1. Contenido de la acción protectora (art. 42 LGSS)
La acción protectora es el conjunto de prestaciones con que el sistema cubre las situaciones de necesidad. Se regula en el Título I, Capítulo IV (arts. 42 a 65) y, para el Régimen General, en el Título II, Capítulos III y IV (arts. 155 a 168) del texto refundido de la LGSS (RDLeg 8/2015). Materia común al tema IV.9 de Administrativo (C1) y al III.4 de Gestión (A2); la regulación de cada prestación concreta está en otras materias.
Comprende (art. 42.1): a) Asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo. b) Recuperación profesional. c) Prestaciones económicas por: incapacidad temporal; nacimiento y cuidado de menor; riesgo durante el embarazo; riesgo durante la lactancia natural; ejercicio corresponsable del cuidado del lactante; cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave; incapacidad permanente contributiva e incapacidad no contributiva; jubilación contributiva y no contributiva; desempleo en sus niveles contributivo y asistencial; protección por cese de actividad; viudedad (pensión y prestación temporal); orfandad (pensión y prestación); pensión y subsidio en favor de familiares; auxilio por defunción; indemnización por muerte derivada de AT o EP; e ingreso mínimo vital, además de las que se fijen reglamentariamente por real decreto. d) Prestaciones familiares, contributivas y no contributivas. e) Servicios sociales (formación y rehabilitación de personas con discapacidad, asistencia a personas mayores, etc.).
Como complemento pueden otorgarse los beneficios de la asistencia social (art. 42.2). Esta acción protectora establece y limita el ámbito posible del Régimen General, de los especiales y de las prestaciones no contributivas (art. 42.3). Cualquier prestación pública que complemente, amplíe o modifique las contributivas forma parte del sistema (art. 42.4).
Mejoras voluntarias (art. 43)
La modalidad contributiva puede mejorarse voluntariamente conforme a las normas de cada régimen. Sin otra excepción que las mejoras voluntarias, la Seguridad Social no puede ser objeto de contratación colectiva (art. 43.2).
2. Caracteres de las prestaciones (art. 44)
- No pueden ser objeto de retención, cesión total o parcial, compensación o descuento, salvo (art. 44.1): a) El cumplimiento de obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos. b) Las obligaciones contraídas por el beneficiario dentro de la Seguridad Social.
- En materia de embargo se estará a la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 44.1).
- Están sujetas a tributación según las normas de cada impuesto (art. 44.2).
- No se exigirá tasa ni derecho alguno por las informaciones o certificaciones de los organismos de la Seguridad Social (art. 44.3).
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Faltan estos 5 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Reconocimiento, determinación y mantenimiento del derecho
- 4. Pensiones: revalorización, límites y complementos (arts. 56 a 62)
- 5. Servicios sociales y asistencia social (arts. 63 a 65)
- 6. Régimen General: normas generales en materia de prestaciones
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- Las prestaciones no pueden retenerse, cederse, compensarse ni descontarse, salvo por alimentos u obligaciones con la Seguridad Social (art. 44.1 LGSS).
- El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe a los cinco años del hecho causante (art. 53.1 LGSS).
- Las pensiones contributivas se pagan en catorce pagas, con extras en junio y noviembre (art. 46.1 LGSS).
- Las pensiones contributivas se revalorizan cada año según el IPC medio de los doce meses previos a diciembre (art. 58.2 LGSS).
- Son accidente de trabajo los sufridos al ir o volver del trabajo (art. 156.2.a LGSS).
- Recargo del 30 al 50 % en prestaciones de AT o EP por falta de medidas de seguridad, a cargo del empresario (art. 164 LGSS).
- No se exige carencia para prestaciones por accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional (art. 165.4 LGSS).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. El derecho al reconocimiento de las prestaciones de la Seguridad Social prescribirá, con carácter general, a los:
- A) Cuatro años desde el hecho causante.
- B) Cinco años, contados desde el día siguiente al del hecho causante.
- C) Tres años desde la solicitud.
- D) Un año desde el hecho causante.
Ver la respuesta
Correcta: B) Cinco años, contados desde el día siguiente al del hecho causante.
El art. 53.1 LGSS fija la prescripción en cinco años desde el día siguiente al hecho causante.
art. 53.1 LGSS
2. Según el art. 44 LGSS, las prestaciones de la Seguridad Social podrán ser objeto de retención, cesión, compensación o descuento:
- A) En orden al cumplimiento de las obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos.
- B) Para el pago de cualquier deuda tributaria del beneficiario.
- C) Cuando lo acuerden el beneficiario y la entidad gestora.
- D) Para el pago de deudas con entidades financieras.
Ver la respuesta
Correcta: A) En orden al cumplimiento de las obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos.
El art. 44.1 LGSS solo lo admite por obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos y por obligaciones contraídas dentro de la Seguridad Social.
art. 44.1 LGSS