Resumen para oposiciones

Sociedades, consorcios y fundaciones públicas

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 9 de Gestión del Estado.

20 min de lectura7 apartados
Epígrafe oficial del programa

El sector público institucional (II): autoridades administrativas independientes, sociedades mercantiles estatales, consorcios, fundaciones del sector público estatal y fondos carentes de personalidad jurídica.

1. Ubicación en la Ley 40/2015

El Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), regula la organización y funcionamiento del sector público institucional. Tras los organismos públicos estatales (capítulos I a III, otra materia), los capítulos IV a VIII se dedican a las demás entidades:

CapítuloEntidadArtículos
IVAutoridades administrativas independientes109–110
VSociedades mercantiles estatales111–117
VIConsorcios118–127
VIIFundaciones del sector público estatal128–136
VIIIFondos carentes de personalidad jurídica137–139

Un rasgo común muy preguntado: cada tipo de entidad debe llevar en su denominación una indicación o abreviatura obligatoria:

EntidadIndicaciónArtículo
Autoridad administrativa independiente«A.A.I.»art. 109.3
Sociedad mercantil estatal«S.M.E.»art. 111.2
Consorcio«C»art. 118.4
Fundación del sector público«F.S.P.»art. 128.2
Fondo carente de personalidad jurídica«F.C.P.J.»art. 137.3

2. Autoridades administrativas independientes (arts. 109–110)

Definición

Son entidades de derecho público, vinculadas a la AGE y con personalidad jurídica propia, que tienen atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre sectores económicos o actividades determinadas, porque su desempeño requiere independencia funcional o una especial autonomía respecto de la AGE. Esa naturaleza debe determinarse en una norma con rango de ley (art. 109.1).

Actúan con independencia de cualquier interés empresarial o comercial (art. 109.2). Ejemplos: la CNMC, la Agencia Española de Protección de Datos, la AIReF, el Consejo de Seguridad Nuclear o la CNMV.

Régimen jurídico (art. 110)

Se rigen, por este orden:

  1. Por su ley de creación, sus estatutos y la legislación especial de los sectores que supervisan.
  2. Supletoriamente, y en cuanto sea compatible con su naturaleza, por la LRJSP (en particular, lo previsto para los organismos autónomos), la Ley 39/2015, la Ley 47/2003 General Presupuestaria, la legislación de contratos, la Ley 33/2003 de Patrimonio y el resto del derecho administrativo.
  3. En defecto de norma administrativa, el derecho común.

Están sujetas al principio de sostenibilidad financiera de la LO 2/2012 (art. 110.2).

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Faltan estos 5 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. Sociedades mercantiles estatales (arts. 111–117)
  2. 4. Consorcios (arts. 118–127)
  3. 5. Fundaciones del sector público estatal (arts. 128–136)
  4. 6. Fondos carentes de personalidad jurídica (arts. 137–139)
  5. Lo que más cae
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Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • Las autoridades administrativas independientes son entidades de derecho público vinculadas a la AGE cuya naturaleza debe fijarse en norma con rango de ley (art. 109.1 LRJSP).
  • Supletoriamente, a las AAI se les aplica la LRJSP, en particular lo previsto para los organismos autónomos (art. 110.1).
  • Sociedad mercantil estatal: participación estatal directa superior al 50 % o control según la Ley del Mercado de Valores (art. 111.1).
  • Las SME no pueden ejercer autoridad pública salvo atribución excepcional por ley (art. 113).
  • La creación de una SME la autoriza el Consejo de Ministros con estatutos, plan de actuación e informe favorable de Hacienda o la IGAE (art. 114.1).
  • Sin atribución expresa de tutela, la supervisión de la SME corresponde al Ministerio de Hacienda (art. 116.2).
  • Consorcio con participación de la AGE: creación autorizada por ley y convenio con autorización previa del Consejo de Ministros, de suscripción indelegable (art. 123.2).
  • Primer criterio de adscripción de un consorcio: mayoría de votos en los órganos de gobierno; de una fundación: mayoría de patronos (arts. 120.2 y 129.2).
  • Cambio de adscripción: seis meses para modificar estatutos en consorcios y tres meses en fundaciones (arts. 120.4 y 129.4).
  • La separación de un miembro disuelve el consorcio salvo que sigan al menos dos Administraciones y acuerden continuar (art. 126.1).
  • Las fundaciones del sector público estatal se crean por ley y sus estatutos se aprueban por Real Decreto (art. 133).
  • Los fondos carentes de personalidad jurídica se crean por ley y se extinguen por norma reglamentaria (art. 137).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. En defecto de su normativa específica, las autoridades administrativas independientes se regirán supletoriamente por la Ley 40/2015, en particular por lo dispuesto para:

  1. A) Las entidades públicas empresariales.
  2. B) Las sociedades mercantiles estatales.
  3. C) Los organismos autónomos.
  4. D) Los consorcios.
Ver la respuesta

Correcta: C) Los organismos autónomos.

El art. 110.1 LRJSP señala la aplicación supletoria de la Ley, en particular de lo dispuesto para los organismos autónomos.

art. 110.1 Ley 40/2015

2. Según la Ley 40/2015, la naturaleza de autoridad administrativa independiente de una entidad deberá determinarse:

  1. A) Por real decreto del Consejo de Ministros.
  2. B) En una norma con rango de ley.
  3. C) Por orden del Ministerio de adscripción.
  4. D) En los estatutos aprobados por la propia entidad.
Ver la respuesta

Correcta: B) En una norma con rango de ley.

El art. 109.1 LRJSP exige que la necesidad de independencia funcional o especial autonomía que define a estas autoridades se determine en una norma con rango de ley.

art. 109.1 Ley 40/2015

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El resumen completo, con preguntas en cada apartado

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