1. La gestión de la Seguridad Social
El Título I, Capítulos V a VII, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, regula quién gestiona el sistema (entidades gestoras y servicios comunes), quién colabora en su gestión (mutuas y empresas) y cómo se financia.
Principios de gestión (art. 66.1)
La gestión y administración se efectúa bajo la dirección y tutela de los departamentos ministeriales respectivos, con sujeción a los principios de simplificación, racionalización, economía de costes, solidaridad financiera y unidad de caja, eficacia social y descentralización.
Entidades gestoras (art. 66.1)
| Entidad | Gestiona |
|---|---|
| Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) | Las prestaciones económicas del sistema, salvo las del IMSERSO |
| Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) | Los servicios sanitarios (en la práctica, en Ceuta y Melilla, tras los traspasos a las CCAA) |
| Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) | Las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación y los servicios complementarios de las prestaciones |
En el Régimen Especial del Mar actúa además el Instituto Social de la Marina.
- Las entidades gestoras son entidades de derecho público con capacidad jurídica para cumplir sus fines (art. 68.1); el art. 68.2 remite a la disposición adicional sexta de la Ley 6/1997 (LOFAGE), cuyo contenido recoge hoy la disposición adicional decimotercera de la Ley 40/2015.
- El Gobierno, a propuesta del ministerio de tutela, reglamenta su estructura y competencias (art. 67.1). Actúan en régimen descentralizado y sus centros asistenciales pueden ser gestionados por entidades locales (art. 67.2 y 3).
- Participación institucional: el Gobierno regula la participación en el control y vigilancia de la gestión, desde el nivel estatal al local, mediante órganos integrados por partes iguales por representantes de sindicatos, organizaciones empresariales y Administración (art. 69).
- Existe un Registro de Prestaciones Sociales Públicas (art. 72).
Servicios comunes (arts. 73-74 bis)
- Los establece el Gobierno, a propuesta del ministerio competente (art. 73).
- Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): servicio común con personalidad jurídica propia en el que, por los principios de solidaridad financiera y caja única, se unifican todos los recursos financieros, presupuestarios y extrapresupuestarios. Custodia fondos, valores y créditos y gestiona la recaudación de derechos y el pago de obligaciones (art. 74).
- Gerencia de Informática de la Seguridad Social: servicio común para las tecnologías de la información, con personalidad jurídica propia, adscrito a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, con rango de Subdirección General (art. 74 bis).
Disposiciones comunes
- Exención tributaria y otros beneficios (art. 76).
- Reserva de datos (art. 77): los datos obtenidos por la Administración de la Seguridad Social tienen carácter reservado y solo pueden cederse en los supuestos tasados (persecución de delitos, colaboración con la Administración tributaria, lucha contra el fraude, comisiones parlamentarias de investigación, etc.).
2. La colaboración en la gestión (arts. 79-102)
La colaboración se lleva a cabo por mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y por empresas; también pueden colaborar asociaciones, fundaciones y entidades públicas y privadas inscritas en un registro público (art. 79).
Mutuas colaboradoras: concepto (art. 80)
Son asociaciones privadas de empresarios, constituidas mediante autorización del Ministerio competente e inscripción en su registro especial, que colaboran en la gestión de la Seguridad Social bajo su dirección y tutela, sin ánimo de lucro, con responsabilidad mancomunada de sus asociados. Su ámbito es todo el territorio del Estado. Forman parte del sector público estatal de carácter administrativo, por la naturaleza pública de sus funciones y recursos, aunque sean entidades privadas (art. 80.4).
Objeto (art. 80.2)
- Prestaciones económicas y asistencia sanitaria (incluida la rehabilitación) por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y actividades preventivas.
- Prestación económica por incapacidad temporal por contingencias comunes.
- Prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
- Prestaciones por cese de actividad de los autónomos.
- Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
La colaboración no puede servir de fundamento a operaciones de lucro mercantil ni comprender la captación de empresas o trabajadores (art. 80.3).
Constitución (art. 81)
Requisitos: concurrencia de al menos 50 empresarios, con un mínimo de 30.000 trabajadores y un volumen de cotización por contingencias profesionales no inferior a 20 millones de euros; limitar su actividad a las funciones legales; prestar fianza; y autorización ministerial previa aprobación de estatutos, con inscripción en el registro. La orden se publica en el BOE y desde entonces la mutua adquiere personalidad jurídica. Su denominación incluye «Mutua Colaboradora con la Seguridad Social» seguida de su número.
Opción y asociación (art. 83)
- Al cumplir sus obligaciones de inscripción, afiliación y alta ante la TGSS, empresarios y autónomos indican la entidad gestora o mutua elegida para las contingencias profesionales, la IT por contingencias comunes y el cese de actividad.
- Los empresarios que opten por una mutua formalizan un convenio de asociación de un año prorrogable, y deben proteger en ella a todos los trabajadores de sus centros de la misma provincia.
- Los autónomos del RETA deben formalizar con una mutua (la misma para todo) las contingencias profesionales, la IT y el cese de actividad, mediante documento de adhesión de un año prorrogable, sin adquirir derechos asociativos.
- Las mutuas deben aceptar toda proposición de asociación o adhesión; la falta de pago de cuotas no les excusa (art. 83.2).
Financiación (art. 84)
Se financian con las cuotas de la Seguridad Social que les adscribe la TGSS y los rendimientos de esos recursos. Sus gastos de administración están limitados por una escala reglamentaria y gozan de exención tributaria.
Órganos (arts. 85-90)
| Órgano | Naturaleza y composición |
|---|---|
| Junta General | Órgano de gobierno superior: todos los empresarios asociados, representación de autónomos adheridos y un representante de los trabajadores de la mutua. Se reúne una vez al año con carácter ordinario para aprobar el anteproyecto de presupuestos y las cuentas. Designa la Junta Directiva y decide la reforma de estatutos, fusión y disolución (art. 86) |
| Junta Directiva | Gobierno directo: entre 10 y 20 empresarios asociados (el 30 % de las empresas con más trabajadores), un autónomo adherido y el representante de los trabajadores; nombramientos sujetos a confirmación ministerial. Su Presidente lo es de la mutua (art. 87) |
| Director Gerente | Dirección ejecutiva; contrato de alta dirección; lo nombra la Junta Directiva con confirmación del Ministerio (art. 88) |
| Comisión de Control y Seguimiento | Órgano de participación institucional de los agentes sociales; máximo doce miembros de sindicatos y organizaciones empresariales más representativas y asociaciones de autónomos; la preside el Presidente de la Junta Directiva (art. 89) |
| Comisión de Prestaciones Especiales | Concede los beneficios potestativos de la Reserva de Asistencia Social; composición paritaria de trabajadores y empresarios (art. 90) |
Resultados, reservas y excedentes (arts. 95-97)
- El resultado se calcula separadamente en tres ámbitos: contingencias profesionales, IT por contingencias comunes y cese de actividad. En cada uno se dota una Reserva de Estabilización: la de contingencias profesionales, entre el 20 % y el 30 % de la media anual de cuotas del último trienio; la de contingencias comunes y la de cese de actividad, entre el 5 % y el 20 % de las cuotas del ejercicio (art. 95.2).
- El excedente de contingencias profesionales se reparte así (art. 96.1): 5 % al Fondo de Contingencias Profesionales; 5 % a la Reserva Complementaria; 10 % a la Reserva de Asistencia Social; y 80 % al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, antes del 31 de julio. El excedente de contingencias comunes también va al Fondo de Reserva (art. 96.3).
Colaboración de las empresas (art. 102)
Las empresas, respecto de su propio personal, pueden:
- Asumir directamente el pago, a su cargo, de la IT por accidente de trabajo y enfermedad profesional y de la asistencia sanitaria y recuperación profesional.
- Pagar a sus trabajadores, por cuenta de la entidad gestora o mutua, las prestaciones de IT (colaboración que el Ministerio puede hacer obligatoria, compensando su importe en la liquidación de cuotas).
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Faltan estos 3 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Régimen económico-financiero (arts. 103-128)
- 4. Problemas actuales y líneas de actuación
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- Entidades gestoras: INSS (prestaciones económicas), INGESA (servicios sanitarios) e IMSERSO (pensiones no contributivas y servicios complementarios) (art. 66.1 LGSS).
- Las entidades gestoras son entidades de derecho público con capacidad jurídica para sus fines (art. 68 LGSS).
- La TGSS es un servicio común con personalidad jurídica propia que unifica todos los recursos por los principios de solidaridad financiera y caja única (art. 74 LGSS).
- Las mutuas son asociaciones privadas de empresarios sin ánimo de lucro, integradas en el sector público estatal de carácter administrativo (art. 80 LGSS).
- Constituir una mutua exige al menos 50 empresarios, 30.000 trabajadores y 20 millones de euros de cuotas por contingencias profesionales (art. 81.1 LGSS).
- El convenio de asociación y el documento de adhesión tienen vigencia de un año prorrogable (art. 83 LGSS).
- Órganos de gobierno de la mutua: Junta General, Junta Directiva y Director Gerente; la Comisión de Control y Seguimiento es el órgano de participación (art. 85 LGSS).
- El 80 % del excedente de contingencias profesionales se ingresa en el Fondo de Reserva antes del 31 de julio (art. 96.1.d LGSS).
- El sistema financiero es de reparto; se capitalizan las pensiones de IP y muerte por AT/EP a cargo de mutuas o empresas (art. 110 LGSS).
- La modalidad no contributiva se financia con aportaciones del Estado (art. 109.2 LGSS).
- Los bienes y derechos de la Seguridad Social son inembargables (art. 108 LGSS).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. La Tesorería General de la Seguridad Social es:
- A) Una entidad gestora sin personalidad jurídica.
- B) Un servicio común con personalidad jurídica propia en el que se unifican todos los recursos financieros del sistema.
- C) Un órgano directivo del Ministerio de Hacienda.
- D) Una entidad colaboradora en la gestión.
Ver la respuesta
Correcta: B) Un servicio común con personalidad jurídica propia en el que se unifican todos los recursos financieros del sistema.
El art. 74.1 LGSS la configura como servicio común con personalidad jurídica propia, regido por los principios de solidaridad financiera y caja única.
art. 74.1 LGSS
2. Según el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la gestión de las pensiones no contributivas de invalidez y de jubilación corresponde a:
- A) El Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- B) La Tesorería General de la Seguridad Social.
- C) El Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
- D) El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Ver la respuesta
Correcta: C) El Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
El art. 66.1.c) LGSS atribuye al IMSERSO la gestión de las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación y de los servicios complementarios.
art. 66.1.c) LGSS