1. Ubicación en la Ley 40/2015
El Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), regula la organización y funcionamiento del sector público institucional. Tras los organismos públicos estatales (capítulos I a III, otra materia), los capítulos IV a VIII se dedican a las demás entidades:
| Capítulo | Entidad | Artículos |
|---|---|---|
| IV | Autoridades administrativas independientes | 109–110 |
| V | Sociedades mercantiles estatales | 111–117 |
| VI | Consorcios | 118–127 |
| VII | Fundaciones del sector público estatal | 128–136 |
| VIII | Fondos carentes de personalidad jurídica | 137–139 |
Un rasgo común muy preguntado: cada tipo de entidad debe llevar en su denominación una indicación o abreviatura obligatoria:
| Entidad | Indicación | Artículo |
|---|---|---|
| Autoridad administrativa independiente | «A.A.I.» | art. 109.3 |
| Sociedad mercantil estatal | «S.M.E.» | art. 111.2 |
| Consorcio | «C» | art. 118.4 |
| Fundación del sector público | «F.S.P.» | art. 128.2 |
| Fondo carente de personalidad jurídica | «F.C.P.J.» | art. 137.3 |
2. Autoridades administrativas independientes (arts. 109–110)
Definición
Son entidades de derecho público, vinculadas a la AGE y con personalidad jurídica propia, que tienen atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre sectores económicos o actividades determinadas, porque su desempeño requiere independencia funcional o una especial autonomía respecto de la AGE. Esa naturaleza debe determinarse en una norma con rango de ley (art. 109.1).
Actúan con independencia de cualquier interés empresarial o comercial (art. 109.2). Ejemplos: la CNMC, la Agencia Española de Protección de Datos, la AIReF, el Consejo de Seguridad Nuclear o la CNMV.
Régimen jurídico (art. 110)
Se rigen, por este orden:
- Por su ley de creación, sus estatutos y la legislación especial de los sectores que supervisan.
- Supletoriamente, y en cuanto sea compatible con su naturaleza, por la LRJSP (en particular, lo previsto para los organismos autónomos), la Ley 39/2015, la Ley 47/2003 General Presupuestaria, la legislación de contratos, la Ley 33/2003 de Patrimonio y el resto del derecho administrativo.
- En defecto de norma administrativa, el derecho común.
Están sujetas al principio de sostenibilidad financiera de la LO 2/2012 (art. 110.2).
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Faltan estos 5 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Sociedades mercantiles estatales (arts. 111–117)
- 4. Consorcios (arts. 118–127)
- 5. Fundaciones del sector público estatal (arts. 128–136)
- 6. Fondos carentes de personalidad jurídica (arts. 137–139)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- Las autoridades administrativas independientes son entidades de derecho público vinculadas a la AGE cuya naturaleza debe fijarse en norma con rango de ley (art. 109.1 LRJSP).
- Supletoriamente, a las AAI se les aplica la LRJSP, en particular lo previsto para los organismos autónomos (art. 110.1).
- Sociedad mercantil estatal: participación estatal directa superior al 50 % o control según la Ley del Mercado de Valores (art. 111.1).
- Las SME no pueden ejercer autoridad pública salvo atribución excepcional por ley (art. 113).
- La creación de una SME la autoriza el Consejo de Ministros con estatutos, plan de actuación e informe favorable de Hacienda o la IGAE (art. 114.1).
- Sin atribución expresa de tutela, la supervisión de la SME corresponde al Ministerio de Hacienda (art. 116.2).
- Consorcio con participación de la AGE: creación autorizada por ley y convenio con autorización previa del Consejo de Ministros, de suscripción indelegable (art. 123.2).
- Primer criterio de adscripción de un consorcio: mayoría de votos en los órganos de gobierno; de una fundación: mayoría de patronos (arts. 120.2 y 129.2).
- Cambio de adscripción: seis meses para modificar estatutos en consorcios y tres meses en fundaciones (arts. 120.4 y 129.4).
- La separación de un miembro disuelve el consorcio salvo que sigan al menos dos Administraciones y acuerden continuar (art. 126.1).
- Las fundaciones del sector público estatal se crean por ley y sus estatutos se aprueban por Real Decreto (art. 133).
- Los fondos carentes de personalidad jurídica se crean por ley y se extinguen por norma reglamentaria (art. 137).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. En defecto de su normativa específica, las autoridades administrativas independientes se regirán supletoriamente por la Ley 40/2015, en particular por lo dispuesto para:
- A) Las entidades públicas empresariales.
- B) Las sociedades mercantiles estatales.
- C) Los organismos autónomos.
- D) Los consorcios.
Ver la respuesta
Correcta: C) Los organismos autónomos.
El art. 110.1 LRJSP señala la aplicación supletoria de la Ley, en particular de lo dispuesto para los organismos autónomos.
art. 110.1 Ley 40/2015
2. Según la Ley 40/2015, la naturaleza de autoridad administrativa independiente de una entidad deberá determinarse:
- A) Por real decreto del Consejo de Ministros.
- B) En una norma con rango de ley.
- C) Por orden del Ministerio de adscripción.
- D) En los estatutos aprobados por la propia entidad.
Ver la respuesta
Correcta: B) En una norma con rango de ley.
El art. 109.1 LRJSP exige que la necesidad de independencia funcional o especial autonomía que define a estas autoridades se determine en una norma con rango de ley.
art. 109.1 Ley 40/2015