia a cualquier empresa que cumpla los criterios de selección (art. 223.2).
- Se siguen las normas del procedimiento restringido (art. 224.1) y todas las comunicaciones son electrónicas (art. 224.4).
- Plazo mínimo de solicitudes de participación: treinta días desde el envío del anuncio a la Oficina de Publicaciones de la UE (art. 225.2).
- Evaluación de solicitudes: diez días hábiles, prorrogables a quince en casos justificados (art. 225.3).
- Plazo mínimo de ofertas para cada contrato específico: diez días desde la invitación escrita (art. 226.3). Se adjudica a la mejor oferta (art. 226.4).
Centrales de contratación (arts. 227 a 230)
- Las entidades del sector público pueden centralizar la contratación atribuyéndola a servicios especializados (art. 227.1). Las centrales adquieren suministros y servicios para otros entes o adjudican contratos y celebran acuerdos marco y sistemas dinámicos para ellos (art. 227.2).
- Las CCAA y entidades locales pueden crear sus propias centrales (las corporaciones locales, por acuerdo del Pleno) o adherirse a otras (art. 228).
- Sistema estatal (art. 229):
- El Ministro de Hacienda puede declarar de contratación centralizada los suministros, obras y servicios de uso general y características homogéneas (art. 229.1).
- La declaración obliga a contratar a través del sistema estatal a los entes del sector público estatal que enumera el art. 229.2.
- El resto de entidades puede adherirse mediante acuerdo de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación (art. 229.3).
- El órgano de contratación del sistema estatal es la Junta de Contratación Centralizada, adscrita a esa Dirección General (art. 229.5).
- La recepción y el pago corresponden a los organismos peticionarios (art. 229.9).
- Hay un régimen especial para la adquisición centralizada de equipos y sistemas para el tratamiento de la información (art. 230).
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Faltan estos 6 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Contrato de obras (arts. 231 a 246)
- 4. Contrato de concesión de obras (arts. 247 a 283)
- 5. Contrato de concesión de servicios (arts. 284 a 297)
- 6. Contrato de suministro (arts. 298 a 307)
- 7. Contrato de servicios (arts. 308 a 315)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- La duración de un acuerdo marco no puede exceder de cuatro años, salvo casos excepcionales justificados (art. 219.2 LCSP).
- El sistema dinámico de adquisición es totalmente electrónico y sigue las normas del procedimiento restringido (arts. 223.2 y 224.1 LCSP).
- En el sistema dinámico: 30 días para solicitudes, 10 días hábiles para evaluarlas y 10 días para ofertas (arts. 225 y 226 LCSP).
- El órgano de contratación del sistema estatal centralizado es la Junta de Contratación Centralizada (art. 229.5 LCSP).
- Supervisión de proyectos obligatoria si el presupuesto base de licitación es igual o superior a 500.000 euros, IVA excluido (art. 235 LCSP).
- Comprobación del replanteo en plazo no superior a un mes desde la formalización (art. 237 LCSP).
- Plazo de garantía de las obras no inferior a un año; vicios ocultos: responsabilidad durante quince años desde la recepción (arts. 243.3 y 244 LCSP).
- No pueden prestarse mediante concesión de servicios los que impliquen ejercicio de autoridad (art. 284.1 LCSP).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. Para contratar en el marco de un sistema dinámico de adquisición, los órganos de contratación seguirán las normas del procedimiento:
- A) Abierto simplificado.
- B) Negociado sin publicidad.
- C) Restringido.
- D) De diálogo competitivo.
Ver la respuesta
Correcta: C) Restringido.
El art. 224.1 LCSP dispone que se seguirán las normas del procedimiento restringido, con las especialidades de la sección.
art. 224.1 Ley 9/2017
2. Según la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, la duración de un acuerdo marco no podrá exceder, salvo casos excepcionales debidamente justificados, de:
- A) Dos años.
- B) Cuatro años.
- C) Cinco años.
- D) Seis años.
Ver la respuesta
Correcta: B) Cuatro años.
El art. 219.2 LCSP fija una duración máxima de cuatro años para los acuerdos marco, salvo casos excepcionales justificados.
art. 219.2 Ley 9/2017