Resumen para oposiciones

Prestaciones no contributivas

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 31 de Administrativo del Estado y el tema 21 de Gestión del Estado.

18 min de lectura5 apartados
Epígrafe oficial del programa

Las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social: invalidez y jubilación no contributivas y prestaciones familiares.

Las prestaciones no contributivas se regulan en el Título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS, arts. 351-373). Se reconocen a quien no ha cotizado o no lo ha hecho lo suficiente, siempre que acredite residencia legal y falta de recursos. Comprenden las prestaciones familiares no contributivas y las pensiones no contributivas (PNC) de incapacidad (invalidez) y de jubilación. El ingreso mínimo vital es también una prestación no contributiva, pero tiene ley propia (Ley 19/2021) y no forma parte de esta materia. Las cuantías concretas se fijan cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por lo que hay que retener las reglas y porcentajes, no los importes.

1. Prestaciones familiares no contributivas (arts. 351-362)

Enumeración (art. 351)

  1. Asignación económica por hijo o menor a cargo con discapacidad:
    • menor de 18 años con discapacidad igual o superior al 33 %, o
    • mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65 %. Incluye a los menores en acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
  2. Prestación de pago único por nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas, monoparentales o con madres o padres con discapacidad.
  3. Prestación de pago único por parto o adopción múltiples.

El hijo no pierde la condición de «a cargo» por trabajar si sigue conviviendo con el beneficiario y sus rendimientos del trabajo no superan el 100 % del SMI anual (art. 351.a).

Asignación por hijo o menor a cargo

Beneficiarios (art. 352.1):

  • Residir legalmente en España.
  • Tener a cargo hijos o menores que reúnan los requisitos anteriores y que también residan en España. En separación o divorcio, la cobra el progenitor que los tenga a su cargo.
  • Que ni el padre ni la madre tengan derecho a prestaciones de la misma naturaleza en otro régimen público.

También son beneficiarios, en lugar de sus padres (art. 352.2):

  • Los huérfanos de padre y madre que cumplan los requisitos de discapacidad.
  • Los abandonados por sus padres que no estén en acogimiento.
  • Los hijos con discapacidad mayores de 18 años sin medidas de apoyo a su capacidad.

Cuantía (art. 353): la fija anualmente la LPGE. Hay una cuantía específica más alta para el hijo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 75 % que necesita el concurso de otra persona para los actos esenciales de la vida (vestirse, desplazarse, comer). El grado y esa necesidad se determinan con el baremo aprobado por real decreto (art. 354).

Variaciones familiares (art. 355): el beneficiario debe declararlas, pero no tiene que acreditar los datos que la Seguridad Social ya conoce (por ejemplo, el importe de sus pensiones). Efectos:

  • Nacimiento del derecho: desde el día primero del trimestre natural siguiente a la solicitud.
  • Extinción: desde el último día del trimestre natural en que se produce la variación.

Las asignaciones se devengan por mensualidades dentro de cada ejercicio (art. 356).

Prestación por nacimiento o adopción (arts. 357-358)

  • Supuestos: nacimiento o adopción en España en una familia numerosa (o que adquiere esa condición), en una familia monoparental (un solo progenitor que convive con el hijo y es el sustentador único) o cuando el padre o la madre tienen una discapacidad igual o superior al 65 %.
  • Requisitos: residencia legal, no tener derecho a una prestación análoga en otro régimen y no superar el límite de ingresos de la LPGE. Ese límite sube un 15 % por cada hijo a cargo a partir del segundo. Las familias numerosas tienen un límite propio, más alto. Si conviven ambos progenitores y la suma de sus ingresos supera el límite, ninguno es beneficiario.
  • Cuantía: pago único de 1.000 euros (art. 358.1). Si los ingresos superan el límite, pero son inferiores al límite más 1.000 euros, se cobra la diferencia; no se reconoce si esa diferencia es inferior al mínimo de la LPGE.

Prestación por parto o adopción múltiples (arts. 359-360)

Hay parto o adopción múltiple cuando nacen o se adoptan dos o más hijos. Requisitos: residencia legal y no tener derecho a una prestación análoga. La cuantía es un múltiplo del salario mínimo interprofesional:

HijosVeces el SMI
24
38
4 o más12

Reglas comunes (arts. 361-362)

  • Si padre y madre cumplen los requisitos, el derecho solo se reconoce a uno de ellos.
  • Son incompatibles con prestaciones análogas de otros regímenes públicos; si uno de los padres está incluido en un régimen público de Seguridad Social, la reconoce ese régimen.
  • La asignación por hijo a cargo es incompatible con que el hijo sea pensionista de invalidez o jubilación no contributiva.
  • Se revalorizan como las pensiones (art. 58).

2. Pensión no contributiva de incapacidad (invalidez) (arts. 363-368)

Requisitos (art. 363.1)

  1. Ser mayor de 18 y menor de 65 años.
  2. Residir legalmente en España y haberlo hecho cinco años, de los cuales dos inmediatamente anteriores a la solicitud.
  3. Tener una discapacidad o enfermedad crónica en grado igual o superior al 65 %.
  4. Carecer de rentas o ingresos suficientes: la suma anual de las rentas propias debe ser inferior a la cuantía anual de la pensión.

Unidad económica y límites de acumulación

  • Hay unidad económica cuando el beneficiario convive con personas unidas a él por matrimonio o por parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado (art. 363.4).
  • Si convive en una unidad económica, también debe cumplirse que la suma de los ingresos de todos sea inferior al límite de acumulación de recursos: la cuantía anual de la pensión más el 70 % de esa cifra multiplicado por el número de convivientes menos uno (art. 363.2).
  • Si los convivientes son descendientes o ascendientes en primer grado del solicitante, el límite es dos veces y media el anterior (art. 363.3).
  • Son rentas computables los bienes y derechos del trabajo, del capital y de prestaciones. No se computan la vivienda habitual ni las asignaciones por hijo a cargo, ni los rendimientos de actividades artísticas hasta el SMI anual (art. 363.5).
  • Quien pierde la pensión por trabajar o por entrar en la Renta Activa de Inserción la recupera automáticamente al cesar, sin que cuenten las rentas de ese año (art. 363.1.d).

Cuantía (art. 364)

  • Importe anual fijado por la LPGE.
  • Varios beneficiarios en la misma unidad económica: a la cuantía se le suma el 70 % por cada beneficiario menos uno, y el total se divide entre todos.
  • Es compatible con rentas propias que no superen el 35 % de la pensión anual; lo que exceda se descuenta.
  • Si con personas no beneficiarias se supera el límite de acumulación, la pensión se reduce.
  • Mínimo garantizado: el 25 % de la cuantía íntegra.
  • Complemento por tercera persona: con discapacidad igual o superior al 75 % y necesidad del concurso de otra persona, se suma el 50 % de la pensión (art. 364.6).

Efectos, compatibilidad y obligaciones

  • Efectos económicos: desde el día primero del mes siguiente a la solicitud (art. 365).
  • Es compatible con actividades, lucrativas o no, compatibles con el estado del beneficiario. Si se inicia una actividad lucrativa, durante los cuatro años siguientes la pensión y los ingresos sumados no pueden superar el IPREM (sin pagas extraordinarias) más la pensión; si lo superan, se reduce la pensión, pero no el complemento por tercera persona (art. 366).
  • La invalidez se califica con un baremo que valora factores físicos, psíquicos o sensoriales y también factores sociales complementarios (art. 367.1).
  • Al cumplir 65 años, la pensión de invalidez pasa a llamarse de jubilación, sin cambiar sus condiciones (art. 367.3).
  • El pensionista debe comunicar los cambios de convivencia, estado civil o residencia y presentar en el primer trimestre de cada año una declaración de ingresos de la unidad económica del año anterior (art. 368).

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Faltan estos 3 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. Pensión no contributiva de jubilación (arts. 369-372)
  2. 4. Gestión (art. 373)
  3. Lo que más cae
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Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • Prestaciones familiares no contributivas: asignación por hijo o menor a cargo con discapacidad, pago único por nacimiento o adopción y pago único por parto o adopción múltiples (art. 351 TRLGSS).
  • Asignación por hijo a cargo: menor de 18 años con discapacidad de al menos el 33 % o mayor de 18 con al menos el 65 % (art. 351.a).
  • Prestación por nacimiento o adopción en familia numerosa, monoparental o con progenitor con discapacidad de al menos el 65 %: pago único de 1.000 euros (arts. 357-358).
  • Parto o adopción múltiples: 4, 8 o 12 veces el SMI según sean 2, 3 o 4 o más hijos (art. 360).
  • PNC de invalidez: entre 18 y 65 años, cinco años de residencia legal (dos inmediatamente anteriores) y discapacidad de al menos el 65 % (art. 363.1).
  • PNC de jubilación: 65 años y diez años de residencia entre los 16 años y el devengo, dos consecutivos e inmediatamente anteriores (art. 369).
  • Límite de acumulación en unidad económica: pensión más el 70 % por cada conviviente menos uno; dos veces y media si conviven ascendientes o descendientes de primer grado (art. 363.2-3).
  • La PNC es compatible con rentas propias de hasta el 35 % de su importe y nunca baja del 25 % (art. 364).
  • Complemento del 50 % para la PNC de invalidez con discapacidad de al menos el 75 % y necesidad de otra persona (art. 364.6).
  • Efectos económicos de las PNC: día primero del mes siguiente a la solicitud (arts. 365 y 371).
  • Las PNC de invalidez y jubilación las gestionan el IMSERSO o las comunidades autónomas con competencias transferidas (art. 373).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. La prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad consiste en:

  1. A) Un pago único de 1.000 euros.
  2. B) Una asignación mensual equivalente al 50 % del IPREM durante un año.
  3. C) Un pago único equivalente a cuatro veces el salario mínimo interprofesional.
  4. D) Un pago único de 2.500 euros.
Ver la respuesta

Correcta: A) Un pago único de 1.000 euros.

El art. 358.1 TRLGSS fija esta prestación en un pago único de 1.000 euros, que se reduce si los ingresos superan el límite pero no lo rebasan en más de ese importe.

art. 358.1 TRLGSS

2. Según el artículo 351 del TRLGSS, la asignación económica por hijo a cargo en su modalidad no contributiva se reconoce por cada hijo menor de dieciocho años afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al:

  1. A) 25 por ciento.
  2. B) 45 por ciento.
  3. C) 65 por ciento.
  4. D) 33 por ciento.
Ver la respuesta

Correcta: D) 33 por ciento.

El art. 351.a) TRLGSS exige, para el hijo menor de 18 años, una discapacidad igual o superior al 33 %; si es mayor de esa edad, se exige al menos el 65 %.

art. 351.a) TRLGSS

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