La protección por desempleo está regulada en el Título III (arts. 262-304) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS). El nivel asistencial se reformó a fondo con efectos desde el 1 de junio de 2024. Para Administrativo (C1) basta con los niveles, los requisitos, la duración y la cuantía; los detalles de suspensión, del complemento de apoyo al empleo y de los trabajadores agrarios interesan sobre todo a Gestión (A2).
1. Objeto y niveles de protección
Contingencia protegida (art. 262)
Se protege a quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o ven suspendido su contrato o reducida su jornada.
- Desempleo total: cese en la actividad y pérdida del salario. Incluye el cese por días completos (al menos una jornada ordinaria) por suspensión o reducción temporal del art. 47 ET (ERTE) o por resolución concursal.
- Desempleo parcial: reducción temporal de la jornada diaria ordinaria entre un 10 % y un 70 %, con reducción análoga del salario. No se incluyen las reducciones definitivas.
Niveles (art. 263)
Hay un nivel contributivo y un nivel asistencial, ambos públicos y obligatorios. El contributivo sustituye las rentas salariales perdidas; el asistencial es complementario del anterior y protege a quienes están en los supuestos del art. 274.
Personas protegidas (art. 264)
Siempre que coticen por desempleo:
- Trabajadores por cuenta ajena del Régimen General y de los regímenes especiales que protegen esta contingencia.
- Emigrantes retornados y liberados de prisión.
- Funcionarios interinos, personal eventual y personal contratado en régimen administrativo.
- Miembros de corporaciones locales, Juntas Generales, Cabildos y Consejos Insulares y cargos sindicales, con dedicación exclusiva o parcial retribuida.
- Altos cargos con dedicación exclusiva retribuida que no sean funcionarios, salvo que tengan derecho a una compensación por el cese.
Acción protectora (art. 265)
- Contributivo: prestación por desempleo total o parcial y abono de la aportación empresarial a la Seguridad Social.
- Asistencial: subsidio, en su caso cotización por jubilación (art. 280) y derecho a asistencia sanitaria y, en su caso, prestaciones familiares.
- Además, acciones de formación, orientación, reconversión e inserción profesional.
2. Nivel contributivo: la prestación
Requisitos (art. 266)
- Afiliación y alta o situación asimilada.
- Período mínimo de cotización del art. 269.1 (360 días) dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al cese de la obligación de cotizar.
- Situación legal de desempleo y disponibilidad para buscar empleo y aceptar una colocación adecuada mediante la firma del acuerdo de actividad (art. 3 de la Ley 3/2023, de Empleo).
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no se tenga cotización suficiente o se trate de suspensión o reducción de jornada.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
Situación legal de desempleo (art. 267)
Se produce, entre otros casos, por:
- Extinción: despido colectivo; muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual; despido; causas objetivas; resolución voluntaria del trabajador en los supuestos de los arts. 40, 41.3, 49.1.m) y 50 ET; fin del contrato formativo, de duración determinada o de sustitución (si no lo denuncia el trabajador); extinción en período de prueba a instancia del empresario, si la relación anterior terminó por causa legal o han pasado tres meses desde ella.
- Suspensión del contrato por ERTE o resolución concursal, o por decisión de la víctima de violencia de género o sexual.
- Reducción temporal de jornada del art. 47 ET.
- Períodos de inactividad de los fijos-discontinuos.
- Retorno de emigrantes y cese involuntario de cargos públicos y sindicales.
No hay situación legal de desempleo si el cese es voluntario (salvo las causas anteriores), si no se acredita disponibilidad mediante el acuerdo de actividad o si, declarado improcedente o nulo el despido, el trabajador no se reincorpora.
Solicitud y nacimiento (art. 268)
- Se solicita en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo; requiere inscribirse como demandante y firmar el acuerdo de actividad.
- Si se solicita fuera de plazo, el derecho nace desde la solicitud y se pierden tantos días como los de retraso.
- Si hay vacaciones no disfrutadas, el derecho nace al terminar ese período.
- La decisión empresarial de despedir es por sí misma situación legal de desempleo, sin necesidad de impugnarla.
- Si hay readmisión, las prestaciones cobradas se consideran indebidas por causa no imputable al trabajador y el empresario debe reintegrarlas.
Duración (art. 269)
Depende de los días cotizados en los últimos seis años:
| Días cotizados | Días de prestación |
|---|---|
| 360 a 539 | 120 |
| 540 a 719 | 180 |
| 720 a 899 | 240 |
| 900 a 1.079 | 300 |
| 1.080 a 1.259 | 360 |
| … (cada 180 días, 60 más) | … |
| 1.980 a 2.159 | 660 |
| Desde 2.160 | 720 (máximo, dos años) |
No se computan las cotizaciones ya utilizadas para un derecho anterior. Si el derecho se extingue por trabajar 12 meses o más, el trabajador puede optar entre reabrir el derecho anterior o cobrar el nuevo (art. 269.3). En el desempleo parcial la prestación se consume por horas, no por días.
Cuantía (art. 270)
- Base reguladora: promedio de la base de cotización por desempleo de los últimos 180 días, sin las horas extraordinarias.
- Porcentaje: 70 % los primeros 180 días y 60 % desde el día 181.
- Máximo: 175 % del IPREM sin hijos a cargo; 200 % con un hijo; 225 % con dos o más.
- Mínimo: 107 % del IPREM con hijos a cargo y 80 % sin hijos.
- El IPREM que se usa es el mensual vigente al nacer el derecho incrementado en una sexta parte (prorrateo de pagas).
Cotización durante la prestación (arts. 273 y 289)
La entidad gestora ingresa las cotizaciones: asume la aportación empresarial y descuenta de la prestación la del trabajador. En ERTE (suspensión o reducción) solo ingresa la aportación del trabajador. Tras la extinción del contrato no se cotiza por desempleo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, FOGASA ni formación profesional. Solo en el Sistema Especial Agrario, durante la prestación el 73,50 % de la aportación del trabajador corre a cargo de la entidad gestora y el 26,50 % a cargo del trabajador (art. 289.2).
Suspensión y extinción (arts. 271-272)
Suspensión (se interrumpe el pago pero no se pierde el período, salvo en las sanciones):
- Sanciones por infracciones leves y graves (en este caso, el período se reduce por el tiempo de la sanción).
- Nacimiento y cuidado de menor.
- Cumplimiento de condena privativa de libertad (salvo que la renta familiar per cápita no supere el SMI).
- Trabajo por cuenta ajena de menos de 12 meses; trabajo por cuenta propia de menos de 60 meses (o 24 en una mutualidad alternativa).
- Traslado al extranjero para buscar trabajo o formarse durante menos de 12 meses, o estancia de hasta 90 días al año, previa comunicación y autorización. Una salida de hasta 30 días una vez al año no es estancia ni traslado.
- No estar inscrito como demandante o incumplir el acuerdo de actividad.
La reanudación a instancia del interesado se pide en los 15 días siguientes al fin de la causa.
Extinción: agotamiento; sanción; trabajo por cuenta ajena de 12 meses o más o por cuenta propia de 60 meses o más; cumplir la edad ordinaria de jubilación; pasar a ser pensionista de jubilación o de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad (con opción); traslado al extranjero no protegido; renuncia voluntaria; y transcurso de seis años desde la baja sin reanudar.
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Faltan estos 3 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Nivel asistencial: los subsidios
- 4. Régimen común
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- La protección por desempleo tiene un nivel contributivo y otro asistencial, ambos públicos y obligatorios (art. 263 TRLGSS).
- Desempleo parcial: reducción temporal de la jornada diaria de entre un 10 % y un 70 %, con reducción análoga del salario (art. 262.3).
- Prestación contributiva: 360 días cotizados en los seis años anteriores; duración de 120 a 720 días (arts. 266 y 269).
- La solicitud se presenta en los 15 días siguientes; fuera de plazo se pierden los días de retraso (art. 268).
- Cuantía: 70 % de la base reguladora los 180 primeros días y 60 % después; base: promedio de los últimos 180 días sin horas extraordinarias (art. 270).
- Topes: máximo del 175 %, 200 % o 225 % del IPREM según hijos a cargo; mínimo del 80 % o 107 % (art. 270.3).
- Trabajar por cuenta ajena menos de 12 meses suspende la prestación; 12 meses o más la extinguen (arts. 271 y 272).
- Carencia de rentas: rentas del mes anterior que no superen el 75 % del SMI sin pagas extraordinarias (art. 275).
- Subsidio: 95 % del IPREM los primeros 180 días, 90 % hasta el día 360 y 80 % después (art. 278).
- Subsidio de mayores de 52 años: seis años cotizados por desempleo, 80 % del IPREM y cotización por jubilación (art. 280).
- Gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal; la financiación es por cotizaciones y aportación del Estado (arts. 293-294).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. Para tener derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, el período mínimo de cotización debe estar comprendido dentro de:
- A) Los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
- B) Los cuatro años anteriores a la situación legal de desempleo.
- C) Los diez años anteriores a la solicitud de la prestación.
- D) Los dos años anteriores al hecho causante.
Ver la respuesta
Correcta: A) Los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
El art. 266.b) TRLGSS exige tener cubierto el período mínimo del art. 269.1 dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
art. 266.b) TRLGSS
2. Según el artículo 262.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el desempleo será parcial cuando el trabajador vea reducida temporalmente su jornada diaria ordinaria de trabajo:
- A) Entre un mínimo de un 25 y un máximo de un 75 por ciento.
- B) Entre un mínimo de un 10 y un máximo de un 70 por ciento, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción.
- C) En al menos un 50 por ciento, con independencia de la reducción del salario.
- D) Entre un mínimo de un 20 y un máximo de un 60 por ciento.
Ver la respuesta
Correcta: B) Entre un mínimo de un 10 y un máximo de un 70 por ciento, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción.
El art. 262.3 TRLGSS define el desempleo parcial como la reducción temporal de la jornada diaria ordinaria entre un 10 % y un 70 %, siempre que el salario se reduzca de forma análoga.
art. 262.3 TRLGSS