Esta materia cubre los capítulos XI a XV del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS, Real Decreto Legislativo 8/2015). Desde la Ley 2/2025 se dice «gran incapacidad» (antes «gran invalidez»).
1. Incapacidad permanente contributiva (arts. 193-200)
Concepto
Es la situación de la persona trabajadora que, tras haber estado sometida al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No impide la calificación que la recuperación sea incierta o a largo plazo (art. 193.1).
Como regla, deriva de la incapacidad temporal (art. 193.2).
Grados (art. 194)
- Incapacidad permanente parcial.
- Incapacidad permanente total (para la profesión habitual).
- Incapacidad permanente absoluta (para todo trabajo).
- Gran incapacidad.
Beneficiarios y cotización (art. 195)
- Afiliación y alta o situación asimilada (art. 165.1) y período mínimo de cotización, salvo si la incapacidad deriva de accidente (laboral o no) o enfermedad profesional: entonces no se exige cotización previa (art. 195.1).
- No hay IP por contingencias comunes si al hecho causante se tiene la edad del art. 205.1.a) y se reúnen los requisitos de jubilación.
- Parcial: 1.800 días dentro de los diez años anteriores a la extinción de la IT (art. 195.2).
- Pensiones (total, absoluta, gran incapacidad) (art. 195.3):
- Menor de 31 años: un tercio del tiempo entre los 16 años y el hecho causante.
- Con 31 o más: una cuarta parte del tiempo entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de cinco años; al menos una quinta parte dentro de los diez años anteriores.
- Absoluta o gran incapacidad desde el no alta: 15 años de cotización, con la quinta parte en los últimos diez (art. 195.4).
Prestaciones (art. 196)
| Grado | Prestación |
|---|---|
| Parcial | Cantidad a tanto alzado |
| Total | Pensión vitalicia; excepcionalmente indemnización a tanto alzado si el beneficiario es menor de 60 años. Se incrementa (IPT «cualificada») si por edad, formación y circunstancias se presume difícil obtener otro empleo |
| Absoluta | Pensión vitalicia |
| Gran incapacidad | Pensión vitalicia más un complemento para remunerar a la persona que le atiende |
El complemento de gran incapacidad equivale al 45 % de la base mínima de cotización vigente más el 30 % de la última base de cotización del trabajador por la contingencia; nunca inferior al 45 % de la pensión sin complemento (art. 196.4). La cuantía de cada grado la fija la normativa de desarrollo (art. 196.6): la Orden de 15 de abril de 1969 da el 55 % de la base reguladora en la total (art. 15.2) y el 100 % en la absoluta (art. 17).
Base reguladora por enfermedad común (art. 197)
Se divide entre 112 la suma de las bases de los 96 meses anteriores al mes previo al hecho causante; los 24 meses más recientes se toman en valor nominal y el resto se actualizan con el IPC. Al resultado se aplica el porcentaje de la escala de jubilación (art. 210.1), considerando cotizados los años que falten hasta la edad ordinaria de jubilación; si no se llega a 15 años, se aplica el 50 %. Lagunas: las 48 primeras mensualidades con la base mínima y el resto con el 50 % (art. 197.4).
Compatibilidades (art. 198)
- Total: compatible con el salario en la misma empresa u otra, siempre que las funciones no coincidan con las que dieron lugar a la incapacidad.
- Absoluta y gran incapacidad: compatibles con actividades compatibles con el estado del incapacitado que no cambien su capacidad de trabajo. Si el trabajo da lugar a la inclusión en un régimen de la Seguridad Social, la entidad gestora suspende el pago de la pensión, que se reanuda al cesar; el complemento de gran incapacidad no se suspende.
Calificación y revisión (art. 200)
- Declara la incapacidad el INSS en todas las fases del procedimiento.
- La resolución fija el plazo para pedir la revisión por agravación o mejoría mientras no se cumpla la edad de jubilación; por error de diagnóstico cabe en cualquier momento antes de esa edad.
- Al cumplir 67 años, las pensiones de IP pasan a llamarse pensiones de jubilación, sin cambiar sus condiciones (art. 200.4); esa edad se aplica gradualmente según la DT 7.ª (en 2026, 66 años y 10 meses).
2. Lesiones permanentes no incapacitantes (arts. 201-203)
Son lesiones, mutilaciones y deformidades definitivas, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, que sin llegar a ser incapacidad permanente disminuyen la integridad física y figuran en el baremo. Se indemnizan una sola vez con cantidades a tanto alzado, sin perjuicio de seguir en la empresa (art. 201). Requieren alta (art. 165.1) y alta médica (art. 202). Son incompatibles con las prestaciones de IP, salvo que las lesiones sean totalmente independientes de las valoradas para la incapacidad (art. 203).
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Faltan estos 4 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Jubilación contributiva (arts. 204-215)
- 4. Muerte y supervivencia (arts. 216-234)
- 5. Protección a la familia (arts. 235-237)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- Grados de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y gran incapacidad (art. 194 TRLGSS).
- La IP derivada de accidente (sea o no laboral) o de enfermedad profesional no exige cotización previa (art. 195.1).
- IP parcial: 1.800 días cotizados en los diez años anteriores a la extinción de la IT (art. 195.2).
- Complemento de gran incapacidad: 45 % de la base mínima más 30 % de la última base, nunca menos del 45 % de la pensión (art. 196.4).
- Las pensiones de IP pasan a llamarse de jubilación al cumplir 67 años (art. 200.4).
- Jubilación: 67 años, o 65 con 38 años y 6 meses cotizados; mínimo de 15 años, dos de ellos en los últimos 15 (art. 205.1).
- Anticipada involuntaria: hasta 4 años antes, 6 meses como demandante y 33 años cotizados; voluntaria: hasta 2 años antes y 35 años (arts. 207-208).
- Base reguladora de jubilación: regla final de 324 mejores bases de 348 meses entre 378 (art. 209.1), implantada gradualmente desde 2026 (302 de 304 entre 352,33) hasta 2037 (DT 40.ª).
- Escala: 50 % por 15 años, 0,19 % por mes hasta el mes 248 y 0,18 % después, con máximo del 100 % (art. 210.1).
- Viudedad: 500 días en los cinco años anteriores; pareja de hecho con cinco años de convivencia e inscripción con dos años de antelación (arts. 219 y 221).
- Prestación temporal de viudedad: misma cuantía durante dos años (art. 222).
- Orfandad: menores de 21 años o incapacitados; hasta 25 si no trabajan o ingresan menos del SMI (art. 224).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. El complemento de la pensión de gran incapacidad destinado a remunerar a la persona que atiende al beneficiario es equivalente al resultado de sumar:
- A) El 50 % de la base mínima de cotización vigente y el 25 % de la última base de cotización del trabajador.
- B) El 30 % de la base mínima de cotización vigente y el 45 % de la última base de cotización del trabajador.
- C) El 40 % de la base reguladora de la pensión y el 20 % del salario mínimo interprofesional.
- D) El 45 % de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 % de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia.
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Correcta: D) El 45 % de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 % de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia.
El art. 196.4 TRLGSS fija el complemento en el 45 % de la base mínima de cotización vigente más el 30 % de la última base de cotización por la contingencia, sin que pueda ser inferior al 45 % de la pensión sin complemento.
art. 196.4 TRLGSS
2. Según el artículo 195.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el período mínimo de cotización exigible para la incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad común es de:
- A) Quinientos días, comprendidos en los cinco años anteriores al hecho causante.
- B) Mil ochocientos días, comprendidos en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en que se extinguió la incapacidad temporal de la que derive.
- C) Quince años, de los que al menos dos deben estar en los quince años anteriores.
- D) La cuarta parte del tiempo transcurrido entre los veinte años y el hecho causante, con un mínimo de cinco años.
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Correcta: B) Mil ochocientos días, comprendidos en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en que se extinguió la incapacidad temporal de la que derive.
El art. 195.2 TRLGSS exige para la incapacidad permanente parcial 1.800 días de cotización dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en que se extinguió la incapacidad temporal de la que deriva.
art. 195.2 TRLGSS