Resumen para oposiciones

IV Convenio colectivo único de la AGE

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 30 de Administrativo del Estado y el tema 47 de Gestión del Estado.

18 min de lectura5 apartados
Epígrafe oficial del programa

El IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado: ámbito de aplicación, sistema de clasificación profesional e ingreso.

1. Qué es y dónde se aplica

El IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado se publicó por Resolución de 13 de mayo de 2019 de la Dirección General de Trabajo (BOE de 17 de mayo de 2019). Es el convenio que regula las condiciones de trabajo del personal laboral de la AGE y sustituye al III Convenio único: sus condiciones «compensan y sustituyen» a todas las del III Convenio (art. 4.3).

En este tema importan tres bloques del texto: el Título I (ámbito de aplicación y vigencia, arts. 1 a 4), el Título III (clasificación profesional, arts. 7 a 11) y el Título VI (ingreso y promoción interna, arts. 27 a 33). El enunciado de Administrativo (C1, tema IV.8) y el de Gestión (A2, tema V.7) solo piden ámbito de aplicación y sistema de clasificación; el Título VI (ingreso) excede el enunciado, pero se incluye porque se pregunta junto con la selección del personal laboral y es fuente habitual de preguntas sobre plazos y periodo de prueba.

2. Ámbito de aplicación (Título I)

Ámbito personal incluido (art. 1)

El Convenio se aplica al personal laboral de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos (art. 1.1). Además, incluye expresamente al personal laboral que presta servicios en (art. 1.2):

  • la Administración de Justicia no transferida;
  • la Administración de la Seguridad Social, incluido el personal del INGESA en sus Servicios Centrales y Direcciones Territoriales o Provinciales que cobra con cargo a los créditos asignados a esos centros;
  • el Consejo de Seguridad Nuclear;
  • la Agencia Española de Protección de Datos;
  • el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía;
  • Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

La inclusión de nuevo personal después de la entrada en vigor exige que la mayoría del colectivo afectado manifieste su conformidad (individualmente o a través de sus representantes). La propuesta se trata en la Subcomisión Paritaria y se eleva a la Comisión Paritaria para su aprobación, previo informe favorable de la Dirección General de Costes de Personal y de la Dirección General de la Función Pública (art. 1.3).

Personal excluido (art. 2)

Quedan fuera del Convenio:

  • a) el personal laboral que presta servicios en el exterior;
  • b) el personal incluido en otros convenios colectivos de la AGE;
  • c) el personal de alta dirección del art. 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores;
  • d) quienes estén vinculados por un contrato administrativo (Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público) o por instrumentos excluidos de ella;
  • e) los profesionales cuya relación derive de una minuta o presupuesto para una obra o servicio concreto;
  • f) el personal contratado expresamente fuera de Convenio (de forma excepcional, informando a la Comisión Paritaria, si hay personal del Convenio que hace idénticas funciones);
  • g) el personal de entidades del sector público no citadas expresamente en el art. 1;
  • h) el profesorado de religión de los acuerdos con la Santa Sede y otras confesiones.

Vigencia y denuncia (art. 3)

AspectoRegla
Entrada en vigorDía siguiente a su publicación en el BOE (art. 3.1)
Efectos económicosDesde el 1 de enero de 2019 (art. 3.1)
Vigencia inicialHasta el 31 de diciembre de 2021 (art. 3.2)
DenunciaPor cualquiera de las partes, dentro de los dos meses anteriores al fin de la vigencia (art. 3.2)
Comisión NegociadoraSe constituye en el plazo de un mes desde la recepción de la denuncia (art. 3.2)
Sin denunciaPrórroga automática por periodos anuales (art. 3.3)
DenunciadoSe mantiene la vigencia de todo su contenido hasta que haya un nuevo acuerdo (art. 3.3)

A octubre de 2026 no se ha publicado en el BOE un V Convenio único: Administración y sindicatos lo están negociando y el IV Convenio sigue aplicándose más allá de su vigencia inicial, conforme al art. 3.3.

Unidad del Convenio (art. 4)

El Convenio forma un todo orgánico e indivisible y se considera globalmente (art. 4.1). Si la jurisdicción social anulara todo el articulado, las partes negociarían un nuevo convenio y se aplicaría el anterior mientras tanto; si la anulación fuera parcial, se renegocia solo la parte anulada (art. 4.2). El apartado 4 del art. 4 fue anulado por la Sentencia de la Audiencia Nacional 116/2019, de 10 de octubre.

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Faltan estos 3 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. Sistema de clasificación profesional (Título III)
  2. 4. Ingreso y promoción interna (Título VI)
  3. Lo que más cae
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Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • Se aplica al personal laboral de la AGE y sus organismos autónomos, y expresamente a la Administración de Justicia no transferida, la Seguridad Social, el CSN, la AEPD, el Museo Reina Sofía y Trabajo Penitenciario (art. 1).
  • Excluidos: personal en el exterior, de otros convenios de la AGE, alta dirección, contratos administrativos, minutas, contratados fuera de Convenio, otras entidades del sector público y profesorado de religión (art. 2).
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, con denuncia en los dos meses anteriores y prórroga automática por periodos anuales (art. 3).
  • El Convenio es un todo orgánico e indivisible que se aplica globalmente (art. 4.1).
  • La clasificación se estructura en grupos profesionales, familias profesionales y/o especialidades (art. 7.1).
  • Grupos: M3, M2 y M1 (niveles 3, 2 y 1 del MECES), E2 (Bachiller o Técnico), E1 (ESO o Título Profesional Básico) y E0 (sin titulación) (art. 8.1).
  • Todos los puestos tienen asignada una especialidad (art. 10.1).
  • Ningún puesto va a ingreso libre sin ofertarse antes en el concurso abierto y permanente o en promoción interna (art. 27.2).
  • Promoción interna: personal fijo del grupo inmediatamente inferior con dos años de servicios efectivos (art. 28.2).
  • Periodo de prueba: tres meses para M3 y M2, un mes para el resto y quince días laborables para el personal sin titulación (art. 32.1).
  • Órgano de selección: al menos cuatro representantes de la Administración y tres de los trabajadores; no puede formar parte el personal laboral temporal (art. 31).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. De no efectuarse denuncia expresa, el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE:

  1. A) Se prorrogará automáticamente por periodos anuales.
  2. B) Perderá su vigencia, salvo su contenido normativo.
  3. C) Se prorrogará automáticamente por periodos bienales.
  4. D) Se prorrogará por un único año más.
Ver la respuesta

Correcta: A) Se prorrogará automáticamente por periodos anuales.

Según el art. 3.3, sin denuncia expresa el Convenio se prorroga automáticamente por periodos anuales; y, denunciado, mantiene la vigencia de todo su contenido hasta que haya un nuevo acuerdo.

art. 3.3 IV Convenio único AGE

2. Según el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la AGE, su vigencia se extendía hasta:

  1. A) El 31 de diciembre de 2020.
  2. B) El 31 de diciembre de 2021.
  3. C) El 31 de diciembre de 2022.
  4. D) El 31 de diciembre de 2023.
Ver la respuesta

Correcta: B) El 31 de diciembre de 2021.

El art. 3.2 fija la vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2021; desde entonces se prorroga al no haberse sustituido.

art. 3.2 IV Convenio único AGE

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