1. Normas preliminares
La Seguridad Social se regula en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Esta materia abarca el Título I, Capítulos I a III (arts. 1 a 41), y el Título II, Capítulos I y II (arts. 136 a 154). Es común al tema IV.9 de Administrativo (C1) y al III.4 de Gestión (A2); Gestión estudia además la gestión, la colaboración y el régimen económico en otras materias.
- Fundamento: el derecho de los españoles a la Seguridad Social del art. 41 CE se ajusta a lo dispuesto en la LGSS (art. 1).
- Principios: el sistema, configurado por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva, se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad (art. 2.1). El Estado garantiza a las personas incluidas y a sus familiares o asimilados a cargo la protección adecuada frente a las contingencias previstas (art. 2.2).
- Irrenunciabilidad: es nulo todo pacto, individual o colectivo, por el que el trabajador renuncie a sus derechos (art. 3).
- Delimitación de funciones: corresponde al Estado la ordenación, jurisdicción e inspección; trabajadores y empresarios colaboran en la gestión (art. 129.1 CE); la Seguridad Social no puede servir de fundamento a operaciones de lucro mercantil (art. 4).
- Las funciones no jurisdiccionales del Estado que no sean del Gobierno las ejerce el Ministerio competente en Seguridad Social (en el texto, «Ministerio de Empleo y Seguridad Social»): propone los reglamentos generales, ejerce la potestad reglamentaria restante, desarrolla las funciones económico-financieras y ejerce la inspección a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (art. 5).
2. Campo de aplicación (arts. 7, 8, 12 a 14)
Modalidad contributiva (art. 7.1)
Están comprendidos, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de estos grupos: a) Trabajadores por cuenta ajena (art. 1.1 ET), eventuales, de temporada o fijos, incluso discontinuos, y con independencia del grupo profesional, la forma y la cuantía de la remuneración. b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos, mayores de dieciocho años. c) Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado. d) Estudiantes. e) Funcionarios públicos, civiles y militares.
Modalidad no contributiva (art. 7.2)
Todos los españoles residentes en territorio español. El Gobierno puede establecer medidas para los españoles no residentes (art. 7.3) e incluir a los deportistas de alto nivel (art. 7.4).
Otras reglas
- Prohibición de inclusión múltiple obligatoria: no se puede estar incluido por el mismo trabajo, obligatoriamente, en otros regímenes de previsión distintos del sistema (art. 8.1).
- Familiares (art. 12.1): no se consideran trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario, el cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario hasta el segundo grado (por consanguinidad, afinidad o adopción) ocupados en sus centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo. Los autónomos pueden contratar como trabajadores por cuenta ajena a sus hijos menores de 30 años aunque convivan, sin cobertura por desempleo (art. 12.2).
- Trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo: incluidos como trabajadores por cuenta ajena en el régimen que corresponda (art. 13).
- Cooperativas de trabajo asociado: la cooperativa opta por encuadrar a sus socios como asimilados a trabajadores por cuenta ajena o como autónomos (art. 14.1). No les son de aplicación las normas del FOGASA (art. 14.3).
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Faltan estos 6 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Estructura del sistema (arts. 9 a 11)
- 4. Régimen General: campo de aplicación (arts. 136 y 137)
- 5. Inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas
- 6. Cotización
- 7. Recaudación (arts. 21 a 41)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- El sistema se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad (art. 2.1 LGSS).
- La afiliación es obligatoria y única para toda la vida y todo el sistema (art. 15 LGSS).
- Regímenes especiales: autónomos, trabajadores del mar, funcionarios y estudiantes, entre otros (art. 10.2 LGSS).
- Tope mínimo de las bases de cotización: SMI incrementado en un sexto (art. 19.2 LGSS).
- La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corre exclusivamente a cargo del empresario (art. 141.3 LGSS).
- Recargos por ingreso fuera de plazo: 10 %, 20 % o 35 % (art. 30 LGSS).
- Las deudas por cuotas prescriben a los cuatro años (art. 24.1 LGSS).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. La afiliación a la Seguridad Social, según el art. 15 LGSS, es:
- A) Voluntaria y renovable en cada régimen.
- B) Obligatoria y única para toda la vida de la persona y para todo el sistema.
- C) Obligatoria, pero distinta para cada régimen del sistema.
- D) Obligatoria solo para los trabajadores por cuenta ajena.
Ver la respuesta
Correcta: B) Obligatoria y única para toda la vida de la persona y para todo el sistema.
El art. 15 LGSS la configura como obligatoria y única para toda la vida y para todo el sistema, sin perjuicio de las altas y bajas en los distintos regímenes.
art. 15 LGSS
2. Según el art. 2.1 de la LGSS, el sistema de la Seguridad Social se fundamenta en los principios de:
- A) Universalidad, unidad, solidaridad e igualdad.
- B) Contributividad, proporcionalidad y suficiencia.
- C) Igualdad, mérito y capacidad.
- D) Unidad, descentralización y eficacia.
Ver la respuesta
Correcta: A) Universalidad, unidad, solidaridad e igualdad.
El art. 2.1 LGSS enumera los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad.
art. 2.1 LGSS